Recurso de hecho deducido por Hildefino Castea- rena en la causa Castearena, Hildefino sijubilación
07/03/1989
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 348
ID: fallos_348_29
Jueces
Ramos
Voces / Materias
QUEJA
APELACIÓN
COMPETENCIA
RECURSO EXTRAORDINARIO
JUBILACIÓN
Normas Citadas
ley 48
Fallos: 267:439
Fallos: 301:96
Fallos: 298:441
Fallos: 293:163
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de marzo de 1989.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Hildefino Castea-
rena en la causa Castearena,
Hildefino sijubilación", para decidir sobre
su procedencia.
Considerando:
Que el recurso de queja ante este Tribunal
presupone
la denegación
del recurso extraordinario
(Fallos: 267:439; 290:168, entre otros).
Que al no haberse
cumplido con dicho requisito,
toda vez que de la
resolución
de fs. 111 no surge que la alzada
se hubiese
expedido
al
respecto, corresponde
rechazar
la presente
queja por prematura.
Por ello, se desestima
esta presentación
directa,
AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO -
CARLOS S. FAYT-
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI -
JORGE ANTONIO BACQUÉ.
290
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
312
NACION ARGENTINA
(MINISTERIO
DE TRABAJO) v. DICON DIFUSION
CONTEMPORANEA
S. A.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propias. Sentencia
definitiva.
Concepto y
generalidades.
Es extemporáneo
por prematuro
el recurso extraordinario
intentado
contra la
sentencia del juez laboral que intim6 al ingreso de'una multa por infracción a
leyes laborales, pues siendo aplicable el procedimiento previsto en los arts. 604
y 605 del Código Procesal Civil y Comercial, y estableciendo su arto 554, inc. ~
que la sentencia
de remate
será apelable
cuando las excepciones hubiesen
tramitado
como de puro derecho, quien dedujo el recurso extraordinario
debió
acudir previamente
a la Cámara de Apelaciones, por la vía que correspondie-
re (1).
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios. Sentencia
definitiva.
Concepto y
generalidades.
La apelación del arto 14 de la ley 48 debe interponerse
contra la sentencia
defmitiva
del Superior Tribunal
de la causa, una vez agotadas las instancias
existentes
en las respectivas jurisdicciones
para el examen y decisión de las
cuestiones federales (2).
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos propios. Cuestiones no [ederales.lnterpre.
tacián de normas locales de procedimientos.
Casos varws.
Las resoluciones atinentes a la competencia no dan lugar al recurso extraordina-
rio cuando no media denegatoria
del fuero federal (3).
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
comunes. Gravamen.
El agravio meramente conjetural ~s iTlcapazde sustentar la apelación federal (4).
(1) 7 de marzo.
(2) Fallos: 301:96l.
(3) Fallos: 298:441; 3OO:83l.
(4) Fallos: 293:163, 204, 663.
DE JUSTICIA
DE LA NACION
312
COMPAÑIA INTRODUCTORA
DE BUENOS AIRES S. A. v. YACIMIENTOS
PETROLIFEROS
FISCALES
ACLARATOIDA.
291
La modificación
de la sentencia
en aspectos fundamentales
resulta
ajena al
ámbito propio del recurso de aclaratoria (1).
.
HONORAmOS: Regulación.
El monto del juicio está constituido por el total de la pretensión indemnizatoria.
involucrando tanto el monto por el que prospera como aquél que se rechaza (2).
GUILLERMO
PATRICIO
KELLY
MINISTERIO PUBLICO.
La representación del inierés del ministerio público sólo puede ser ejercida ante
la Cámara Nacional de Apelaciones en 10 Criminal y Correccional por el fiscal
ante ese tribunal.