el trabajador dependiente cuya esposa esté embarazada y declare bajo DE JUSTICIA DE LA NACION 312 493 juramento que no lo percibe ...
13/04/1989
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 348
ID: fallos_348_69
Jueces
Belluscio
Caballero
Voces / Materias
CONTRATO
PENSIÓN
MATRIMONIO
Normas Citadas
ley 18.017
ley 18.037
ley 18.038
ley 23.570
ley
1285/58
ley 19.549
ley 17.531
ley
17.531
ley 4707
ley 17.53
ley 48
decreto 3082169
Acordada 37/85
Fallos: 307:36
Fallos: 297:182
Fallos: 307:1194
Fallos: 307:878
Fallos:
199:149
Fallos: 277:213
Fallos: 304:1524
Fallos:
23:306
Fallos: 202:106
Fallos:
215:568
Fallos: 167:211
Fallos: 240:311
Fallos: 136:161
Fallos: 199:483
Fallos: 206:204
Fallos: 234:82
Fallos:
241:291
Fallos:
226:688
Fallos: 199:149
Fallos: 1:297
Fallos: 296:372
Fallos:
308:610
Fallos: 300:353
Fallos:
300:254
Fallos: 240:223
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de abril de 1989.
Visto el pedido del agente Manuel Cecilio Roldán para que se le
liquide la asignación prenatal prevista por el arto 3' de la ley 18.017, en
virtud de encontrarse embarazada la persona con la que convive desde
hace cinco años, y
Considerando:
Que dicha asignación, según la nonna citada, puede cobrarla "el
trabajador
dependiente
cuya esposa esté embarazada
y declare bajo
DE JUSTICIA
DE LA NACION
312
493
juramento
que no lo percibe ...". El decreto 3082169, que rige para la
Administración
Pública, establece que a los fines de las asignaciones
familiares se considera cónyuge al legítimamente
unido en matrimonio
por las leyes argentinas
o extranjeras
reconocidas por éstas.
Que, sin embargo, debe tenerse en cuenta que los conceptos utiliza-
dos por el legislador en las leyes de seguridad social deben interpretar-
se conforme a la esencia y al sentido de la institución
en juego, la que
-€n
la especie-
tiene por objeto impedir que se resienta el presupues-
to del agente con motivo del embarazo. Esta interpretación
es la que
mejor se adecua a los fines de la seguridad social que garantiza
el arto
14 de la Constitución
Nacional, extendiendo
los beneficios y dando
satisfacción
a las primeras
necesidades
de quienes, conforme a los
reales y concretos intereses que exhibe el caso, son los afectados por la
contingencia de la futura maternidad.
Que en el sistema
que cubre las contingencias
sociales puede
admitirse la equiparación de la conviviente a la esposa, aun cuando ello
no sea posible frente al derecho civil, pues debe procurarse la protección
de determinadas
situaciones, sin relación estricta con la perfección o
legitimidad del estado civil en el que se sustenta el reclamo. Prueba de
ello es que el arto 248 de la Ley de Contrato
de Trabajo otorga la
indemnización
por extinción
del contrato,
en caso de muerte
del
trabajador, "a la mujer que hubiere vivido públicamente
con el mismo,
en aparente matrimonio, durante un mínimo de 2 años anteriores al
fallecimiento".
Que cabe recordar también que esta Corte, en su actual composi-
ción, extendió los beneficios que presta la Obra Social del PoderJudicial
de la Nación a la persona que conviva con el afiliado titular en relación
aparentemente
matrimonial
(Acordada 37/85; Fallos: 307:36).
Que, asimismo, el Congreso de la Nación modificó los incs. l'y 3' del
arto 38 de la ley 18.037 y los incs. l' y 3' del arto 26 de la ley 18.038, y
estableció el derecho a pensión de la conviviente o el conviviente, en el
mismo grado y orden y con las mismas modalidades que la viuda o el
viudo, en el caso de que el causante
se hallare
separado de hecho y
hubiese convivido públicamente
en aparente matrimonio (ley 23.570).
