Recurso de hecho deducido por la Comisión Nacional de Previsión Social en la causa Morganti, Inés Mercedes si reconocimiento de servicios
29/11/1988
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 347
ID: fallos_347_60
Keywords / Subjects
QUEJA
PRESCRIPCIÓN
FILIACIÓN
REVISIÓN
RECURSO EXTRAORDINARIO
JUBILACIÓN
Cited Norms
ley 48
ley 18.038
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de noviembre de 1988.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la Comisión
Nacional de Previsión Social en la causa Morganti, Inés Mercedes
si reconocimiento
de servicios".
Considerando:
1') Que la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del
Trabajo revocó la resolución administrativa
que había rechazado la
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FALLOS
DE LA CORTE SuPREMA
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prescripción liberatoria
opuesta por la interesada
y denegado la jubi-
lación por invalidez. Contra este pronunciamiento
la Comisión Nacio-
nal de Previsión Social dedujo el recurso extraordinario
cuya denega-
ción origina la presente queja.
22)Que aun cuando los agravios de la recurrente
se vinculan con
temas de derecho común, ajenos -como
regla y por su naturaleza-
a
la instancia del arto 14 de la ley 48, ello no resulta óbice decisivo para
habilitar
la vía elegida cuando lo decidido traduce
una aplicación
inadecuada
de las disposiciones que rigen los aspectos discutidos.
32) Que, en efecto, si bien es cierto que la afiliación al sistema
previsional es un acto formal, que solo pone de manifiesto la voluntad
del interesado
de incorporarse a dicho sistema, no lo es menos que la
solicitud de ingreso a un plan de moratoria implica el reconocimiento
por parte del que la realiza de la deuda por aportes que ha omitido en
tiempo oportuno ..
42) Que, en consecuencia,
aun cuando en materia
de seguridad
social el rigor de los razonamientos
lógicos debe ceder a fin de que no
se desnaturalicen
los fines superiores que la informan, no cabe admitir
un criterio de valoración de los hechos e interpretación
de las normas
aplicables que conduzca a una comprensión de la ley que equivalga a
prescindir
de sus términos,
lo que ocurre cuando se desconocen los
efectos del acogimiento
a la moratoria
o la denuncia
de servicios
anteriores
al acto formal de afiliación para obtener el beneficio jubila-
torio.
52)Que lo expuesto no importa rechazar la pretensión del peticio-
nario con argumentos
que se apoyan en lo prescripto por el art. 11 de
la ley 18.038, t. O. 1980, en razón de que sobre ese punto deberá estarse
a lo resuelto por este Tribunal en la causa R. 70.XX."Rei Rosa, Alfredo
Francisco ¡;jjubilación", fallada confecha 20 de febrero de 1985, a cuyos
fundamentos
cabe remitirse por razón de brevedad.
6') Que, en tales condiciones, corresponde descalificar la sentencia
en los términos
de la doctrina de la arbitrariedad,
pues lo decidido
vulnera las garantías
constitucionales
invocadas y pone de manifiesto
la relación directa o inmediata
en Jos términos del arto 15 de la ley 48
citada (conf. causa L.443.XX. "Lenta, Dominga
¡;j jubilación", fallada
con fecha 12 de mayo de 1987).
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DE LA NACION
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Por ello, se hace lugar al recurso de queja, se declara procedente
el
recurso
extraordinario
y con el alcance indicado
se deja sin efecto la
sentencia. Vuelvan los autos al tribunal
de origen a fin de que, por quien
corresponda,
proceda a dictar un nuevo fallo de acuerdo a lo expuesto.
Agréguese
la queja al principal.
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
-
CARLOS
S.
FAYT
-
ENRIQUE
SANTIAGO
PETRACCHI
-
JORGE
ANToNIO
BACQUÉ.
TULlO FRANCO
LICIllERI
v. BANCO ALAS COOPERATIVO
LIMITADA
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpre.
tación de normas y actos comunes.
Procede el recurso extraordinario
contra el pronunciamiento
que rechaz6 el
reclamo por el tiempo del trabajo extraordinario, aunque los agravios remitan al
examen de cuestiones de hecho, prueba y dercchocomún, si el tribunal prc¡:;cindi6
de dar a la controversia un tratamiento
adecuado de acuerdo con las constancias
de la causa y las disposiciones
legales vigenlcs.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios. Cuestiones
no federales.
Senten-
cias arbitrarias.
Procedencia
del recurso. Falta de fundamentación
suficiente.
Corrcsponde dejar sin efecto la sentencia que rechazó el reclamo por el tiempo de
trabajo extraordinario,
incurriendo en una derivación irrazonable de los princi.
pios consagrados en la legislación laboral, que excluyen toda presunción
en
contra del trabajador que pudiera conducir a soslcner la renuncia de derechos o
a sacar conclusiones adversas a su respecto, de pagos insuficientes efectuados por
su empleador, ya que tales hipótesis son consideradas comoentregas a cuenta del
total adeudado,
aunque
fueran rccibidas sin reservas
(arts. 58, 115 y 260,
L. C. T.)
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios. Cuestiones
no federales.
Senten-
cias arbitrarias.
Procedencia del recurso. Falta de fundamentación
suficiente.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que rechazó el reclamo por elliempo de
trabajo extraordinario,
fundándose en que "cl reclamantc
no había acreditado
que cstuviera impedido de disponer en su tiempo, ya que la concurrencia al lugar
de trabajo se producía por lapsos pequeños", cuando lo que debía haberse tenido
en cuenta era la disponibilidad del empleado, pues en tal caso el empleador era
deudor de la remuneración
por la mera circunstancia de contar con la fuerza de
trabajo en los términos previstos por la ley (ans. 103 y 197, L. C. T.).
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