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Servini de Cubría, María R. si solicita avocación

29/12/1988 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 347 ID: fallos_347_118

Jueces

Fayt Caballero

Normas Citadas

p. 700. 372. Surle el fuero-castrense en cuanto a los militares individualizados que aparecen diredamente imputados tanto en virtud del arto 108 inc. ' !J del Código de Justicia Militar (texto según ley 14.029 en función del arto 12 de la ley 23.049) como del arto 10 de la última norma citada si la consumación delictuosa de la privación ilegal de la libertad investigada comenzó a producirse en noviembre de 1975 y siguió permanecien- do a través del tiempo por loqueel hecho ilícito también se consumó entre el 24 de marzo de 1976 y cl26 de septiembre de 1983y así quedó abarcado atento a sus móviles y a la calidad de los procesados en el arto 10 citado (Voto del Dr. José Severo Caballero): p.700. 373. Las facultades conferidas por el arto 10 de la ley 23.049 deben ser ejercidas por el tribunal federal del lugar donde se impartieron las órdenes concretas o de carácter general referentes a los hechos ilícitos investigados: p. 1762. 374. Corresponde distinguir los delitos cometidos en las operaciones emprendidas con el motivo alegado de reprimir el teITOrismo-a los que alude el art.10 inc. 12 la ley 23.049- de las medidas adoptadas por el Poder Ejecutivo Nacional de facto procurando la destrucci6n de documentos que pudieran relacionarse con aquellos hechos resulta insuficiente para asimilarlos la invocación de una decisión política común: p. 2371. 375. La circunstancia de que los detenidos alojados en dependencias de la policía de una provincia -víctimas de los apremios ilegales denunciados- se hallasen privados de su libertad por disposici6n de la jefatura del grupo de artilleIÍa de la misma provincia permite presumir que el personal policial encargado de su custodia -al que se atribuye ley 1285/58 ley 14.467 Ley 21 Ley 21.712 ley 20.680 ley 20.680 ley 20.094 ley 16.986 ley 21.740 ley 19.549 ley 18.037 ley 23.492 ley 23.521 Ley 12.910 Ley 22.434 Ley 22.383 Ley 21.708 ley 21.350 ley 22.091 ley 21.453 ley 22.415 ley 14.792 ley 14.467 ley 23.521 ley 19.957 ley 19.597 ley 21.508 ley 23.052 ley 14.307 ley 17.811 ley 19.551 ley 19.651 ley 23.568 ley 48 ley 10.542 ley 23.270 ley 18.248 ley 2868 ley 23.049 ley 8031 ley 20.771 ley 23.199 ley 23.054 ley 21.274 ley 21.297 ley 20.744 ley Nº 4064 ley 10.293 ley 286 ley 18.464 ley 5708 ley 23.388 ley 20.337 ley 12.910 ley 21.400 ley 22.921 ley 15.271 Ley 13.893 ley 22.262 ley 21.309 ley 19.686 ley 22.330 ley 21.332 ley 21.839 ley 18.360 ley 17.711 ley 2393 ley 22.420 ley 19.373 ley 20.713 ley 10.101 ley 22.944 ley 21.526 ley 22.529 ley 23.370 ley 23.370 ley 12.990 ley 9020 ley 8722 ley 20.771 ley 6270 ley 1. ley 21.499 ley 23.184 ley 19.101 ley 3941/58 ley 15.901 