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el trabajador dependiente cuya esposa esté embarazada y declare bajo DE JUSTICIA DE LA NACION 312 493 juramento que no lo percibe ...

13/04/1989 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 348 ID: fallos_348_69

Judges

Belluscio Caballero

Keywords / Subjects

CONTRATO PENSIÓN MATRIMONIO

Cited Norms

ley 18.017 ley 18.037 ley 18.038 ley 23.570 ley 1285/58 ley 19.549 ley 17.531 ley 17.531 ley 4707 ley 17.53 ley 48 decreto 3082169 Acordada 37/85 Fallos: 307:36 Fallos: 297:182 Fallos: 307:1194 Fallos: 307:878 Fallos: 199:149 Fallos: 277:213 Fallos: 304:1524 Fallos: 23:306 Fallos: 202:106 Fallos: 215:568 Fallos: 167:211 Fallos: 240:311 Fallos: 136:161 Fallos: 199:483 Fallos: 206:204 Fallos: 234:82 Fallos: 241:291 Fallos: 226:688 Fallos: 199:149 Fallos: 1:297 Fallos: 296:372 Fallos: 308:610 Fallos: 300:353 Fallos: 300:254 Fallos: 240:223

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 13 de abril de 1989. Visto el pedido del agente Manuel Cecilio Roldán para que se le liquide la asignación prenatal prevista por el arto 3' de la ley 18.017, en virtud de encontrarse embarazada la persona con la que convive desde hace cinco años, y Considerando: Que dicha asignación, según la nonna citada, puede cobrarla "el trabajador dependiente cuya esposa esté embarazada y declare bajo DE JUSTICIA DE LA NACION 312 493 juramento que no lo percibe ...". El decreto 3082169, que rige para la Administración Pública, establece que a los fines de las asignaciones familiares se considera cónyuge al legítimamente unido en matrimonio por las leyes argentinas o extranjeras reconocidas por éstas. Que, sin embargo, debe tenerse en cuenta que los conceptos utiliza- dos por el legislador en las leyes de seguridad social deben interpretar- se conforme a la esencia y al sentido de la institución en juego, la que -€n la especie- tiene por objeto impedir que se resienta el presupues- to del agente con motivo del embarazo. Esta interpretación es la que mejor se adecua a los fines de la seguridad social que garantiza el arto 14 de la Constitución Nacional, extendiendo los beneficios y dando satisfacción a las primeras necesidades de quienes, conforme a los reales y concretos intereses que exhibe el caso, son los afectados por la contingencia de la futura maternidad. Que en el sistema que cubre las contingencias sociales puede admitirse la equiparación de la conviviente a la esposa, aun cuando ello no sea posible frente al derecho civil, pues debe procurarse la protección de determinadas situaciones, sin relación estricta con la perfección o legitimidad del estado civil en el que se sustenta el reclamo. Prueba de ello es que el arto 248 de la Ley de Contrato de Trabajo otorga la indemnización por extinción del contrato, en caso de muerte del trabajador, "a la mujer que hubiere vivido públicamente con el mismo, en aparente matrimonio, durante un mínimo de 2 años anteriores al fallecimiento". Que cabe recordar también que esta Corte, en su actual composi- ción, extendió los beneficios que presta la Obra Social del PoderJudicial de la Nación a la persona que conviva con el afiliado titular en relación aparentemente matrimonial (Acordada 37/85; Fallos: 307:36). Que, asimismo, el Congreso de la Nación modificó los incs. l'y 3' del arto 38 de la ley 18.037 y los incs. l' y 3' del arto 26 de la ley 18.038, y estableció el derecho a pensión de la conviviente o el conviviente, en el mismo grado y orden y con las mismas modalidades que la viuda o el viudo, en el caso de que el causante se hallare separado de hecho y hubiese convivido públicamente en aparente matrimonio (ley 23.570). Que las circunstancias referidas determinan que la legislación en materia de asignaciones familiares debe ser interpretada de manera 494 FAlLOS DE LA CORTE SUPREMA 312 que se adecue a aquellas otras que amparan las contingencias de vejez, invalidez y muerte. Que, en el caso, se encuentra acreditada la convivencia en aparente matrimonio durante un lapso de cinco años, por lo que deviene innece, sario pronunciarse acerca de si debe exigirse un tiempo menor al indicado. También se ha declarado bajo juramento que la persona con la que convive no percibe el beneficio pretendido (v. fs. 3). Por ello, se resuelve. Hacer saber a la Subsecretaría de Administración que corresponde abonar la asignación prenatal al peticionario. CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI- JORGE ANToNIO BACQUÉ. ROBERTO RICARDO CAPIEL JURISDICCION y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Intervención de la Corte Suprema. La circunstancia de que la Cámara Naciana! Electoral tenga a consideración un recurso en el cual se cuestiona la competencia del juez federal con competencia electoral en la provincia, impide que, a la fecha, se pueda tener por trabada la contienda, ante la eventualidad de que el ..tribunal de alzada se pronuncie negativamente respecto de la competencia que el magistrado se atribuyó. FALLO DE LA CORTE SUPREMA .Buenos Mres, 14 de abril de 1989. Autos y Vistos; Considerando: Que según surge de las constancias de autos (fs. 14/15, 17 Y24), actualmente la Cámara Nacional Electoral tiene a consideración un recurso en el cual-entre otros temas,- se cuestiona la competencia del DE JUSTICIA DE LA NAC[ON 312 495 señor juez federal con competencia electoral en la Provincia de Buenos Aires. Dicha circunstancia impide que, a la fecha, se pueda tener por trabada la contienda ante la eventualidad de que el tribunal de alzada del magistrado