Señor Juez Federal si ordena investigación supuesta infr. art
01/12/1988
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 347
ID: fallos_347_65
Keywords / Subjects
RECURSO EXTRAORDINARIO
INCONSTITUCIONALIDAD
APELACIÓN
Cited Norms
ley
22.802
ley 22.802
Ley 19.359
ley 48.
resolución 561
resolución
561184
Fallos:
286:225
Fallos: 295:1008
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 1 de diciembre de 1988.
.Vistos los autos: "Señor Juez
Federal
si ordena
investigación
supuesta infr. arts. 226 y 234 del Código Penal- Imputados: Rico, Aldo
y otros".
Considerando:
Que por los fundamentos
y conclusiones del dictamen
del señor
Procurador General, a cuyos términos conviene remitirse en razón de
brevedad, se declara improcedente el recurso extraordinario
interpues-
to.
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
-
CARLOS S.
FAYT -
ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI
-
JORGE
ANTONIO
BACQUÉ.
2464
FAI,WS
DE LA CORTE SUPREMA
311
VIAJES MELlA ARGENTINA
S.R.L. y OToos
IDENTIFICACION
DE MERCADERIAS.
No vulnera el principio de legalidad previsto en el arto 18 de la Constitución
Nacional la circunstancia de que por vía reglamentaria,
se complete la descrip-
ción del tipo legal cuando la ley lo ha autorizado cxprcsamente-art.18
de la ley
22.802-
siempre que el destinatario de la norma pueda conocer anticipadamen-
te la conducta punible.
IDENTIFICACION
DE MERCADERIAS.
Ni la ley 22.802 ni las resoluciones 421184 y 561/84 de la 8ccretaría de Comercio
exigen en modo alguno que la individualización
del responsable del ofrecimiento
se efectúe con la inscripción de términos sacramentales;
es suficiente que se
especifique con precisión quién es la persona de existencia física o jurídica que
formula la oferta en ddensa de los intereses del usuario en caso de un eventual
incumplimiento.
IDENTIFICACION
DE MERCADERIAS.
Cumple con el requisito establecido por la resolución 561/941a publicación que
ccnsigna los nombres, direcciones y teléfonos de las empresas del consorcio que
ofrece el servicio y la designación de las compañías aéreas que se habrían de
encargar del traslado hasta los lugares indicados.
DICTAMEN
DEL PIlOCURADOR
GENERAL
Suprema Corte:
-1-
La Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal
Económico, por sentencia del 27 de noviembre de 1987, confirmó la
resolución DGLA N' 3183 de la Secretaría de Comercio Interior de la
Nación, por la cual se impuso multa
de ochocientos y seiscientos
australes
a las firmas "Planning S.A." y "Eurotur S.R.L.", respectiva-
mente, con costas, por infracción al art.3 de la resolución S.C. 421/84,
modificado por el arto 1de la resolución S.C. 561/84, reglamentarias
de
la ley 22.802.
2465
DE JUSTICIA DE LA NACION
311
Contra dicho pronunciamiento las aludidas empresas interpusie-
ron recursos extraordinarios
-fundándolos
en la arbitrariedad
del
fallo y en la inconstitucionalidad
de las citadas resoluciones-,
que
fueron concedidas a ambas respecto de la primera cuestión, y solamen-
te a Planning S.A. en relación con la última.
-1I-
En lo relativo a la apelación de la firma Eurotur S.R.L. estimo, en
primer lugar, que es improcedente considerar los planteamientos
que
formula, toda vez que su introducción resulta extemporánea
por no
haber sido sometidos al conocimiento de los jueces de la causa (Fallos:
286:225; 289:78; 291:146 y 354; 293:374, entre otros).
En efecto, en la presentación de fs. 98, el representante
de dicha
empresa, al fundar los agravios contra la sentencia administrativa,. se
limitó a argumentar
que la norma legal transgredida
fue cumplimen-
tada en publicaciones subsiguientes y la designación del prestador del
servicio quedaba luego debidamente aclarada en la folletería. Por ello
y la falta de antecedentes de la firma por similares infracciones, solicitó
que se atenuase la penalidad impuesta.
Resulta claro pues, la inexistencia de las articulaciones
en cuya
omisión de tratamiento
fundara
luego el recurrente
su planteo de
arbitrariedad.
Tampoco invocó en tal ocasión la inconstitucionalidad
de las resoluciones de la Secretaría de Comercio.
-IlI-
Acerca de la cuestión similar que, oportunamente articulara Plan-
ning S.A., señaló que, según mi parecer, no vulnera el principio de
legalidad previsto en el arto 18 de la Constitución Nacional la circuns-
tancia de que por vía reglamentaria,
se complete la descripción del tipo
legal cuando la ley lo ha autorizado expresamente -como
en el caso
resulta del arto 18de la ley 22.802-
siempre que, comoen los presentes
autos, el destinatario
de la norma pueda conoceranticipadamente
la
conducta punible. Al respecto, me remito a lo que expresara en mi
dictamen de fecha 27 de junio de 1988, en autos "Exprinter
S.A.
Sudamericana
de Turismo y otro si infracción Ley 19.359" -E.49
L.XXII-,
y los precedentes allí citados.
2466
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
311
-IV-
En lo que hace al segundo fundamento
de la apelación deducida por
dicha firma, cabe consignar que, aun cuando se ataca la sentencia
por
arbitrariedad,
10realmente
impugnado
es la inteligencia
de las dispo-
siciones en análisis,
por lo que corresponde
abordar directamente
este
último tópico (Fallos: 295:1008), a tenor de lo dispuesto en el arto 14 inc.
3. de la ley 48.
Señalo, al respecto, que ni la ley 22.802 ni las resoluciones
421184
y 561/84 de la Secretaría
de Comercio, exigen en modo alguno que la
individualización
del responsable
del ofrecimiento
se efectúe con la
inscripción de términos sacramentales.
Es a mi juicio suficiente, por
ende, que se especifique con precisión quién es la persona de existencia
física ojurídica
que formula la oferta, en defensa de los intereses
del
usuario en caso de un eventual incumplimiento.
El texto de la resolución
561184 es claro al prescribir,
en la parte
pertinente, que "De cada uno de los servicios a que se hace referencia
en el arto 2, deberá especificarse
en la publicidad
al responsable
del
.
"
rnlsmo ....
Resulta
evidente
que la publicación
de fs. 1 en todo su contenido
cumple
acabadamente
con tal requisito,
al consignar
los nombres,
direcciones
y teléfonos
de las empresas
del consorcio que ofrece el
servicio y la designación
de las compañías
aéreas
que se habrían
de
encargar
del traslado
hasta
los lugares indicados.
-V-
Por todo lo expuesto,
opino que corresponde:
a) Declarar improcedente
el recurso extraordinario
interpuesto
por
"Eurotur
S.R.L.", de conformidad
con los argumentos
reseñados
en el
apartado
U.
b) Confirmar
parcialmente
el pronunciamiento
de fs. 133/4 en su
punto dispositivo
U, que rechaza la inconstitucionalidad
de las reso-
luciones de fs. 421184 y 561184 de la Secretaría
de Comercio Interior
(ap. UI).
DE ,JUSTICIA DE LA NACION
311
2467
c) Revocar dicha sentencia en su punto dispositivo I, para que, por
intermedio de quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento,
con
arreglo al criterio expuesto en el apartado
IV. Buenos Aires, 23 de
agosto de 1988. Andrés José D'Alessio.