ley 23.098 ley 17.319 ley 7887/55 ley 7887/55 ley 22.802 ley 23.029 ley 11.683 ley 3588 ley 505/58 ley 16.657 ley 17.597 ley 5464 ley 21.481 ley 19.550 ley 22.955 ley 19.032 ley 19.465 ley 22.940 ley 22.969 ley 23.199 ley 23.226 ley 7825/63 ley 1 ley 9316146 ley 18.037 ley 21.118 ley 17.575 ley 18.345 ley 18.299 ley 1285/58 ley 23.515 ley 11.723 ley 20.974 ley 17.714 ley 22.093 ley 19.987 ley 9688 ley 22.262 ley 1893 ley 50 ley 18.310 ley 18.284 ley 21.581 ley 13.064 ley 13.998 ley 20.324 ley 18 ley 48 ley 32.347 ley 12.498 ley 18.343 ley 20.539 ley 21.712 ley 22.424 ley 23.056 ley 22.269 ley 10.903 ley 4055 ley 4353 ley 8895 ley 22.285 ley 10.191 ley 9020/78 ley 10.446 ley 23049 ley 14.029 ley 23.049 LEY 3115 ley 23.318 LEY 12. LEY 3117 ley 22.285 ley 2185 ley 18.248 ley 23.338 ley Nº 23.298 ley 23.264 ley 27 ley 19.459 ley 48. ley 4055 ley 21.383 Ley 23.713 ley 3874 ley 10.273 ley 2661 ley 20.488 ley 21.267 ley 21.307 ley Nº 4297 Ley 48 ley 4 ley 19.551 ley 23.473 ley 20.615 ley 19.359 ley 19.587 ley 1641 ley 9316/46 ley 17.418 ley 16.683 ley 21.281 ley 22.427 ley 23.512 ley 4612 ley 18.038 ley 9688 ley 13.512 ley 17.801 ley 17.418 ley 7269 ley 14.159 ley 20.281 ley 6666157 ley 22.477 ley 6582/58 ley 13.512 ley 21.839 ley 14.473 ley 1176 ley 22.105 ley 23.465 ley 23.492 ley 6582/58 ley 22.434 ley 21.708 ley Nº 1285/58 ley 23.498 ley 14.983 ley 20.524 ley 22.511 ley 14.777 ley 21 ley 20.091 ley 3952 ley 23.053 ley 23.053 ley 19.552 ley 22.903 ley 23.187 ley 15.336 Ley 20.771 Constitución Nacional 53 decreto 1212/87 decreto 673177 decreto 3719 decreto 673/77 decreto 406187 decreto 1096/85 decreto 4 decreto nº 2700/83 decreto 412/81 decreto 2175186 DECRETO 1. decreto 1096185 decreto 4639173 decreto 491174 decreto 406/87 decreto 2474/85 decreto 505/58 decreto 2.700 decreto 9316146 decreto 81/88 decreto 2726/83 decreto 8599/69 decreto 104/87 decreto 2355/86 decreto 81188 decreto 3510/76 decreto 3772164 decreto 2348176 decreto 637/79 decreto 1523/85 decreto 3455/84 decreto 1568/85 decreto 1927/75 decreto 2175/86 decreto 2175/86 decreto 3694/84 decreto 3413 resolución 837 resolución 986 resolución 988 resolución 10 resolución 8 Resolución 1209 resolución 408187 resolución 001186 resolución 1132179 resolución 408 resolución 721 resolución 2877 resolución 721 resolución 155 resolución 125 resolución 56 Resolución 178188 Resolución 203 resolución 255 resolución 1551 resolución 57 resolución Nº 348 resolución Nº 63 resolución 487 Resolución 178 Resolución 194 Resolución 263 Resolución 380 Resolución 381 Resolución 382188 Resolución 536188 Resolución 542 Resolución 733188 Resolución 736 Resolución 804 Resolución 891 Resolución 957 Resolución 973188 Resolución 1058188 Resolución 1181 Resolución 1207 Resolución 1209188 Resolución 1227 Resolución 1264 Resolución 1268188 Acordada 34/84 Acordada 26/88 Acordada 69/88 acordada 38/85

