Servini de Cubría, María R. si solicita avocación
29/12/1988
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 347
ID: fallos_347_118
Judges
Fayt
Caballero
Cited Norms
p. 700.
372. Surle el fuero-castrense
en cuanto a los militares individualizados
que aparecen
diredamente
imputados
tanto en virtud del arto 108
inc. '
!J del Código de Justicia
Militar (texto según ley 14.029 en función del arto 12 de la ley 23.049) como del arto 10
de la última norma citada
si la consumación delictuosa de la privación
ilegal de la
libertad investigada comenzó a producirse en noviembre de 1975
y siguió permanecien-
do a través del tiempo
por loqueel hecho ilícito también se consumó entre el 24 de marzo
de 1976 y cl26 de septiembre de 1983y así quedó abarcado
atento a sus móviles y a la
calidad de los procesados
en el arto 10 citado
(Voto del Dr. José Severo Caballero):
p.700.
373. Las facultades conferidas por el arto 10 de la ley 23.049 deben ser ejercidas por el
tribunal
federal del lugar donde se impartieron
las órdenes concretas o de carácter
general referentes a los hechos ilícitos investigados: p. 1762.
374. Corresponde
distinguir
los delitos cometidos en las operaciones
emprendidas
con el motivo alegado de reprimir el teITOrismo-a
los que alude el art.10
inc. 12
la ley 23.049-
de las medidas adoptadas
por el Poder Ejecutivo Nacional de facto
procurando
la destrucci6n
de documentos que pudieran
relacionarse
con aquellos
hechos
resulta
insuficiente
para asimilarlos
la invocación de una decisión política
común: p. 2371.
375. La circunstancia
de que los detenidos alojados en dependencias de la policía de una
provincia -víctimas
de los apremios ilegales denunciados-
se hallasen privados de su
libertad por disposici6n de la jefatura
del grupo de artilleIÍa
de la misma provincia
permite presumir que el personal policial encargado de su custodia -al
que se atribuye
ley 1285/58
ley 14.467
Ley 21
Ley 21.712
ley 20.680
ley
20.680
ley 20.094
ley 16.986
ley 21.740
ley 19.549
ley 18.037
ley 23.492
ley
23.521
Ley 12.910
Ley 22.434
Ley 22.383
Ley 21.708
ley 21.350
ley 22.091
ley 21.453
ley 22.415
ley 14.792
ley
14.467
ley 23.521
ley 19.957
ley 19.597
ley
21.508
ley 23.052
ley 14.307
ley 17.811
ley 19.551
ley 19.651
ley 23.568
ley 48
ley 10.542
ley
23.270
ley 18.248
ley 2868
ley 23.049
ley 8031
ley 20.771
ley 23.199
ley 23.054
ley 21.274
ley 21.297
ley 20.744
ley Nº 4064
ley 10.293
ley 286
ley 18.464
ley 5708
ley 23.388
ley 20.337
ley 12.910
ley 21.400
ley 22.921
ley 15.271
Ley 13.893
ley 22.262
ley 21.309
ley 19.686
ley 22.330
ley 21.332
ley 21.839
ley 18.360
ley 17.711
ley 2393
ley 22.420
ley 19.373
ley 20.713
ley 10.101
ley 22.944
ley 21.526
ley 22.529
ley
23.370
ley 23.370
ley 12.990
ley 9020
ley 8722
ley
20.771
ley 6270
ley
1.
