← Volver a resultados

Señor Juez Federal si ordena investigación supuesta infr. art

01/12/1988 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 347 ID: fallos_347_65

Voces / Materias

RECURSO EXTRAORDINARIO INCONSTITUCIONALIDAD APELACIÓN

Normas Citadas

ley 22.802 ley 22.802 Ley 19.359 ley 48. resolución 561 resolución 561184 Fallos: 286:225 Fallos: 295:1008

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 1 de diciembre de 1988. .Vistos los autos: "Señor Juez Federal si ordena investigación supuesta infr. arts. 226 y 234 del Código Penal- Imputados: Rico, Aldo y otros". Considerando: Que por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General, a cuyos términos conviene remitirse en razón de brevedad, se declara improcedente el recurso extraordinario interpues- to. AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JORGE ANTONIO BACQUÉ. 2464 FAI,WS DE LA CORTE SUPREMA 311 VIAJES MELlA ARGENTINA S.R.L. y OToos IDENTIFICACION DE MERCADERIAS. No vulnera el principio de legalidad previsto en el arto 18 de la Constitución Nacional la circunstancia de que por vía reglamentaria, se complete la descrip- ción del tipo legal cuando la ley lo ha autorizado cxprcsamente-art.18 de la ley 22.802- siempre que el destinatario de la norma pueda conocer anticipadamen- te la conducta punible. IDENTIFICACION DE MERCADERIAS. Ni la ley 22.802 ni las resoluciones 421184 y 561/84 de la 8ccretaría de Comercio exigen en modo alguno que la individualización del responsable del ofrecimiento se efectúe con la inscripción de términos sacramentales; es suficiente que se especifique con precisión quién es la persona de existencia física o jurídica que formula la oferta en ddensa de los intereses del usuario en caso de un eventual incumplimiento. IDENTIFICACION DE MERCADERIAS. Cumple con el requisito establecido por la resolución 561/941a publicación que ccnsigna los nombres, direcciones y teléfonos de las empresas del consorcio que ofrece el servicio y la designación de las compañías aéreas que se habrían de encargar del traslado hasta los lugares indicados. DICTAMEN DEL PIlOCURADOR GENERAL Suprema Corte: -1- La Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, por sentencia del 27 de noviembre de 1987, confirmó la resolución DGLA N' 3183 de la Secretaría de Comercio Interior de la Nación, por la cual se impuso multa de ochocientos y seiscientos australes a las firmas "Planning S.A." y "Eurotur S.R.L.", respectiva- mente, con costas, por infracción al art.3 de la resolución S.C. 421/84, modificado por el arto 1de la resolución S.C. 561/84, reglamentarias de la ley 22.802. 2465 DE JUSTICIA DE LA NACION 311 Contra dicho pronunciamiento las aludidas empresas interpusie- ron recursos extraordinarios -fundándolos en la arbitrariedad del fallo y en la inconstitucionalidad de las citadas resoluciones-, que fueron concedidas a ambas respecto de la primera cuestión, y solamen- te a Planning S.A. en relación con la última. -1I- En lo relativo a la apelación de la firma Eurotur S.R.L. estimo, en primer lugar, que es improcedente considerar los planteamientos que formula, toda vez que su introducción resulta extemporánea por no haber sido sometidos al conocimiento de los jueces de la causa (Fallos: 286:225; 289:78; 291:146 y 354; 293:374, entre otros). En efecto, en la presentación de fs. 98, el representante de dicha empresa, al fundar los agravios contra la sentencia administrativa,. se limitó a argumentar que la norma legal transgredida fue cumplimen- tada en publicaciones subsiguientes y la designación del prestador del servicio quedaba luego debidamente aclarada en la folletería. Por ello y la falta de antecedentes de la firma por similares infracciones, solicitó que se atenuase la penalidad impuesta. Resulta claro pues, la inexistencia de las articulaciones en cuya omisión de tratamiento fundara luego el recurrente su planteo de arbitrariedad. Tampoco invocó en tal ocasión la inconstitucionalidad de las resoluciones de la Secretaría de Comercio. -IlI- Acerca de la cuestión similar que, oportunamente articulara Plan- ning S.A., señaló que, según mi parecer, no vulnera el principio de legalidad previsto en el arto 18 de la Constitución Nacional la circuns- tancia de que por vía reglamentaria, se complete la descripción del tipo legal cuando la ley lo ha autorizado expresamente -como en el caso resulta del arto 18de la ley 22.802- siempre que, comoen los presentes autos, el destinatario de la norma pueda conoceranticipadamente la conducta punible. Al respecto, me remito a lo que expresara en mi dictamen de fecha 27 de junio de 1988, en autos "Exprinter S.A. Sudamericana de Turismo y otro si infracción Ley 19.359" -E.49 L.XXII-, y los precedentes allí citados. 2466 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 311 -IV- En lo que hace al segundo fundamento de la apelación deducida por dicha firma, cabe consignar que, aun cuando se ataca la sentencia por arbitrariedad, 10realmente impugnado es la inteligencia de las dispo- siciones en análisis, por lo que corresponde abordar directamente este último tópico (Fallos: 295:1008), a tenor de lo dispuesto en el arto 14 inc. 3. de la ley 48. Señalo, al respecto, que ni la ley 22.802 ni las resoluciones 421184 y 561/84 de la Secretaría de Comercio, exigen en modo alguno que la individualización del responsable del ofrecimiento se efectúe con la inscripción de términos sacramentales. Es a mi juicio suficiente, por ende, que se especifique con precisión quién es la persona de existencia física ojurídica que formula la oferta, en defensa de los intereses del usuario en caso de un eventual incumplimiento. El texto de la resolución 561184 es claro al prescribir, en la parte pertinente, que "De cada uno de los servicios a que se hace referencia en el arto 2, deberá especificarse en la publicidad al responsable del . " rnlsmo .... Resulta evidente que la publicación de fs. 1 en todo su contenido cumple acabadamente con tal requisito, al consignar los nombres, direcciones y teléfonos de las empresas del consorcio que ofrece el servicio y la designación de las compañías aéreas que se habrían de encargar del traslado hasta los lugares indicados. -V- Por todo lo expuesto, opino que corresponde: a) Declarar improcedente el recurso extraordinario interpuesto por "Eurotur S.R.L.", de conformidad con los argumentos reseñados en el apartado U. b) Confirmar parcialmente el pronunciamiento de fs. 133/4 en su punto dispositivo U, que rechaza la inconstitucionalidad de las reso- luciones de fs. 421184 y 561184 de la Secretaría de Comercio Interior (ap. UI). DE ,JUSTICIA DE LA NACION 311 2467 c) Revocar dicha sentencia en su punto dispositivo I, para que, por intermedio de quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento, con arreglo al criterio expuesto en el apartado IV. Buenos Aires, 23 de agosto de 1988. Andrés José D'Alessio.