Sumario

12. (1) Ver también: Contrato de trabajo, 3; Jurisdicción y competencia, 156; PrescripCión, 18;Recurso extraordinario, 132,319,320,354,363,365,391, 392,411,448,554,581,609. (2) Ver también: Depreciación monetaria, 2; Hábeas corpus, 20; Jueces, 3; Juicio sumario, 1; Jurisdicción y competencia, 18, 178, 269, 270, 273, 306, 321,322,344,356; Recurso extraordinario, 18,33,40,53, 148, 151, 179,216, 316, 520, 607, 615, 694, 717.

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 29 de diciembre de 1988. Visto: el expediente S-253/87 caratulado: "Servini de Cubría, María R. si solicita avocación", del que Resulta: 1') Que se dispuso la apertura del presente sumario administrativo, por resolución N' 451/87, para que se investiguen los hechos denuncia- dos por la señora Juez Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción Dra. María R. Servini de Cubría y en los cuales tuvo participación la Dra. Diana Miriam Becchi, Secretaria del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción N' 16 (confr. fs. 13). Asimismo, mediante la resolución N' 1047/87, se amplió el objeto de estas actuaciones al reasumirse la superintendencia delegada y avo- carse a la consideración del sumario N' 770/87 del registro de la Secretaría Especial de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, caratulado "Allevato, José D. -Juez a cargo del Juzgado 16- s/actuación de la secretaria Dra. Diana M. Becchi,' sobre libertad de detenidos: Arauja, Juan R. y García, Sergio G.", en el que también se hallaba involucrada la referida funcionaria (confr. fS.71). 2') Que la señora juez denunciante, en sus presentaciones de fs. 11/12, 13Y29/35 del expediente N' 709/87 -incorporado a estas actua- DE JUSTICIA DE LA NACION 311 2865 ciones por cuerda separada-, que se integran con su escrito de fs. '34158 del presente, le atribuyó a la Dra. Becchi: a. No haber prestado la colaboración propia de su cargo para la tramitación de las causas N" 7968 y 7968 bis del registro de la Secretaría N" 147 del Juzgado al cual pertenece, interinamente a cargo de la magistrada en el mes de enero de 1987; b. Haber tenido un interés subjetivo en el resultado de tales actuaciones, lo que a su criterio quedó en evidencia con lo que calificó como amplia gama de mentiras y falsedades que produjo la actuaria en sus distintas presentaciones y declaraciones; c. Haberle faltado el respeto, y d. Alzarse injustificadamente contra una orden por ella impartida. Por su parte, el Dr. Allevato comunicó a la Cámara de su fuero que el 27 de mayo de 1987 dispuso las libertades de los procesados Sergio Gustavo García y Juan Ramón Araujo por intermedio del Centro de Detención Judicial, pese a lo cual éstas se efectivizaron desde el ámbito de la Secretaría a cargo de la Dra. Becchi. Añadió que la nombrada reemplazó las respectivas órdenes de libertad que él firmó por sendos oficios dirigidos, en su calidad de actuaria, a las autoridades peniten- ciaria y policial, a fin de hacerles saber de la circunstancia apuntada, para lo cual invocó una disposición inexistente del señor juez. Con este informe se confeccionó el sumario de referencia que corre por cuerda. 3")Que se recogieron los testimonios de los Secretarios del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción N" 22, Dres. Carlos Alberto González (fs. 75/78 y vta.) y Graciela Alicia Bugeiro (fs. 119 y vta.); del personal de dicho Tribunal: Manuel González Rivero (fs. 80 vta, 81 vta. y 82), Gustavo Edgardo García (fs. 82183 y 176y vta.), Daniel Horacio Obligado (fs. 120 y vta.) y Sergio Eduardo Real (fs. 138y vta.); del entonces agente de dicho juzgado, Dr. Carlos Eduardo Marcelo Vázquez (fs. 137 y vta.); del personal del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción N" 16: Francisco José Hermelo (fs. 1221125), Luis Alfredo Spada (fs. 127/128 y vta.), Mario Enrique Vezzoni (fs. 129/131), José Antonio Blanco (fs. 1321133 y 172 y vta.) y José Antonio Sánchez Vilar (fs. 1341 136 y vta. y 177); del señor Fiscal en lo Criminal y Correccional Dr. 2866 .'AU..os DE LA CORTE SUPREMA 311 Manuel Argibay CarIé (fs. 116/117 y vta.); de los funcionarios de la Policía Federal, Subcomisarios Jorge Adrián Martino (fs. 90 y vta.) y Vicente Luis Palo (fs. 91 vta.l92 y vta.), y Comisario Norberto Cándido Ruíz (fs. 90 vtaJ91); de las Asistentes Sociales de la Policía Federal Marta Celina Linardi (fs. 85/86), Mirta Noemí Maurich (fs. 87/88 y vta.), Celia Angela Sampedro (fs. 88 vta.l89 y vta.), Horacio Aníbal Dergam (fs. 93/94) y Liliana Inés Gentile (fs. 118 y vta.), y del custodia policial deljuzgado de Instrucción N"22, suboficial de la Policía Federal Juan Antonio Sayago (fs. 79/80 y vta.). A los señores jueces denunciantes se les recibió declaración testifi. cal por oficio, cuyas respuestas obran a fs. 139/169 y 170. Fue oída en declaración no jurada la Dra. Diana Miriam Becchi, cuya versión de lo sucedido consta en las actas de fs. 95/100 y 1811185. 