ley 21.499
ley 23.184
ley 19.101
ley 3941/58
ley 15.901
ley 23.098
ley 17.319
ley 7887/55
ley
7887/55
ley 22.802
ley 23.029
ley 11.683
ley 3588
ley 505/58
ley 16.657
ley 17.597
ley 5464
ley 21.481
ley 19.550
ley 22.955
ley 19.032
ley 19.465
ley 22.940
ley 22.969
ley
23.199
ley 23.226
ley 7825/63
ley 1
ley 9316146
ley
18.037
ley 21.118
ley 17.575
ley 18.345
ley 18.299
ley
1285/58
ley 23.515
ley 11.723
ley 20.974
ley 17.714
ley 22.093
ley 19.987
ley
9688
ley
22.262
ley 1893
ley 50
ley 18.310
ley 18.284
ley 21.581
ley 13.064
ley 13.998
ley 20.324
ley 18
ley
48
ley 32.347
ley 12.498
ley 18.343
ley 20.539
ley
21.712
ley 22.424
ley 23.056
ley 22.269
ley
10.903
ley
4055
ley 4353
ley 8895
ley
22.285
ley 10.191
ley 9020/78
ley 10.446
ley 23049
ley 14.029
ley
23.049
LEY
3115
ley
23.318
LEY
12.
LEY
3117
ley 22.285
ley 2185
ley
18.248
ley 23.338
ley Nº 23.298
ley 23.264
ley
27
ley 19.459
ley 48.
ley 4055
ley 21.383
Ley 23.713
ley 3874
ley 10.273
ley 2661
ley 20.488
ley 21.267
ley 21.307
ley Nº 4297
Ley 48
ley 4
ley
19.551
ley 23.473
ley 20.615
ley 19.359
ley 19.587
ley 1641
ley 9316/46
ley 17.418
ley 16.683
ley 21.281
ley 22.427
ley 23.512
ley 4612
ley 18.038
ley 9688
ley 13.512
ley 17.801
ley
17.418
ley 7269
ley 14.159
ley 20.281
ley 6666157
ley 22.477
ley 6582/58
ley
13.512
ley
21.839
ley 14.473
ley 1176
ley 22.105
ley 23.465
ley
23.492
ley
6582/58
ley 22.434
ley 21.708
ley Nº 1285/58
ley 23.498
ley 14.983
ley 20.524
ley 22.511
ley 14.777
ley 21
ley 20.091
ley 3952
ley 23.053
ley
23.053
ley 19.552
ley 22.903
ley 23.187
ley 15.336
Ley 20.771
Constitución Nacional
53
decreto 1212/87
decreto 673177
decreto 3719
decreto 673/77
decreto 406187
decreto 1096/85
decreto 4
decreto nº 2700/83
decreto 412/81
decreto 2175186
DECRETO
1.
decreto
1096185
decreto 4639173
decreto 491174
decreto 406/87
decreto 2474/85
decreto 505/58
decreto 2.700
decreto 9316146
decreto 81/88
decreto 2726/83
decreto 8599/69
decreto 104/87
decreto 2355/86
decreto 81188
decreto 3510/76
decreto
3772164
decreto 2348176
decreto 637/79
decreto 1523/85
decreto 3455/84
decreto 1568/85
decreto 1927/75
decreto
2175/86
decreto 2175/86
decreto 3694/84
decreto 3413
resolución 837
resolución 986
resolución 988
resolución 10
resolución
8
Resolución
1209
resolución 408187
resolución 001186
resolución 1132179
resolución 408
resolución
721
resolución 2877
resolución 721
resolución 155
resolución 125
resolución
56
Resolución 178188
Resolución 203
resolución 255
resolución 1551
resolución 57
resolución
Nº 348
resolución Nº 63
resolución 487
Resolución
178
Resolución
194
Resolución
263
Resolución
380
Resolución
381
Resolución
382188
Resolución
536188
Resolución
542
Resolución
733188
Resolución
736
Resolución
804
Resolución
891
Resolución
957
Resolución
973188
Resolución
1058188
Resolución
1181
Resolución
1207
Resolución
1209188
Resolución
1227
Resolución
1264
Resolución
1268188
Acordada 34/84
Acordada 26/88
Acordada
69/88
acordada 38/85
Summary
12. (1) Ver también: Contrato de trabajo, 3; Jurisdicción y competencia, 156; PrescripCión, 18;Recurso extraordinario, 132,319,320,354,363,365,391, 392,411,448,554,581,609. (2) Ver también: Depreciación monetaria, 2; Hábeas corpus, 20; Jueces, 3; Juicio sumario, 1; Jurisdicción y competencia, 18, 178, 269, 270, 273, 306, 321,322,344,356; Recurso extraordinario, 18,33,40,53, 148, 151, 179,216, 316, 520, 607, 615, 694, 717.
