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Recurso de hecho deducido por Hildefino Castea- rena en la causa Castearena, Hildefino sijubilación

07/03/1989 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 348 ID: fallos_348_29

Judges

Ramos

Keywords / Subjects

QUEJA APELACIÓN COMPETENCIA RECURSO EXTRAORDINARIO JUBILACIÓN

Cited Norms

ley 48 Fallos: 267:439 Fallos: 301:96 Fallos: 298:441 Fallos: 293:163

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 7 de marzo de 1989. Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Hildefino Castea- rena en la causa Castearena, Hildefino sijubilación", para decidir sobre su procedencia. Considerando: Que el recurso de queja ante este Tribunal presupone la denegación del recurso extraordinario (Fallos: 267:439; 290:168, entre otros). Que al no haberse cumplido con dicho requisito, toda vez que de la resolución de fs. 111 no surge que la alzada se hubiese expedido al respecto, corresponde rechazar la presente queja por prematura. Por ello, se desestima esta presentación directa, AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - CARLOS S. FAYT- ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JORGE ANTONIO BACQUÉ. 290 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 312 NACION ARGENTINA (MINISTERIO DE TRABAJO) v. DICON DIFUSION CONTEMPORANEA S. A. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propias. Sentencia definitiva. Concepto y generalidades. Es extemporáneo por prematuro el recurso extraordinario intentado contra la sentencia del juez laboral que intim6 al ingreso de'una multa por infracción a leyes laborales, pues siendo aplicable el procedimiento previsto en los arts. 604 y 605 del Código Procesal Civil y Comercial, y estableciendo su arto 554, inc. ~ que la sentencia de remate será apelable cuando las excepciones hubiesen tramitado como de puro derecho, quien dedujo el recurso extraordinario debió acudir previamente a la Cámara de Apelaciones, por la vía que correspondie- re (1). RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Concepto y generalidades. La apelación del arto 14 de la ley 48 debe interponerse contra la sentencia defmitiva del Superior Tribunal de la causa, una vez agotadas las instancias existentes en las respectivas jurisdicciones para el examen y decisión de las cuestiones federales (2). RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no [ederales.lnterpre. tacián de normas locales de procedimientos. Casos varws. Las resoluciones atinentes a la competencia no dan lugar al recurso extraordina- rio cuando no media denegatoria del fuero federal (3). RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen. El agravio meramente conjetural ~s iTlcapazde sustentar la apelación federal (4). (1) 7 de marzo. (2) Fallos: 301:96l. (3) Fallos: 298:441; 3OO:83l. (4) Fallos: 293:163, 204, 663. DE JUSTICIA DE LA NACION 312 COMPAÑIA INTRODUCTORA DE BUENOS AIRES S. A. v. YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES ACLARATOIDA. 291 La modificación de la sentencia en aspectos fundamentales resulta ajena al ámbito propio del recurso de aclaratoria (1). . HONORAmOS: Regulación. El monto del juicio está constituido por el total de la pretensión indemnizatoria. involucrando tanto el monto por el que prospera como aquél que se rechaza (2). GUILLERMO PATRICIO KELLY MINISTERIO PUBLICO. La representación del inierés del ministerio público sólo puede ser ejercida ante la Cámara Nacional de Apelaciones en 10 Criminal y Correccional por el fiscal ante ese tribunal.