4")Que a fs. 186/198 y vta. la instrucción produjo un informe final y acto seguido, a fs. 199, esta Corte corrió vista de 10 actuado a la funcionaria inculpada (art. 21 del Reglamento para la Justicia Nacio. nal) quien dio respuesta mediante el escrito glosado a fs. 203/217, en el que solicitó la producción de la prueba que, por providencia de fs. 218, el señor Vicepresidente del Tribunal declaró inadmisible. Por 10 tanto, estas actuaciones están en condiciones de ser resueltas. Considerando: 1")Que se halla comprobado en el sumario que el 8 de enero de 1987 la Dra. Diana Miriam Becchi no concurrió al allanamiento dispuesto por la magistrada en los autos Nº 7968, por causas exclusivamente atribuibles a su persona. Ello es así en razón de que, por su conducta poco diligente, no superó tales circunstancias impeditivas, que pudo prever y evitar. La Dra. Becchi declaró a fs. 95/100 que en momento alguno se la previno de la realización de tal acto, motivo por el cual, al enterarse posteriormente, se encontró en la necesidad de solucionar inconvenien- tes particulares antes de hacerse presente, 10 que así hizo saber a la magistrada, explicación que determinó el otorgamiento de su dispensa. Esta respuesta carece de respaldo ante la convergencia sobre el punto de los dichos testificales del prosecretario administrativo Ma- DE JUSTICIA DE LA NACION 311 2867 nuel González Rivero (fs. 80 vtaJ81 y vta. Y83), del auxiliar Gustavo García (fs. 82/83 y 176 Y vta.) y de la asistente social de la Policía Federal Marta Linardi (fs. 85/86). Estos testigos avalan la denuncia de la juez al señalar que la nombrada fue puesta en conocimiento de la posible realización de tal acto al retirarse a su domicilio cerca de las 14 de la fecha indicada. Se advierte, pues, que desde entonces no dispuso lo necesario para acudir inmediatamente al lugar adonde la juez la convocó, máxime cuando esto último ocurrió alrededor de las 22, esto es, ocho horas después. La tacha de los testigos, basada en el deber de lealtad a lajuez como superior de éstos, que a criterio de la funcionaria torna dudosos sus tes- timonios por comprenderles las generales de la ley (confr. fs. 203 yvta.), no puede admitirse en tanto no se aprecia, ni por otra parte la fun- cionaria expresamente loindica, que hayan sido inspirados por interés, afecto u odio, extremos que permitirían su descalificación (art. 277 en función del arto 486 del Código de Procedimientos en Materia Penal). Tampoco puede merecer aceptación, por ausencia de prueba al respecto, la genérica afirmación de "mendaces" con la cual califica tales testimonios a fs. 204 vta. Puede agregarse que, según la sumariada lo reconoce, a las 19.30 del día de mención, la Dra. Servini de Cubría solicitó su presencia en los estrados del tribunal y posteriormente, a las 20 aproximadamente, el pro secretario administrativo del tribunal al cual ella pertenece, José Antonio Sánchez Vilar -{jwen declaró sobre el punto a fs. 134/136 y vta.-, le hizo saber que la magistrada había dispuesto el allanamiento, a concretarse en horas de la madrugada, directiva que personalmente confirmó con lajuez. Sin embargo, se mantuvo a la espera de un nuevo llamado sin adoptar entretanto losrecaudos indispensables para evitar que factores de carácter personal le impidieran acercarse en breve lapso. . Por ello, ni aun con fundamento en hechos por ella sostenidos, puede eximirse de responsabilidad. No cabe entender que la conducta exhibida en este aspecto por la funcionaria halló convalidación en la autorización de la juez para no 2868 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 311 concurrir -argumento de su descargo de fs. 204 vta.- en tanto ésta provino de la necesidad de relevarla de su obligación ante las excusas esgrimidas, que, de ser aceptadas, importaban la postergación de la diligencia ordenada en los autos, por lo que lajuez debió optar en el caso por la consecuencia menos perjudicial ante el hecho concreto de una demora de dos horas para presentarse. 2º) Que se encuentra comprobado que la citada funcionaria, duran- te el mes de enero de 1987, no permaneció en el tribunal,junto a lajuez, hasta concluidas las diligencias del sumario Nº 7968 bis. La necesidad de su presencia resultó acreditada con las declaracio- nes testificales recibidas, las que dan una idea cabal, aligual que las constancias de la causa referida que en fotocopia se encuentra reserva- da, de la intensa actividad desplegada, la cual estuvo orientada perma- nentemente por la juez yen horarios posteriores al de feria, en los cua- les la funcionaria, excepto los días 7, 9 Y 12 de enero de 1987, estuvo ausente. De particular relevancia es la versión del prosecretario administra- tivo Sánchez Vilar -ya citado-, en cuanto a su labor en relación a tal proceso hasta entrada la noche. La funcionaria, al responder la vista, arguyó que hasta el día 15 de enero de 1987 prestó toda la colaboración que le fue requerida, lo que no sucedió después por estimar que constituía una falta de ética intervenir comofedataria en una causa de la que manifestó observar un trámite irregular. Señaló, además, que en esa fecha tomó conocimiento de la comunicación a la Cámara de la designación del Dr. González en la causa Nº 7968 bis, por necesitar la magistrada un secretario con plena dedicación y "ante la imposibilidad de cumplir con ello la secretaria titular, Dra. Diana M. Becchi, en razón de tener que atender su propio turno de Secretaría durante la feria judic

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