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Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Cabral, Celestino el Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires

15/12/1988 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 347 ID: fallos_347_98

Voces / Materias

QUEJA COMPETENCIA RECURSO EXTRAORDINARIO AMPARO VOTO

Normas Citadas

ley 1285/58 ley 1285/58 ley 19.551 ley 13.064 ley 13.064 ley 20.646

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 15 de diciembre de 1988. Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Cabral, Celestino el Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires", para decidir sobre su procedencia. Considerando: Que el Tribunal comparte las conclusiones del dictamen de la señora Procuradora Fiscal, puesto que resulta aplicable al sub examine la doctrina según la cual las resoluciones en materia de competencia no habilitan la instancia extraordinaria si no media denegación del fuero federal, lo que reconoce excepción en aquellos casos en que las cuestio- nes debatidas remiten a la consideración de puntos regidos por dispo- siciones constitucionales (confr. sentencia del 19 de abril de 1988 in re: "LUna, Juan si amparo" L.506.XXI., consid. 2º y sus citas) y no se presentan en estas actuaciones ninguno de los supuestos que hacen excepción arprincipio: Por ello, y lo concordemente dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se desestima la queja. JOSÉ SEVERO CABALLERO (según su voto) - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO (según su voto) - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JORGE ANTONIO BACQUÉ. 2706 FALT,OS DE LA CORTE SUPREMA 311 V(YJ'O DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON JOSÉ SEVERO CABALLERO y DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO Considerando: Que esta Corte ha resuelto reiteradamente que los autos que resuelven cuestiones de competencia no constituyen sentencias defini- tivas a los efectos del recurso extraordinario, en tanto no medie denegación del fuero federal ni una efectiva privación de justicia. Por otra parte, la ausencia de definitividad no puede suplirse aunque se invoque la existencia de arbitrariedad o el desconocimiento de garan- tías constitucionales (confr. sentencia del 19 de abril de 1988 in re: "Luna, Juan si amparo", L.506.XXI., consid. 2º y 3º del voto de la minoría, y sus citas). Que en esta causa no se advierten ninguno de los supuestos de excepción que puedan habilitar la instancia extraordinaria. . Por ello, y lo concordemente dictaminado por la señora Procurado- ' ra Fiscal, se desestima la queja. JOSÉ SEVERO CABALLERO - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO. RUBEN REZNIK SUPERINTENDENCIA Corresponde disponer la cesantía del empleado que no observó la conducta prescripta por el arto 8 del Reglamento para la Justicia Nacional e incurrió en un comportamiento irregular que implicó la pérdida de la necesaria con"fianza depositada en los agentes judiciales al presentar -para justificar inasisten- cias-- un certificado de examen cuya autenticidad fue cuestionada y reconocer que no había sido enteramente examinado (1). (l) 15 de diciembre. DE JUSTICIA DE LA NACION 311 2707 Buenos Aires, 15 de diciembre de 1988. Visto el expediente S-429/88 caratulado "REZNIK, Rubén si Archi- vo General eleva actuaciones (certificado de estudios)", y Considerando: 1º) Que con fecha 22 de agosto último el señor jefe del Archivo General del Poder Judicial elevó estas actuaciones al Tribunal para poner en su conocimiento la situación acaecida a raíz de la presentación de un certificado de examen "falso" por parte del auxiliar principal de 6a. Rubén Reznik (ver fs. 13). 2º) Que analizadas las actuaciones es dable inferir: a) que el 21/6/88 el empleado peticionó una licencia especial por examen, a partir del día 23 y hasta e128 de ese mes inclusive y consignó que oportunamente presentaría el certificado correspondiente (fs. 1). b) que el 26/7188 -un mes después- solicitó una prórroga para presentar el justificativo arguyendo que "... la Facultad de Abogacía que los extiende permaneció sin actividades durante las vacaciones de invierno" (fs. 2). c) el 29/7/88 -a raíz de la presentación del certificado cuya fotoco- pia obra a fs. 3- y por existir sospechas sobre su autenticidad, el jefe del archivo ofició al decano de la facultad para que se expidiera a su respecto (fs. 4). En su virtud, éste consignó el 418/88 que los datos insertos" ... no son reales en cuanto a las firmas del funcionario y del docente y del sello estampado" y que Reznik "... formó parte de la asignatura Derecho Comercial 1en el primer período del año en curso, comisión a cargo del doctor Rey Iraola, resultando "ausente" (fs. 5). d) a raíz de ello, el señor jefe del Archivo General formalizó una denuncia penal (art. 164 del C.P.M.P.) y prestó el 16/8/88 una declara- ción en el Juzgado de Instrucción nº 8, a cargo de la investigación (ver. fs.6/7). 