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de diciembre de 1988.
Visto: el expediente S-253/87 caratulado: "Servini de Cubría, María
R. si solicita avocación", del que
Resulta:
1') Que se dispuso la apertura del presente sumario administrativo,
por resolución N' 451/87, para que se investiguen los hechos denuncia-
dos por la señora Juez Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de
Instrucción
Dra. María R. Servini de Cubría y en los cuales tuvo
participación
la Dra. Diana Miriam Becchi, Secretaria
del Juzgado
Nacional de Primera Instancia
en lo Criminal de Instrucción
N' 16
(confr. fs. 13).
Asimismo, mediante la resolución N' 1047/87, se amplió el objeto de
estas actuaciones al reasumirse
la superintendencia
delegada y avo-
carse a la consideración
del sumario N' 770/87 del registro
de la
Secretaría
Especial de la Cámara
Nacional de Apelaciones
en lo
Criminal y Correccional, caratulado "Allevato, José D. -Juez
a cargo
del Juzgado 16-
s/actuación de la secretaria
Dra. Diana M. Becchi,'
sobre libertad de detenidos: Arauja, Juan R. y García, Sergio G.", en el
que también
se hallaba
involucrada
la referida funcionaria
(confr.
fS.71).
2') Que la señora juez denunciante,
en sus presentaciones
de fs.
11/12, 13Y29/35 del expediente N' 709/87 -incorporado
a estas actua-
DE JUSTICIA DE LA NACION
311
2865
ciones por cuerda separada-,
que se integran
con su escrito de fs.
'34158 del presente, le atribuyó a la Dra. Becchi:
a. No haber prestado la colaboración propia de su cargo para la
tramitación
de las causas
N" 7968 y 7968 bis del registro
de la
Secretaría N" 147 del Juzgado al cual pertenece, interinamente
a cargo
de la magistrada
en el mes de enero de 1987;
b. Haber
tenido un interés
subjetivo en el resultado
de tales
actuaciones, lo que a su criterio quedó en evidencia con lo que calificó
como amplia gama de mentiras y falsedades que produjo la actuaria en
sus distintas
presentaciones
y declaraciones;
c. Haberle faltado el respeto, y
d. Alzarse injustificadamente
contra una orden por ella impartida.
Por su parte, el Dr. Allevato comunicó a la Cámara de su fuero que
el 27 de mayo de 1987 dispuso las libertades de los procesados Sergio
Gustavo García y Juan Ramón Araujo por intermedio
del Centro de
Detención Judicial, pese a lo cual éstas se efectivizaron desde el ámbito
de la Secretaría
a cargo de la Dra. Becchi. Añadió que la nombrada
reemplazó las respectivas órdenes de libertad que él firmó por sendos
oficios dirigidos, en su calidad de actuaria, a las autoridades
peniten-
ciaria y policial, a fin de hacerles saber de la circunstancia
apuntada,
para lo cual invocó una disposición inexistente
del señor juez. Con este
informe se confeccionó el sumario de referencia que corre por cuerda.
3")Que se recogieron los testimonios de los Secretarios del Juzgado
Nacional de Primera Instancia
en lo Criminal de Instrucción N" 22,
Dres. Carlos Alberto González (fs. 75/78 y vta.) y Graciela
Alicia
Bugeiro (fs. 119 y vta.); del personal
de dicho Tribunal:
Manuel
González Rivero (fs. 80 vta, 81 vta. y 82), Gustavo Edgardo García
(fs. 82183 y 176y vta.), Daniel Horacio Obligado (fs. 120 y vta.) y Sergio
Eduardo Real (fs. 138y vta.); del entonces agente de dicho juzgado, Dr.
