Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Aerolíneas Argentinas Sociedad del Estado rlTrawitoury otro
21/03/1989
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMERCIAL
Tomo 348
ID: fallos_348_43
Jueces
Fayt
Bacqué
Voces / Materias
QUEJA
SOCIEDAD
Normas Citadas
ley 48
ley 27
Fallos: 246:194
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
369
Buenos Aires, 21 de marzo de 1989.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora
en la
causa Aerolíneas
Argentinas
Sociedad del Estado rlTrawitoury
otros.,
para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1') Que contra
la sentencia
de la Cámara
Nacional
de Apela-
ciones en lo Civil y Comercial
Federal
(fs. 213/214 de los autos
principales)
que recha2ó la demanda, la
actora interpuso
el recurso
extraordinario
(fs. 221) cuya denegación dio origen a la presente
queja.
2') Que el tribunal
de la instancia
anterior fundó su decisión en que
al constituir
la demandante
una sociedad privada regida predominan-
temente
por el derecho
de esa misma
naturaleza,
en especial
en lo
referente
a sus relaciones
con particulares,
el certificado
de deuda
emitida por su contador general está excluido del privilegio reconocido
por esta Corte respecto de los documentOs de empresas
del Estado
en
el precedente
registrado
en Fallos: 246:194.
A lo expuesto
agregó que de la contestación
de demanda
no surge
que haya existido un reconocimiento
de la deuda reclamada
sino su
.recha2o, y que Aerolíneas
Argentinas
debió ofrecer y llevar adelante
un
peritaje contable sobre sus libros de comercio para demostrarfehacien-
temente
la realidad
y el importe de su acreencia.
3') Que si bien lo resuelto remite al examen de cuestiones
de hecho,
prueba y derecho procesal, propias de los jueces de la causa y ajenas, en
principio, a la via del arto 14 de la ley 48, ello no constituye
óbice para
que este Tribunal
conozca en el caso, toda vez que lo decidido omite
valorar circunstancias
conducentes
para la solución del litigio y devie-
ne, en consecuencia,
descalificable
con arreglo
a la doctrina
de esta
Corte sobre arbitrariedad.
4') Que, en efecto, el a quo negó al documento
expedido por el
funcionario
de la sociedad del Estado el privilegio reconocido jurispru-
dencialmente
a similares
constancias
de las empresas
del Estado,
37.0
FALLOS
DE LA CORTE
SUPREMA
312
basánd.ose a tal fin en su carácter de pers.ona privada pero sin advertir
que n.oes la c.ondición de pública.o privada de la pers.onajurídica
estatal
el elemento relevante
para rec.on.ocerval.or pr.obatori.o a las c.onstancias
emitidas p.or sus agentes,
sin.oque ell.oes c.or.olari.odel carácter
estatal
de aquéllas.
52) Que 1.0expuesto
es así p.or la naturaleza
misma del .obrar del
Estad.o, que sól.o puede
c.onceblrse dirigid.o a la satisfacción
de las
necesidades
de la c.olectividad y n.o en c.ontra .o en perjuici.o de l.os
particulares;
a 1.0que cabe agregar, que tal exigencia también
se deriva
de una tutela
raz.onable y adecuada
para su c.orrecta gestión, la cual
p.odría, en cas.o c.ontrari.o, verse
frecuentemente
c.ompr.ometida
sin
justificación
válida (c.onfr. doctrina Fall.os: 185:213; 184:393; 275:436;
291:128, entre .otr.os).
