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Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Aerolíneas Argentinas Sociedad del Estado rlTrawitoury otro

21/03/1989 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMERCIAL
Tomo 348 ID: fallos_348_43

Judges

Fayt Bacqué

Keywords / Subjects

QUEJA SOCIEDAD

Cited Norms

ley 48 ley 27 Fallos: 246:194

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA 369 Buenos Aires, 21 de marzo de 1989. Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Aerolíneas Argentinas Sociedad del Estado rlTrawitoury otros., para decidir sobre su procedencia. Considerando: 1') Que contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apela- ciones en lo Civil y Comercial Federal (fs. 213/214 de los autos principales) que recha2ó la demanda, la actora interpuso el recurso extraordinario (fs. 221) cuya denegación dio origen a la presente queja. 2') Que el tribunal de la instancia anterior fundó su decisión en que al constituir la demandante una sociedad privada regida predominan- temente por el derecho de esa misma naturaleza, en especial en lo referente a sus relaciones con particulares, el certificado de deuda emitida por su contador general está excluido del privilegio reconocido por esta Corte respecto de los documentOs de empresas del Estado en el precedente registrado en Fallos: 246:194. A lo expuesto agregó que de la contestación de demanda no surge que haya existido un reconocimiento de la deuda reclamada sino su .recha2o, y que Aerolíneas Argentinas debió ofrecer y llevar adelante un peritaje contable sobre sus libros de comercio para demostrarfehacien- temente la realidad y el importe de su acreencia. 3') Que si bien lo resuelto remite al examen de cuestiones de hecho, prueba y derecho procesal, propias de los jueces de la causa y ajenas, en principio, a la via del arto 14 de la ley 48, ello no constituye óbice para que este Tribunal conozca en el caso, toda vez que lo decidido omite valorar circunstancias conducentes para la solución del litigio y devie- ne, en consecuencia, descalificable con arreglo a la doctrina de esta Corte sobre arbitrariedad. 4') Que, en efecto, el a quo negó al documento expedido por el funcionario de la sociedad del Estado el privilegio reconocido jurispru- dencialmente a similares constancias de las empresas del Estado, 37.0 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 312 basánd.ose a tal fin en su carácter de pers.ona privada pero sin advertir que n.oes la c.ondición de pública.o privada de la pers.onajurídica estatal el elemento relevante para rec.on.ocerval.or pr.obatori.o a las c.onstancias emitidas p.or sus agentes, sin.oque ell.oes c.or.olari.odel carácter estatal de aquéllas. 52) Que 1.0expuesto es así p.or la naturaleza misma del .obrar del Estad.o, que sól.o puede c.onceblrse dirigid.o a la satisfacción de las necesidades de la c.olectividad y n.o en c.ontra .o en perjuici.o de l.os particulares; a 1.0que cabe agregar, que tal exigencia también se deriva de una tutela raz.onable y adecuada para su c.orrecta gestión, la cual p.odría, en cas.o c.ontrari.o, verse frecuentemente c.ompr.ometida sin justificación válida (c.onfr. doctrina Fall.os: 185:213; 184:393; 275:436; 291:128, entre .otr.os). 62) Que de la admisión del val.or pr.obatori.o de dich.os d.ocumentos n.oresulta vi.olación de la garantía de igualdad, del debid.o proces.o .ode la defensa enjuici.o, en tanto l.osparticulares n.osean restringid.os en la prueba útil de las circunstancias que hagan a su derech.o (Fall.os: 246: 194; 253: 406; 262: 130); aunque la facultad de impugnar l.osregistr.os de l.oslibr.os estatales, así c.om.ola de dem.ostrar enjuici.o el err.or en que ell.os estuvieran incurs.os, n.opuede ad.optar la f.orma de un desc.on.oci- miento genéric.o, que imp.ortaría tant.o c.om.ola privación del val.or pr.obatori.o rec.on.ocid.oa aquéll.os (Fall.os: 256: 203; 259: 37; 262: 130; 268: 318; 271: 96). 1')Que, en virtud de 1.0 expresad.o, la decisión del a qu.ode rechazar la demanda sin analizar si la presunción que emanaba del certificad.o del c.ontad.or general de la actora había sid.o desvirtuada p.or prueba alguna pr.oducida en el expediente, c.onstituye m.otiv.obastante para invalidar 1.0 resuelto sin que seanecesari.o entrar en la c.onsideración de l.osrestantes agravi.os. P.or ell.o, se hace lugar a la queja, se declara pr.ocedente el recurso extra.ordinari.o y se deja sin efecto la sentencia impugnada. Vuelyan l.os autos al tribunal de .origen para que p.orquien c.orresp.onda, se dicte una nueva. (Art. 16, primera parte, de la ley 48). C.ostas a la vencida. Reintégrese el depósito de fs. 1. AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO I'ETRACCHI - JORGE ANToNIO BACQUÉ. DE JUSTICIA DE LA NACION 312 MARTINLARA RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen. 371 Es improcedente el recursO extraordinario interpuesto por la madre de un menor contra la sentencia que otorgó su guarda a un matrimonio, a fin de que su hijo permanezca con los actuales guardadores, pues no se advierte la existencia de un interés propio en la declaración judicial perseguida por quien se desprendió de todos ]os derechos, facultades y deberes emergentes de su condición de madre del menor. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen. Es improcedente el remedio federal cuando tiene sustento en el interés de terceros no representados por el recurrente, toda vez que la defensa de sus derechos sólo a ellos les corresponde. RECURSO-EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Concepto y generalidades. Las decisiones que resuelven sobre la guarda de menores no revisten carácter defmitivo (Voto del Dr. José Severo Caballero). CONSTITUCION NACIONAL: Derech06 y garaa/Ias. Generalidades. El derecho que le asiste a la madre biológica, en los procesos sobre guarda de menores, de ser escuchada respecto de la suerte de su hijo, no enumerado expresamente en la Constitución. se halla contenido entre los que implfcitamen- te reconoce al arto 33 (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt y Jorge Antonio Hacqué). RECURSO EXTRAORDINARIO: Requi.sit06 comunes. Gravamen. El derecho que le asiste a la madre biológica, en los procesos sobre guarda de menores. de ser escuchada respecto de la suerte de su hijo. legitima la tutela judicial en su favor según los términos del arto 1º de la ley 27 (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt y Jorge Antonio Bacqué). RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten- cias arbitrar~. Procedencia del recurso. Defectos en la consideracwn de extremos oonducentes. Corresponde dejar sin efecto la decisión que otorgó la guarda de un menor omitiendo considerar el informe sicológico acerca de cómo se desarrolla -la 372 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 312 relación entre él y sus actuales guardadores y de las posibles consecuencias traumáticas que tendría un nuevo cambio de guardadores. (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt y Jorge Antonio Bacqué).