Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Cabral, Celestino el Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires
15/12/1988
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 347
ID: fallos_347_98
Keywords / Subjects
QUEJA
COMPETENCIA
RECURSO EXTRAORDINARIO
AMPARO
VOTO
Cited Norms
ley 1285/58
ley
1285/58
ley 19.551
ley 13.064
ley
13.064
ley 20.646
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de diciembre
de 1988.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora
en la
causa
Cabral,
Celestino
el Municipalidad
de la Ciudad
de Buenos
Aires", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que el Tribunal
comparte
las conclusiones
del dictamen
de la
señora Procuradora
Fiscal, puesto que resulta
aplicable al sub examine
la doctrina según la cual las resoluciones
en materia
de competencia
no
habilitan
la instancia
extraordinaria
si no media denegación
del fuero
federal, lo que reconoce excepción en aquellos casos en que las cuestio-
nes debatidas
remiten
a la consideración
de puntos regidos por dispo-
siciones constitucionales
(confr. sentencia
del 19 de abril de 1988 in re:
"LUna, Juan
si amparo"
L.506.XXI., consid. 2º y sus citas) y no se
presentan
en estas actuaciones
ninguno
de los supuestos
que hacen
excepción arprincipio:
Por ello, y lo concordemente
dictaminado
por la señora Procuradora
Fiscal, se desestima
la queja.
JOSÉ
SEVERO
CABALLERO (según su voto) -
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO (según su voto) -
CARLOS S.
FAYT
-
ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI
-
JORGE
ANTONIO
BACQUÉ.
2706
FALT,OS DE LA CORTE SUPREMA
311
V(YJ'O DEL SEÑOR
PRESIDENTE
DOCTOR DON JOSÉ
SEVERO
CABALLERO
y DEL
SEÑOR
VICEPRESIDENTE
DOCTOR DON AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
Considerando:
Que esta Corte ha resuelto reiteradamente
que los autos que
resuelven cuestiones de competencia no constituyen sentencias defini-
tivas a los efectos del recurso extraordinario,
en tanto no medie
denegación del fuero federal ni una efectiva privación de justicia. Por
otra parte, la ausencia de definitividad no puede suplirse aunque se
invoque la existencia de arbitrariedad
o el desconocimiento de garan-
tías constitucionales
(confr. sentencia del 19 de abril de 1988 in re:
"Luna, Juan
si amparo", L.506.XXI., consid. 2º y 3º del voto de la
minoría, y sus citas).
Que en esta causa no se advierten ninguno de los supuestos de
excepción que puedan habilitar la instancia extraordinaria.
.
Por ello, y lo concordemente dictaminado por la señora Procurado- '
ra Fiscal, se desestima la queja.
JOSÉ
SEVERO
CABALLERO
-
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO.
RUBEN REZNIK
SUPERINTENDENCIA
Corresponde disponer la cesantía del empleado que no observó la conducta
prescripta por el arto 8 del Reglamento para la Justicia Nacional e incurrió en un
comportamiento
irregular
que implicó la pérdida de la necesaria
con"fianza
depositada en los agentes judiciales al presentar
-para
justificar
inasisten-
cias-- un certificado de examen cuya autenticidad fue cuestionada y reconocer
que no había sido enteramente
examinado (1).
(l) 15 de diciembre.
DE JUSTICIA
DE LA NACION
311
2707
Buenos Aires, 15 de diciembre
de 1988.
Visto el expediente
S-429/88 caratulado
"REZNIK, Rubén si Archi-
vo General
eleva actuaciones
(certificado
de estudios)", y
Considerando:
1º) Que con fecha 22 de agosto último
el señor jefe del Archivo
General
del Poder Judicial
elevó estas actuaciones
al Tribunal
para
poner en su conocimiento la situación acaecida a raíz de la presentación
de un certificado
de examen "falso" por parte del auxiliar
principal
de
6a. Rubén Reznik (ver fs. 13).