nacional se pronuncie negativamente respecto de la competencia que éste se atribuyó. Por ello, tiénese por no trabada la contienda en los términos del arto 24, inc. 7, del decreto-ley 1285/58 y ordénase la inmediata devolución de las actuaciones a la Junta Electoral de la Provincia de Buenos Aires. AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - CARLOS S. FAYT- ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI. GAS DEL ESTADO v. MAGDALENA EYIlERAMENDY DE AROUXET RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten- cias arbitrarias. Procedencia del recurso. Apartamiento de constancias de la causa. Corresponde dejar sin efecto la sentencia que estableció el monto de la indemni- zación en un 30 % del importe de la tasación del inmueble sobre el que se constituyó una servidumbre de ocupación a raíz de la cual el bien sufre una restricción total al dominio, con un fundamento tan solo aparente, que noes más que una afmnación dogmática producto de la voluntad del juzgador y que se aparta abiertamente de constancias de la causa que son conducentes para la correcta dilucidación del caso y del derecho obviamente aplicable: el arto54 del Código de Minería (1). MANUEL RUBEN BARRIONUEVO.v. ESTAlJO.NACIONAL <MINISTERIO DE BIENESrAR SOCIAL) ACTOS ADMINISTRATTVOS. Los ex empleados de una agencia hípica care~~n-de legitimaci6n para cuestionar el mérito, oportunidad y conveniencia del acto administrativo por el cual se (1) 18 de abril. Fallos: 297:182, 250, 305, 546; 298:317, 331, 360, 470,620,801; 300:110,558,927, 1080; 301:942; 302:468, 678. 496 FALLOSDELA CORTESUPREMA 312 dispuso el traspaso de ésta al Jockey Club local, así como la eventual incompe- tencia del funcionario' que lo dictó (1). EMPLEADOS PUBliCOS: Nombramiento y cesaci6n. Prescindibilidad y supresión de cargos. Requisitos. La sola referencia a "razones de servicio" en el acto cuestionado no importa contrariar la necesidad de fundamento que imponen los arts. 1°,inc. O, ap. 311; y '¡9 de la ley 19.549, ya que ese recaudo esencial del acto administrativo no puede desvincularse de la amplitud de las facultades ejercidas (2). EMPLEADOS PUBLICOS: Nombramiento y cesación. Estabilidad. La estabilidad del empleado público. no comporta un derecho absoluto a la permanencia en el cargo, sino a un equitativo resarcimiento cuando, por razones de su exclusiva incumbencia, el Poder Ejecutivo decide remover a un empleado sin culpa de éste (3). EMPLEADOS PUBliCOS: Nombramiento y cesaci6n. Prescindibilidad y supresi6n de cargos. Indemnización. Los institutos de la prescindibilidad, con su régimen resarcitorio propio y el de la indemnización por despido arbitrario, son de naturalezajurldica distinta, por loque resulta irrazonable sustituir un régimen por el otro, pues equivale a tornar inoperante la ley de prcscindibilidad, ya que obligaría al Estado a indemnizar al personal dado de baja de igual manera que comohubiera debido hacerlo en el caso de despido arbitrario, desnaturalizando el espíritu que anima a las normas de 'racionalización administrativa (4). ALFREDO PORTILLO RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuesti6n federal. Cuestiones fedérales complejas. Inconstitueionalidad de normas y actos nacionales. El recurso exiraordinario es formalmente procedente, si se ha impugnado )a constitucionalidad de la ley 17.531 y la decisión apelada es contraria a las pretensiones del recurrente. (1) 18 de abril. (2) Fallos: 307:1194. (3) Fallos: 307:878, 1189,1194. (4) Fallos: 307:878. SERVICIO MIliTAR. DE JUSTICIA DE LA NACION 312 497 Por el deber, inherente al título de ciudadano, de armarse en defensa de la Patria y de la Constitución (art. 21) las leyes pueden exigirle los seryicios que derivan de tan expresa obligación; en este orden de requerimientos se inscribe la ley 17.531, en cuanto instituye el servicio de conscripción. SERVICIO MIliTAR. El servicio de conscripción ha sido estructurado con vistas al logro de una alta finalidad, talla de hacer material y efectivamente posible la preparación de la defensa de la Nación, en tiempo de paz, mediante el a"diestramiento militar de sus hijos. SERVICIO MIliTAR. El deber de armarse en defensa de la Patria y de la Constitución (art. 21) es de naturaleza relativa. INTERPRETACION DE LA CONSTITUCION. La Constitución es una estructura coherente y, por lo tanto, ha de cuidarse en la inteligencia de sus cláusulas, de no alterar el delicado equilibrio entre la libertad y la seguridad. INTERPRETACION DE LA CONSTITUCION. La interpretación de la Constitución Nacional no debe efectuarse de tal modo que queden frente a frente los derechos y deberes por ella enumerados, para que se destruyan recíprocamente; antes bien ha ,de procurarse su armonía dentro del espíritu que les dio vida; cada una de las partes ha de entenderse a la luz de las disposiciones de todas las demás, de tal modo de respetar la unidad sistemática de la Carta Fundamental. INTERPRETACION DE LA CONSTITUCION. Si es posible que el significado de un texto constitucional sea en sí mismo de interpretación controvertida, la solución se aclara cuando se lo considere en relación con otras disposiciones constitucionales. 498 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 312 CONSTITUCION NACIONAL: Principios generales. La reglamentación legislativa de las disposiciones constitucionales debe ser razonable, esto es, justificada por los hechos y las circunstancias que le han dando origen y por la necesidad de salvaguardar e

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