Carlos Eduardo
Marcelo Vázquez (fs. 137 y vta.); del personal
del
Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción
N" 16: Francisco
José Hermelo (fs. 1221125),
Luis Alfredo Spada
(fs. 127/128 y vta.), Mario Enrique Vezzoni (fs. 129/131), José Antonio
Blanco (fs. 1321133 y 172 y vta.) y José Antonio Sánchez Vilar (fs. 1341
136 y vta. y 177); del señor Fiscal en lo Criminal y Correccional Dr.
2866
.'AU..os
DE LA CORTE SUPREMA
311
Manuel Argibay CarIé (fs. 116/117 y vta.); de los funcionarios
de la
Policía Federal, Subcomisarios Jorge Adrián Martino (fs. 90 y vta.) y
Vicente Luis Palo (fs. 91 vta.l92 y vta.), y Comisario Norberto Cándido
Ruíz (fs. 90 vtaJ91); de las Asistentes
Sociales de la Policía Federal
Marta Celina Linardi (fs. 85/86), Mirta Noemí Maurich (fs. 87/88 y
vta.), Celia Angela Sampedro (fs. 88 vta.l89 y vta.), Horacio Aníbal
Dergam (fs. 93/94) y Liliana Inés Gentile (fs. 118 y vta.), y del custodia
policial deljuzgado de Instrucción N"22, suboficial de la Policía Federal
Juan Antonio Sayago (fs. 79/80 y vta.).
A los señores jueces denunciantes
se les recibió declaración testifi.
cal por oficio, cuyas respuestas
obran a fs. 139/169 y 170.
Fue oída en declaración no jurada la Dra. Diana Miriam Becchi,
cuya versión de lo sucedido consta en las actas de fs. 95/100 y 1811185.
4")Que a fs. 186/198 y vta. la instrucción produjo un informe final
y acto seguido, a fs. 199, esta Corte corrió vista de 10 actuado a la
funcionaria inculpada (art. 21 del Reglamento para la Justicia Nacio.
nal) quien dio respuesta mediante el escrito glosado a fs. 203/217, en el
que solicitó la producción de la prueba que, por providencia de fs. 218,
el señor Vicepresidente
del Tribunal declaró inadmisible. Por 10 tanto,
estas actuaciones están en condiciones de ser resueltas.
Considerando:
1")Que se halla comprobado en el sumario que el 8 de enero de 1987
la Dra. Diana Miriam Becchi no concurrió al allanamiento
dispuesto
por la magistrada
en los autos Nº 7968, por causas exclusivamente
atribuibles
a su persona. Ello es así en razón de que, por su conducta
poco diligente, no superó tales circunstancias
impeditivas,
que pudo
prever y evitar.
La Dra. Becchi declaró a fs. 95/100 que en momento alguno se la
previno de la realización de tal acto, motivo por el cual, al enterarse
posteriormente,
se encontró en la necesidad de solucionar inconvenien-
tes particulares
antes de hacerse presente,
10 que así hizo saber a la
magistrada,
explicación que determinó el otorgamiento de su dispensa.
Esta respuesta
carece de respaldo ante la convergencia
sobre el
punto de los dichos testificales
del prosecretario
administrativo
Ma-
DE JUSTICIA
DE LA NACION
311
2867
nuel González Rivero (fs. 80 vtaJ81 y vta. Y83), del auxiliar Gustavo
García (fs. 82/83 y 176 Y vta.) y de la asistente
social de la Policía
Federal Marta Linardi (fs. 85/86). Estos testigos avalan la denuncia de
la juez al señalar que la nombrada fue puesta en conocimiento de la
posible realización de tal acto al retirarse
a su domicilio cerca de las 14
de la fecha indicada.