62) Que de la admisión del val.or pr.obatori.o de dich.os d.ocumentos
n.oresulta
vi.olación de la garantía
de igualdad,
del debid.o proces.o .ode
la defensa enjuici.o, en tanto l.osparticulares
n.osean restringid.os
en la
prueba útil de las circunstancias
que hagan a su derech.o (Fall.os: 246:
194; 253: 406; 262: 130); aunque la facultad de impugnar
l.osregistr.os
de l.oslibr.os estatales,
así c.om.ola de dem.ostrar enjuici.o el err.or en que
ell.os estuvieran
incurs.os, n.opuede ad.optar la f.orma de un desc.on.oci-
miento
genéric.o, que imp.ortaría
tant.o c.om.ola privación
del val.or
pr.obatori.o rec.on.ocid.oa aquéll.os (Fall.os: 256: 203; 259: 37; 262: 130;
268: 318; 271: 96).
1')Que, en virtud de 1.0 expresad.o, la decisión del a qu.ode rechazar
la demanda
sin analizar
si la presunción
que emanaba
del certificad.o
del c.ontad.or general
de la actora había sid.o desvirtuada
p.or prueba
alguna
pr.oducida en el expediente,
c.onstituye m.otiv.obastante
para
invalidar
1.0 resuelto sin que seanecesari.o
entrar en la c.onsideración de
l.osrestantes
agravi.os.
P.or ell.o, se hace lugar a la queja, se declara pr.ocedente el recurso
extra.ordinari.o y se deja sin efecto la sentencia impugnada.
Vuelyan l.os
autos al tribunal
de .origen para que p.orquien c.orresp.onda, se dicte una
nueva.
(Art. 16, primera
parte,
de la ley 48). C.ostas a la vencida.
Reintégrese
el depósito de fs. 1.
AUGUSTO
CÉSAR BELLUSCIO
-
CARLOS S.
FAYT -
ENRIQUE
SANTIAGO I'ETRACCHI
-
JORGE
ANToNIO
BACQUÉ.
DE JUSTICIA
DE LA NACION
312
MARTINLARA
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
comunes.
Gravamen.
371
Es improcedente el recursO extraordinario interpuesto por la madre de un menor
contra la sentencia que otorgó su guarda a un matrimonio, a fin de que su hijo
permanezca con los actuales guardadores,
pues no se advierte la existencia de
un interés propio en la declaración judicial perseguida por quien se desprendió
de todos ]os derechos, facultades y deberes emergentes de su condición de madre
del menor.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
comunes.
Gravamen.
Es improcedente
el remedio federal cuando tiene sustento
en el interés
de
terceros no representados
por el recurrente,
toda vez que la defensa de sus
derechos sólo a ellos les corresponde.
RECURSO-EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios. Sentencia
definitiva.
Concepto y
generalidades.
Las decisiones que resuelven sobre la guarda de menores no revisten carácter
defmitivo (Voto del Dr. José Severo Caballero).
CONSTITUCION
NACIONAL:
Derech06 y garaa/Ias.
Generalidades.
El derecho que le asiste a la madre biológica, en los procesos sobre guarda de
menores, de ser escuchada
respecto de la suerte de su hijo, no enumerado
expresamente en la Constitución. se halla contenido entre los que implfcitamen-
te reconoce al arto 33 (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt y Jorge Antonio
Hacqué).
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requi.sit06 comunes.
Gravamen.
El derecho que le asiste a la madre biológica, en los procesos sobre guarda de
menores. de ser escuchada respecto de la suerte de su hijo. legitima la tutela
judicial en su favor según los términos del arto 1º de la ley 27 (Disidencia de los
Dres. Carlos S. Fayt y Jorge Antonio Bacqué).
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios. Cuestiones
no federales.
Senten-
cias arbitrar~.
Procedencia
del recurso. Defectos en la consideracwn
de extremos
oonducentes.
Corresponde
dejar sin efecto la decisión que otorgó la guarda
de un menor
omitiendo considerar
el informe sicológico acerca de cómo se desarrolla -la
372
FALLOS
DE LA CORTE
SUPREMA
312
relación entre él y sus actuales guardadores y de las posibles consecuencias
traumáticas
que tendría un nuevo cambio de guardadores. (Disidencia
de los
Dres. Carlos S. Fayt y Jorge Antonio Bacqué).