2º) Que analizadas
las actuaciones
es dable inferir:
a) que el 21/6/88 el empleado
peticionó una licencia
especial
por
examen, a partir del día 23 y hasta e128 de ese mes inclusive y consignó
que oportunamente
presentaría
el certificado
correspondiente
(fs. 1).
b) que el 26/7188 -un
mes después-
solicitó una prórroga
para
presentar
el justificativo
arguyendo
que "... la Facultad
de Abogacía
que los extiende permaneció
sin actividades
durante
las vacaciones
de
invierno" (fs. 2).
c) el 29/7/88 -a
raíz de la presentación
del certificado cuya fotoco-
pia obra a fs. 3-
y por existir sospechas
sobre su autenticidad,
el jefe
del archivo ofició al decano de la facultad
para que se expidiera
a su
respecto
(fs. 4).
En su virtud, éste consignó el 418/88 que los datos insertos"
... no son
reales en cuanto a las firmas del funcionario
y del docente y del sello
estampado"
y que Reznik "... formó parte
de la asignatura
Derecho
Comercial 1en el primer período del año en curso, comisión a cargo del
doctor Rey Iraola, resultando
"ausente"
(fs. 5).
d) a raíz de ello, el señor jefe del Archivo General
formalizó
una
denuncia
penal (art. 164 del C.P.M.P.) y prestó el 16/8/88 una declara-
ción en el Juzgado
de Instrucción
nº 8, a cargo de la investigación
(ver.
fs.6/7).
2708
FALLOS
DE LA CORTE SUPREMA
811
e) el 19/8/88 el empleado presentó
su descargo: hizo un análisis
pormenorizado sobre el modo en que obtuvo el certificado y explicó que
el examen tuvo "dos instancias", una escrita -el
29/6/88-
y otra oral
-el
31/6/88-
y que por razones de "fuerza mayor" no concurrió a rendir
la parte oral (de ahí infiere el carácter
de "ausente" que se le dio);
atribuyó lo informado a su "militancia política" en la facultad oal hecho
de que, por ser ayudante
en una materia
"alguien me haya querido
perjudicar"; y por último, tras poner énfasis en su buena fe, consignó
que "... acompañaré
en la oportunidad
procesal pertinente ... medidas
probatorias"
(fs. 10).
f).la Secretaría
de Superintendencia
Judicial peticionó al juzgado
penal un informe sobre el estado de la causa instruida al empleado y en
su virtud, el4 de octubre último, el titular
del Juzgado Nacional de
Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción n!!8 hizo saber el auto
de procesamiento
dispuesto contra Reznik, quién prestó declaración
indagatoria
el 21/9/88 (ver. fs. 14 y 16).
3!!)Que la presentación
del certificado por el interesado
-con
prescindencia
de su cuestionada
autenticidad-
constituyó una grave
falta, ya que el propio empleado reconoció que en el caso no había sido
enteramente
examinado (figuró "ausente").
4!!)Que lo expuesto lleva a este Tribunal al convencimiento de que
el señor Reznik no observó la conducta prescripta
por el arto 8 del
Reglamento para la Justicia Nacional e incurrió en un comportamiento
irregular
que implicó la pérdida de la necesaria confianza depositada
en los agentes judiciales (confr. doctr. res. 1146/84 y 584/86).
Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por los arts. 16
del decreto-ley 1285/58 y 21 del Reglamento para la Justicia Nacional,
Se resuelve:
Disponer la cesantía del auxiliar principal de 6a. (P.A.T.) Rubén
Reznik (art. 16 del decreto-ley 1285/58), a partir de la notificación de la
presente.
Regístrese, hágase saber y oportunamente,
archívese.
JOSÉ SEVERO CABALLERO -
AUGUSTO CF.SAR
BELLUSCIO -
CARLOS S. FAYT-
ENRIQUE S. PETRACCHI.