2708 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 811 e) el 19/8/88 el empleado presentó su descargo: hizo un análisis pormenorizado sobre el modo en que obtuvo el certificado y explicó que el examen tuvo "dos instancias", una escrita -el 29/6/88- y otra oral -el 31/6/88- y que por razones de "fuerza mayor" no concurrió a rendir la parte oral (de ahí infiere el carácter de "ausente" que se le dio); atribuyó lo informado a su "militancia política" en la facultad oal hecho de que, por ser ayudante en una materia "alguien me haya querido perjudicar"; y por último, tras poner énfasis en su buena fe, consignó que "... acompañaré en la oportunidad procesal pertinente ... medidas probatorias" (fs. 10). f).la Secretaría de Superintendencia Judicial peticionó al juzgado penal un informe sobre el estado de la causa instruida al empleado y en su virtud, el4 de octubre último, el titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción n!!8 hizo saber el auto de procesamiento dispuesto contra Reznik, quién prestó declaración indagatoria el 21/9/88 (ver. fs. 14 y 16). 3!!)Que la presentación del certificado por el interesado -con prescindencia de su cuestionada autenticidad- constituyó una grave falta, ya que el propio empleado reconoció que en el caso no había sido enteramente examinado (figuró "ausente"). 4!!)Que lo expuesto lleva a este Tribunal al convencimiento de que el señor Reznik no observó la conducta prescripta por el arto 8 del Reglamento para la Justicia Nacional e incurrió en un comportamiento irregular que implicó la pérdida de la necesaria confianza depositada en los agentes judiciales (confr. doctr. res. 1146/84 y 584/86). Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por los arts. 16 del decreto-ley 1285/58 y 21 del Reglamento para la Justicia Nacional, Se resuelve: Disponer la cesantía del auxiliar principal de 6a. (P.A.T.) Rubén Reznik (art. 16 del decreto-ley 1285/58), a partir de la notificación de la presente. Regístrese, hágase saber y oportunamente, archívese. JOSÉ SEVERO CABALLERO - AUGUSTO CF.SAR BELLUSCIO - CARLOS S. FAYT- ENRIQUE S. PETRACCHI. DE JUSTICIA DE LA NACION 311 TECSA SAo v. ENTIDAD BINACIONAL YACIRETA 2709 RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancio. Juicios en que la Nación es parte. La referencia que se limita a señalar que el monto por el cual ha prosperado la demanda supera el mínimo establecido por el inc. a} del apartado 6} del art.. 24 del decreto-ley 1285/58 resulta insuficiente, si la decisión apelada tampoco precisa el monto de la condena, cuya determinación fue diferida para la etapa de ejecución, razón por la cual el interesado debe haber extremado sus esfuerzos para ofrecer "prima facle"la demostración que se exige, a través de la liquidación correspondiente. DICTAMEN DE LA PROCURADORA FISCAL DE LA CORTE SUPREMA Suprema Corte: -1- La actora, a] iniciar ]a demanda, PUSO de manifiesto que celebró con el Ente Binaciona] Yaciretá cuatro contratos de ejecución de obra, los cuales son identificados de ]a siguiente manera: 1)Contrato Y. V. I. -grupo III-, que comprende: a) Instalación de obrador; b) estación elevadora y establecimiento de depuración de líquidos cloaca]es; c) captación y tratamiento de agua; 2) Contrato Y. V. I. Grupo VII; 3) Vivienda para directores; 4) Contrato pabellón de comunicaciones. A poco de ponerse en ejecución las obras referidas se hizo evidente -<!ij()- que no existía]a correlación necesaria entre ellas y e] contexto de] proyecto origina] que habían elaborado terceros para ]a demanda- da. Asimismo, vino a complicar su nonna] realización ]a falta de entrega y/o definiciones de obras previas. Ante tales inconvenientes, se ]e fueron haciendo a ]a comitente las observaciones y reclamos de rigor, ]0 cual detenninó una serie de adicionales de obra y la imposibilidad de fijar un plazo cierto para su finalización, generando, a su vez, gastos improductivos. Estos p]anteos primigenios -añadió- motivaron consecuentes demoras por falta de definiciones de ]a comitente, incidiendo en e]ritmo 2710 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 311 general de las obras, de todo lo cual da cuenta el "cuadro de situación del contrato" al20 de abril de 1980, sobre cuya base se llegó a una nueva presentación de la actora, del 19 de junio de igual año, que tituló "Reprogramación de las Obras Grupo III y VII", donde requirió: a) una definición global y cierta del proyecto a realizar, dadas las falencias que se evidenciaron en la práctica; b) la aprobación de los adicionales necesarios; c) las aprobaciones de organismos públicos competentes exigidas para la ejecución de determinados componentes de las obras; d) la aprobación de nuevos plazos y e) la concertación de nuevas pautas financieras, dado el desfasaje temporal ya producido. A pesar de que esta solución integral se demoraba, expuso, se continuaron los trabajos originalmente acordados, dentro del ritmo impuesto por las aludidas trabas. Así las cosas, las relaciones comenzaron a tomarse conflictivas, hasta que la demandada -por intermedio del consorcio fiscalizador ARPAYA-intimó a la actora, el 22 de enero de 1981, para que en 5 días regularizara el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, bajo el apercibimiento de rescindir por su culpa. Señaló la accionante, que a la fecha de tal intimación se adeudaban a la empresa certificados pendientes de cobro desde el31 de diciembre del año anterior. En el marco de esta crisis, agravada por la situación económica que a la par padecía el país, debió la contratista presentarse el4 de febrero de ese mismo año (1981) a

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