Se advierte, pues, que desde entonces no dispuso lo necesario para
acudir inmediatamente
al lugar adonde la juez la convocó, máxime
cuando esto último ocurrió alrededor de las 22, esto es, ocho horas
después.
La tacha de los testigos, basada en el deber de lealtad a lajuez como
superior de éstos, que a criterio de la funcionaria torna dudosos sus tes-
timonios por comprenderles las generales de la ley (confr. fs. 203 yvta.),
no puede admitirse
en tanto no se aprecia, ni por otra parte la fun-
cionaria expresamente loindica, que hayan sido inspirados por interés,
afecto u odio, extremos que permitirían
su descalificación (art. 277 en
función del arto 486 del Código de Procedimientos en Materia Penal).
Tampoco puede merecer aceptación, por ausencia
de prueba
al
respecto, la genérica afirmación de "mendaces" con la cual califica tales
testimonios a fs. 204 vta.
Puede agregarse que, según la sumariada
lo reconoce, a las 19.30
del día de mención, la Dra. Servini de Cubría solicitó su presencia en
los estrados del tribunal y posteriormente,
a las 20 aproximadamente,
el pro secretario administrativo
del tribunal al cual ella pertenece, José
Antonio Sánchez Vilar -{jwen
declaró sobre el punto a fs. 134/136 y
vta.-,
le hizo saber que la magistrada había dispuesto el allanamiento,
a concretarse en horas de la madrugada,
directiva que personalmente
confirmó con lajuez. Sin embargo, se mantuvo a la espera de un nuevo
llamado sin adoptar entretanto losrecaudos indispensables para evitar
que factores de carácter personal le impidieran
acercarse
en breve
lapso.
.
Por ello, ni aun con fundamento
en hechos por ella sostenidos,
puede eximirse de responsabilidad.
No cabe entender que la conducta exhibida en este aspecto por la
funcionaria
halló convalidación en la autorización de la juez para no
2868
FALLOS
DE LA CORTE SUPREMA
311
concurrir -argumento
de su descargo de fs. 204 vta.-
en tanto ésta
provino de la necesidad de relevarla de su obligación ante las excusas
esgrimidas,
que, de ser aceptadas,
importaban
la postergación
de la
diligencia ordenada en los autos, por lo que lajuez debió optar en el caso
por la consecuencia menos perjudicial
ante el hecho concreto de una
demora de dos horas para presentarse.
2º) Que se encuentra comprobado que la citada funcionaria, duran-
te el mes de enero de 1987, no permaneció en el tribunal,junto
a lajuez,
hasta concluidas las diligencias del sumario Nº 7968 bis.
La necesidad de su presencia resultó acreditada con las declaracio-
nes testificales recibidas, las que dan una idea cabal, aligual
que las
constancias de la causa referida que en fotocopia se encuentra reserva-
da, de la intensa actividad desplegada, la cual estuvo orientada perma-
nentemente
por la juez yen horarios posteriores al de feria, en los cua-
les la funcionaria,
excepto los días 7, 9 Y 12 de enero de 1987, estuvo
ausente.
De particular relevancia es la versión del prosecretario administra-
tivo Sánchez Vilar -ya
citado-,
en cuanto a su labor en relación a tal
proceso hasta entrada la noche.
La funcionaria, al responder la vista, arguyó que hasta el día 15 de
enero de 1987 prestó toda la colaboración que le fue requerida,
lo que
no sucedió después
por estimar
que constituía
una falta
de ética
intervenir comofedataria en una causa de la que manifestó observar un
trámite irregular. Señaló, además, que en esa fecha tomó conocimiento
de la comunicación a la Cámara de la designación del Dr. González en
la causa Nº 7968 bis, por necesitar la magistrada
un secretario con
plena
dedicación y "ante
la imposibilidad
de cumplir
con ello la
secretaria titular, Dra. Diana M. Becchi, en razón de tener que atender
su propio turno de Secretaría
durante la feria judic
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