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y Vistos: De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Gene- ral, se declara la competencia originaria de la Corte Suprema en las presentes actuacione

20/04/1989 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 348 ID: fallos_348_79

Judges

López

Keywords / Subjects

COMPETENCIA RESPONSABILIDAD JURISDICCIÓN DAÑOS Y PERJUICIOS

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 20 de abril de 1989. Autos y Vistos: De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Gene- ral, se declara la competencia originaria de la Corte Suprema en las presentes actuaciones. Hágase saber al actor y al señor juez a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N' 78. AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - CARLOS S. FAYT- ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JORGE ANTONIO BACQUÉ. COLEMSA SAo v. CARLOS ALBERTO PROCYK ACUMULACION DE AUTOS. No procede la acumulación de procesos cuanto éstos se encuentran en diferentes etapas procesales, situaci60.que no permite su sustanciación conjunta. DE JUSTICIA DE LA NACION 312 DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LA CORTE SUPREMA 569 Suprema Corte: A fojas 80 el señor juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N2 3 de Morón, Provincia de Buenos Aires, hizo lugar a la acumulación de este juicio a otro en tramite en esta Capital Federal ante el entonces Juzgado Nacional de Primera Instancia Especial en lo Civil y Comercial Nº 21, en el que se ha1la controvertida la responsabilidad civil emergente del mismo accidente de tránsito, y en el que en oportunidad de dictarse el pronunciamiento de referencia se encontraba agotada la etapa probatoria. Por otra parte, en el proceso en trámite en esta jurisdicción, con posterioridad se dictó sentencia definitiva, la cual se encuentra firme (v. fs. 105/107). A mi modo de ver, tanto en oportunidad de dictarse la referida providencia de fojas 80, como en este estado, la acumulación decretada es improcedente desde que los juicios en cuestión se encuentran en diferentes etapas procesales, situación que no permite su sustancia- ción conjunta (v. sentencia del 31 de diciembre de 1987, Competencia Nº 548, L.xXI "Navarro, Roque Leonide cl Línea 32 'El Puente-S. A. de Transporte' y otro si daños y perjuicios" y del 29 de setiembre de 1988, Competencia Nº 231, L.xXII "Iodice, Antonio Oscar cl Eraldo Ruiz Agustín y otra si daños y perjuicios" que comparten el dictamen de esta Procuración General). Por e1l0, considero que V. E. debe dirimir la contienda desestiman- do la acumulación dispuesta por el señor juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 3 de Morón, Provincia de Buenos Aires, y resolver que este juicio continúe su trámite ante dicho magistrado. Buenos Aires, 22 de marzo de 1989. Guillermo Horacio López.