DE JUSTICIA
DE LA NACION
311
TECSA SAo v. ENTIDAD
BINACIONAL YACIRETA
2709
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancio. Juicios en que la Nación
es parte.
La referencia que se limita a señalar que el monto por el cual ha prosperado la
demanda supera el mínimo establecido por el inc. a} del apartado 6} del art.. 24
del decreto-ley
1285/58 resulta
insuficiente,
si la decisión apelada
tampoco
precisa el monto de la condena, cuya determinación fue diferida para la etapa de
ejecución, razón por la cual el interesado debe haber extremado sus esfuerzos
para ofrecer "prima facle"la demostración que se exige, a través de la liquidación
correspondiente.
DICTAMEN
DE LA PROCURADORA FISCAL DE LA CORTE SUPREMA
Suprema Corte:
-1-
La actora, a] iniciar ]a demanda,
PUSO de manifiesto que celebró con
el Ente Binaciona] Yaciretá cuatro contratos
de ejecución de obra,
los cuales son identificados de ]a siguiente manera: 1)Contrato Y. V. I.
-grupo
III-,
que comprende: a) Instalación de obrador; b) estación
elevadora
y establecimiento
de depuración
de líquidos
cloaca]es;
c) captación y tratamiento
de agua; 2) Contrato Y. V. I. Grupo VII; 3)
Vivienda para directores; 4) Contrato pabellón de comunicaciones.
A poco de ponerse en ejecución las obras referidas se hizo evidente
-<!ij()-
que no existía]a correlación necesaria entre ellas y e] contexto
de] proyecto origina] que habían elaborado terceros para ]a demanda-
da. Asimismo, vino a complicar su nonna]
realización
]a falta de
entrega y/o definiciones de obras previas.
Ante tales inconvenientes,
se ]e fueron haciendo a ]a comitente las
observaciones
y reclamos de rigor, ]0 cual detenninó
una serie de
adicionales de obra y la imposibilidad de fijar un plazo cierto para su
finalización,
generando, a su vez, gastos improductivos.
Estos p]anteos
primigenios
-añadió-
motivaron
consecuentes
demoras por falta de definiciones de ]a comitente, incidiendo en e]ritmo
2710
FALLOS
DE LA CORTE SUPREMA
311
general
de las obras, de todo lo cual da cuenta el "cuadro de situación
del contrato" al20 de abril de 1980, sobre cuya base se llegó a una nueva
presentación
de la actora,
del 19 de junio
de igual año, que tituló
"Reprogramación
de las Obras Grupo III y VII", donde requirió: a) una
definición global y cierta del proyecto a realizar,
dadas las falencias que
se evidenciaron
en la práctica;
b) la aprobación
de los adicionales
necesarios;
c) las aprobaciones
de organismos
públicos competentes
exigidas para la ejecución de determinados
componentes
de las obras;
d) la aprobación
de nuevos plazos y e) la concertación de nuevas pautas
financieras,
dado el desfasaje temporal
ya producido.
A pesar
de que esta
solución integral
se demoraba,
expuso,
se
continuaron
los trabajos
originalmente
acordados,
dentro
del ritmo
impuesto
por las aludidas
trabas.
Así las cosas, las relaciones
comenzaron
a tomarse
conflictivas,
hasta
que la demandada
-por
intermedio
del consorcio fiscalizador
ARPAYA-intimó
a la actora, el 22 de enero de 1981, para que en 5 días
regularizara
el cumplimiento
de sus obligaciones contractuales,
bajo el
apercibimiento
de rescindir
por su culpa.
Señaló la accionante,
que a la fecha de tal intimación
se adeudaban
a la empresa certificados
pendientes
de cobro desde el31 de diciembre
del año anterior.
En el marco de esta crisis, agravada
por la situación económica que
a la par padecía el país, debió la contratista
presentarse
el4 de febrero
de ese mismo año (1981) a
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