Que las circunstancias
referidas determinan
que la legislación en
materia de asignaciones familiares
debe ser interpretada
de manera
494
FAlLOS
DE LA CORTE SUPREMA
312
que se adecue a aquellas otras que amparan las contingencias de vejez,
invalidez y muerte.
Que, en el caso, se encuentra acreditada la convivencia en aparente
matrimonio durante un lapso de cinco años, por lo que deviene innece,
sario pronunciarse
acerca de si debe exigirse un tiempo menor al
indicado. También se ha declarado bajo juramento
que la persona con
la que convive no percibe el beneficio pretendido (v. fs. 3).
Por ello, se resuelve.
Hacer saber a la Subsecretaría
de Administración que corresponde
abonar la asignación prenatal
al peticionario.
CARLOS S. FAYT -
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI-
JORGE ANToNIO
BACQUÉ.
ROBERTO RICARDO CAPIEL
JURISDICCION
y COMPETENCIA:
Cuestiones de competencia.
Intervención
de la
Corte Suprema.
La circunstancia de que la Cámara Naciana! Electoral tenga a consideración un
recurso en el cual se cuestiona la competencia del juez federal con competencia
electoral en la provincia, impide que, a la fecha, se pueda tener por trabada la
contienda, ante la eventualidad de que el ..tribunal de alzada se pronuncie
negativamente
respecto de la competencia que el magistrado se atribuyó.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
.Buenos Mres, 14 de abril de 1989.
Autos y Vistos; Considerando:
Que según surge de las constancias de autos (fs. 14/15, 17 Y24),
actualmente
la Cámara Nacional Electoral tiene a consideración un
recurso en el cual-entre
otros temas,-
se cuestiona la competencia del
DE JUSTICIA
DE LA NAC[ON
312
495
señor juez federal con competencia
electoral en la Provincia de Buenos
Aires. Dicha circunstancia
impide que, a la fecha, se pueda tener por
trabada
la contienda
ante la eventualidad
de que el tribunal
de alzada
del magistrado
nacional
se pronuncie
negativamente
respecto
de la
competencia
que éste se atribuyó.
Por ello, tiénese por no trabada
la contienda en los términos
del arto
24, inc. 7, del decreto-ley
1285/58 y ordénase
la inmediata
devolución
de las actuaciones
a la Junta
Electoral de la Provincia de Buenos Aires.
AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO -
CARLOS S. FAYT-
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.
GAS DEL ESTADO v. MAGDALENA EYIlERAMENDY
DE AROUXET
RECURSO EXTRAORDINARIO:
Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten-
cias arbitrarias.
Procedencia del recurso. Apartamiento
de constancias
de la causa.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que estableció el monto de la indemni-
zación en un 30 % del importe de la tasación del inmueble sobre el que se
constituyó una servidumbre de ocupación a raíz de la cual el bien sufre una
restricción total al dominio, con un fundamento tan solo aparente, que noes más
que una afmnación dogmática producto de la voluntad del juzgador y que se
aparta abiertamente de constancias de la causa que son conducentes para la
correcta dilucidación del caso y del derecho obviamente aplicable: el arto54 del
Código de Minería (1).
MANUEL RUBEN
BARRIONUEVO.v.
ESTAlJO.NACIONAL
<MINISTERIO
DE
BIENESrAR
SOCIAL)
ACTOS
ADMINISTRATTVOS.
Los ex empleados de una agencia hípica care~~n-de legitimaci6n para cuestionar
el mérito, oportunidad y conveniencia del acto administrativo por el cual se
(1) 18 de abril. Fallos: 297:182, 250, 305, 546; 298:317, 331, 360, 470,620,801;
300:110,558,927,
1080; 301:942; 302:468, 678.
496
FALLOSDELA CORTESUPREMA
312
dispuso el traspaso de ésta al Jockey Club local, así como la eventual incompe-
tencia del funcionario' que lo dictó (1).
EMPLEADOS
PUBliCOS:
Nombramiento
y cesaci6n. Prescindibilidad
y supresión de
cargos. Requisitos.
