Viajes Melia Argentina
01/12/1988
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 347
ID: fallos_347_66
Judges
Petracchi
Fayt
Bacqué
Belluscio
Keywords / Subjects
RECURSO EXTRAORDINARIO
ADUANA
Cited Norms
ley
22.802
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 1 de diciembre de 1988.
Vistos los autos: "Viajes Melia Argentina S.R.L. y otros si inf. ley
22.802".
Considerando:
Que esta
Corte comparte
los fundamentos
y conclusiones
del
dictamen del señor Procurador General, a cuyos términos corresponde
remitirse en razón de brevedad.
.
Por ello se resuelve: declarar improcedente el recurso extraordina-
rio de fs. 139/151 en la medida en que fue concedido a fs.166/167;
confirmar el punto II de la sentencia de fs. 133/134 y revocar su punto
1, dísponiendo que, por quien corresponda, se dicte nuevo f;lllo con
arreglo al presente.
AUGUSTO
CÉSAR BELLUSCIO
-
CARLOS S.
FAYT -
ENRIQUE
S"''1TIAGO
PETRACCHI
-
JORGE
ANTOl>10 BACQUÉ.
ADMINISTRACION
NACIONAL
DE ADUANAS
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos formales. Interposici6n
del recurso. Fun-
damento.
El recurso extraordinario carece de la adecuada fundamentación si el recurrente
omitió hacerse cargo del fundamento decisivo contenido en la sentencia, relativo
a la incidencia de la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados, en
virtud de la cual se considero aplicable al caso la Convención de las Naciones
Unidas sobre Derecho del Mar.
2468
FALLOS
DE LA CORTE SUPREMA
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311