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Viajes Melia Argentina

01/12/1988 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 347 ID: fallos_347_66

Jueces

Petracchi Fayt Bacqué Belluscio

Voces / Materias

RECURSO EXTRAORDINARIO ADUANA

Normas Citadas

ley 22.802

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 1 de diciembre de 1988. Vistos los autos: "Viajes Melia Argentina S.R.L. y otros si inf. ley 22.802". Considerando: Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General, a cuyos términos corresponde remitirse en razón de brevedad. . Por ello se resuelve: declarar improcedente el recurso extraordina- rio de fs. 139/151 en la medida en que fue concedido a fs.166/167; confirmar el punto II de la sentencia de fs. 133/134 y revocar su punto 1, dísponiendo que, por quien corresponda, se dicte nuevo f;lllo con arreglo al presente. AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE S"''1TIAGO PETRACCHI - JORGE ANTOl>10 BACQUÉ. ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposici6n del recurso. Fun- damento. El recurso extraordinario carece de la adecuada fundamentación si el recurrente omitió hacerse cargo del fundamento decisivo contenido en la sentencia, relativo a la incidencia de la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados, en virtud de la cual se considero aplicable al caso la Convención de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar. 2468 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA - 311