La sola referencia a "razones de servicio" en el acto cuestionado no importa
contrariar
la necesidad de fundamento que imponen los arts. 1°,inc. O, ap. 311; y
'¡9 de la ley 19.549, ya que ese recaudo esencial del acto administrativo
no puede
desvincularse de la amplitud de las facultades ejercidas
(2).
EMPLEADOS
PUBLICOS:
Nombramiento
y cesación. Estabilidad.
La estabilidad
del empleado público. no comporta un derecho absoluto a la
permanencia en el cargo, sino a un equitativo resarcimiento cuando, por razones
de su exclusiva incumbencia, el Poder Ejecutivo decide remover a un empleado
sin culpa de éste (3).
EMPLEADOS
PUBliCOS:
Nombramiento
y cesaci6n. Prescindibilidad
y supresi6n de
cargos. Indemnización.
Los institutos
de la prescindibilidad, con su régimen resarcitorio propio y el de
la indemnización por despido arbitrario, son de naturalezajurldica
distinta, por
loque resulta irrazonable sustituir un régimen por el otro, pues equivale a tornar
inoperante la ley de prcscindibilidad, ya que obligaría al Estado a indemnizar al
personal dado de baja de igual manera que comohubiera debido hacerlo en el caso
de despido arbitrario,
desnaturalizando
el espíritu que anima a las normas de
'racionalización
administrativa
(4).
ALFREDO PORTILLO
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios.
Cuesti6n
federal.
Cuestiones
fedérales complejas. Inconstitueionalidad
de normas y actos nacionales.
El recurso exiraordinario
es formalmente
procedente, si se ha impugnado
)a
constitucionalidad
de la ley 17.531 y la decisión apelada es contraria
a las
pretensiones
del recurrente.
(1) 18 de abril.
(2) Fallos: 307:1194.
(3) Fallos: 307:878, 1189,1194.
(4) Fallos: 307:878.
SERVICIO MIliTAR.
DE JUSTICIA
DE LA NACION
312
497
Por el deber, inherente al título de ciudadano, de armarse en defensa de la Patria
y de la Constitución (art. 21) las leyes pueden exigirle los seryicios que derivan
de tan expresa obligación;
en este orden de requerimientos
se inscribe la ley
17.531, en cuanto instituye el servicio de conscripción.
SERVICIO MIliTAR.
El servicio de conscripción ha sido estructurado
con vistas al logro de una alta
finalidad, talla
de hacer material y efectivamente
posible la preparación
de la
defensa de la Nación, en tiempo de paz, mediante el a"diestramiento militar de sus
hijos.
SERVICIO MIliTAR.
El deber de armarse en defensa de la Patria y de la Constitución (art. 21) es de
naturaleza
relativa.
INTERPRETACION DE LA CONSTITUCION.
La Constitución es una estructura
coherente y, por lo tanto, ha de cuidarse en la
inteligencia de sus cláusulas, de no alterar el delicado equilibrio entre la libertad
y la seguridad.
INTERPRETACION DE LA CONSTITUCION.
La interpretación
de la Constitución Nacional no debe efectuarse de tal modo que
queden frente a frente los derechos y deberes por ella enumerados,
para que se
destruyan
recíprocamente;
antes bien ha ,de procurarse
su armonía dentro del
espíritu que les dio vida; cada una de las partes ha de entenderse
a la luz de las
disposiciones de todas las demás, de tal modo de respetar
la unidad sistemática
de la Carta Fundamental.
INTERPRETACION DE LA CONSTITUCION.
Si es posible que el significado de un texto constitucional
sea en sí mismo de
interpretación
controvertida,
la solución se aclara cuando se lo considere en
relación con otras disposiciones constitucionales.
498
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
312
CONSTITUCION
NACIONAL:
Principios generales.
La
reglamentación
legislativa
de las
disposiciones
constitucionales
debe
ser razonable, esto es, justificada
por los hechos y las circunstancias
que le
han dando
origen y por la necesidad de salvaguardar
e
... (texto truncado, 77127 caracteres totales)