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Recurso de hecho deducido por la Comisión Nacional de Previsión Social en la causa Morganti, Inés Mercedes si reconocimiento de servicios

29/11/1988 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 347 ID: fallos_347_60

Voces / Materias

QUEJA PRESCRIPCIÓN FILIACIÓN REVISIÓN RECURSO EXTRAORDINARIO JUBILACIÓN

Normas Citadas

ley 48 ley 18.038

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 29 de noviembre de 1988. Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la Comisión Nacional de Previsión Social en la causa Morganti, Inés Mercedes si reconocimiento de servicios". Considerando: 1') Que la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó la resolución administrativa que había rechazado la 2436 FALLOS DE LA CORTE SuPREMA 311 prescripción liberatoria opuesta por la interesada y denegado la jubi- lación por invalidez. Contra este pronunciamiento la Comisión Nacio- nal de Previsión Social dedujo el recurso extraordinario cuya denega- ción origina la presente queja. 22)Que aun cuando los agravios de la recurrente se vinculan con temas de derecho común, ajenos -como regla y por su naturaleza- a la instancia del arto 14 de la ley 48, ello no resulta óbice decisivo para habilitar la vía elegida cuando lo decidido traduce una aplicación inadecuada de las disposiciones que rigen los aspectos discutidos. 32) Que, en efecto, si bien es cierto que la afiliación al sistema previsional es un acto formal, que solo pone de manifiesto la voluntad del interesado de incorporarse a dicho sistema, no lo es menos que la solicitud de ingreso a un plan de moratoria implica el reconocimiento por parte del que la realiza de la deuda por aportes que ha omitido en tiempo oportuno .. 42) Que, en consecuencia, aun cuando en materia de seguridad social el rigor de los razonamientos lógicos debe ceder a fin de que no se desnaturalicen los fines superiores que la informan, no cabe admitir un criterio de valoración de los hechos e interpretación de las normas aplicables que conduzca a una comprensión de la ley que equivalga a prescindir de sus términos, lo que ocurre cuando se desconocen los efectos del acogimiento a la moratoria o la denuncia de servicios anteriores al acto formal de afiliación para obtener el beneficio jubila- torio. 52)Que lo expuesto no importa rechazar la pretensión del peticio- nario con argumentos que se apoyan en lo prescripto por el art. 11 de la ley 18.038, t. O. 1980, en razón de que sobre ese punto deberá estarse a lo resuelto por este Tribunal en la causa R. 70.XX."Rei Rosa, Alfredo Francisco ¡;jjubilación", fallada confecha 20 de febrero de 1985, a cuyos fundamentos cabe remitirse por razón de brevedad. 6') Que, en tales condiciones, corresponde descalificar la sentencia en los términos de la doctrina de la arbitrariedad, pues lo decidido vulnera las garantías constitucionales invocadas y pone de manifiesto la relación directa o inmediata en Jos términos del arto 15 de la ley 48 citada (conf. causa L.443.XX. "Lenta, Dominga ¡;j jubilación", fallada con fecha 12 de mayo de 1987). DE JUSTICIA DE LA NACION 311 2437 Por ello, se hace lugar al recurso de queja, se declara procedente el recurso extraordinario y con el alcance indicado se deja sin efecto la sentencia. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo de acuerdo a lo expuesto. Agréguese la queja al principal. AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JORGE ANToNIO BACQUÉ. TULlO FRANCO LICIllERI v. BANCO ALAS COOPERATIVO LIMITADA RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpre. tación de normas y actos comunes. Procede el recurso extraordinario contra el pronunciamiento que rechaz6 el reclamo por el tiempo del trabajo extraordinario, aunque los agravios remitan al examen de cuestiones de hecho, prueba y dercchocomún, si el tribunal prc¡:;cindi6 de dar a la controversia un tratamiento adecuado de acuerdo con las constancias de la causa y las disposiciones legales vigenlcs. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten- cias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente. Corrcsponde dejar sin efecto la sentencia que rechazó el reclamo por el tiempo de trabajo extraordinario, incurriendo en una derivación irrazonable de los princi. pios consagrados en la legislación laboral, que excluyen toda presunción en contra del trabajador que pudiera conducir a soslcner la renuncia de derechos o a sacar conclusiones adversas a su respecto, de pagos insuficientes efectuados por su empleador, ya que tales hipótesis son consideradas comoentregas a cuenta del total adeudado, aunque fueran rccibidas sin reservas (arts. 58, 115 y 260, L. C. T.) RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten- cias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente. Corresponde dejar sin efecto la sentencia que rechazó el reclamo por elliempo de trabajo extraordinario, fundándose en que "cl reclamantc no había acreditado que cstuviera impedido de disponer en su tiempo, ya que la concurrencia al lugar de trabajo se producía por lapsos pequeños", cuando lo que debía haberse tenido en cuenta era la disponibilidad del empleado, pues en tal caso el empleador era deudor de la remuneración por la mera circunstancia de contar con la fuerza de trabajo en los términos previstos por la ley (ans. 103 y 197, L. C. T.). 2438 FALWS DE LA CORTE SUPREMA . 311