Fiscal el Ideme, Daniel y Galesi, Alberto O. si averiguación infracción ley 20.771
25/04/1989
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 348
ID: fallos_348_84
Judges
De Justicia
De La Nacion
Recurso
Keywords / Subjects
QUEJA
DELITO
QUIEBRA
COMPETENCIA
RECURSO EXTRAORDINARIO
INCONSTITUCIONALIDAD
Cited Norms
ley 20.771
ley 48.
ley 48
ley 18.360
Fallos: 250:68
Fallos: 288:453
Fallos: 286:151
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de abril de 1989.
Vistos los autos: "Fiscal el Ideme, Daniel y Galesi, Alberto O.
si averiguación infracción ley 20.771".
590
Considerando:
FAlLOS DE LA CORTE SUPREMA
312
1")Que contra la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones
con asiento en Mendoza -Sala
B-
que, al revocar la de primera
instancia, condenó a Daniel Marcelo Fabián Ideme a la pena de un año
de prisión y multa de veinte australes por considerarlo autor del delito
previsto en el artículo 6" de la ley 20.771, interpuso
el defensor el
recurso previsto por el artículo 14 de la ley 48.
2")Que la defensa formula dos agravios respecto de la sentencia del
tribunal
a quo, el primero de ellos referente a la inconstitucionalidad
del artículo 6"de la ley 20.771 y el segundo con sustento en la doctrina
de la arbitrariedad.
3") Que la Cámara Federal concedió el recurso extraordinario
en
cuanto
invocaba la inconstitucionalidad
de la norma
aplicada,
al
tiempo que rechazó la tacha de arbitrariedad
señalando, entre otros
argumentos,
que la afirmación sobre los hechos que se cuestionaba
coincidía con la relación de ellos que la propia defensa realizó.
4") Que al no haber presentado
el recurrente
la correspondiente
queja respecto del agravio por el que no se concedió el recurso extraor-
dinario, esta Corte se encuentra impedida de examinar sus fundamen-
tos conforme la doctrina de Fallos: 250:68;261:409; 300:130 y 307:1821,
entre otros.
5")Que en punto a la alegada inconstitucionalidad
del artículo 6"de
la ley 20.771, la Corte tiene dicho que la invocación genérica y esquemá-
tica de agravios resulta insuficiente para fundar el recurso, ya que no
basta la aserción de determinada
solución jurídica o, como en el caso,
la invocación de una doctrina
del Tribunal,
en tanto ella no esté
razonada
con referencia
a las circunstancias
del expediente y a los
términos del fallo que lo resuelve (Fallos: 288:453; 302:1564 y causa:
S.102.XXII "Seime, David si infr.ley 20.771", resuelta el 22 de septiem-
bre de 1988).
Por ello, habiendo dictaminado
el señor Procurador
General,
se
declara improcedente el recurso extraordinario
intentado .
. JosÉ
SEVERO CABALLERO
-
AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO
_
CARLOS S. FAYT
-
ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI
(en disidencÚl)
-
JORGE ANTONIO
BACQUÉ (en disidencia).
.
DE JUSTICIA
DE LA NACION
312
DISIDENCIA
DE WS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON ENRIQUE
SANTIAGO
PETRACCHI
y DON JORGE
ANTONIO
BACQUÉ
Considerando:
591
Que esta Corte comparte y hace suyos los términos y conclusiones
del dictamen del señor Procurador General a los que se remite en razón
de brevedad.
Por ello, se deja sin efecto la sentencia de fs. 1081114.Vuelvan los
autos al tribunal
de origen para que, por quien corresponda, se dicte
otro pronunciamiento
con arreglo al presente.
ENRIQUE
SANTIAGO
PETRACCHI
-
JORGE
ANTONIO
BACQUÉ.
CRISTALERlAS
DE CUYO S.A.
JURISDIcc10N
y COMPETENCIA:
Competencia ordinaria.
Por la materia. Cuestw
4
nes civiles y comerciales.
Quiebra. Domicilio del deudor.
Para determinar el magistrado conjurisdicción en la quiebra o en la convocatoria
de acreedores de una sociedad, se ha de atender a su sede social, la que se halla
donde la autoridad le ha otorgado personerfajurídica,
o en cuyo registro público
de comercio está debidamente inscripta
(1).
JURISDICCION
y COMPETENCIA:
Competencia ordinaria.
Por la materia. Cuestio-
nes civiles y comerciales.
Quiebra. Domicilio del deudor.
Para determinar
el magistrado conjurisdicción en la quiebra o en la convocatoria
de acreedores de una sociedad anónima, debe prevalecer el lugar donde sus
estatutos
fijan el domicilio legal de la firma y donde se rubrican y están sujetos
a inspección oficial los libros de comercio que la ley exige
(2).
(1) 25 de abril.
(2) Fallos: 286:151.
592
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
312
CARLOS D. GALLARDO y E.F.A.
JURISDICCION
y COMPETENCIA:
Competencia feckraI. Por las personas. Nacwn.
Con arreglo a lo dispuesto en los arts. 100 de la Constitución Nacional, 2º, ine. ~
y 12 de la ley 48, corresponde a la justicia federal y no a la provincial conocer de
las causas en que la Nación o una entidad nacional sea parte, aun en aquellas
emergentes
de relaciones laborales, inclusive dentro del régimen que para la
Empresa Ferrocarriles
Argentinos establece la ley 18.360 (1).
ANTONIO ANIBAL JALIL v. PROVINCIA
DE CATAMARCA
OBRAS
PUBLICAS.
Si de la conducta del ejecutivo provincial se concluyó inequívocamente
que
reconoció que los trabajos adicionales sin órdenes de servicio realizados en la
obra pública fueron necesarios para que pudiera satisfacer adecuadamente
su
flnalidad de interés público, ya que aprobó el presupuesto, emitió el correspon-
diente certificado y ordenó su pago, que se cumplió parcialmente, no es válido que
sostenga la improcedencia de ese rubro en sede judicial, poniéndose en contra-
dicción con la conducta asumida en las actuaciones administrativas.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios. Cuestiones
no federales.
Senten-
cias arbitrarias.
Procedencw. del recurso. Varias.
Corresponde
dejar sin efecto la sentencia
que redujo en un 40 % el precio
consignado en el informe del experto del rubro instalaciones especiales sin precio
en la obra pública, fundada en los supuestos
menores costos que se habrían
obtenido de haberse solicitado cotizaciones a otras firmas oen las circunstancias
de que la compra de materiales
al por mayor o su acopio son suficientes para
obtener un descuento de esa magnitud.
PRUEBA.
Peritos.
Habiéndose admitido la realización de una pericia procesal, no cabe a ]08 jueces
apartarse
de su resultado
sobre la base de razonamientos
subjetivos que no
(1)
25 de abril. Causas "E.F A." del 17 de setiembre de 1985, "Bazáo, Tomás
Aníbal el DE.BA." Y"Agua y Energía Eléctrica Sociedad del Estado" del 29
de abril y 25 de setiembre de 1986, respectivamente.
593
DE JUSTICIA
DE LA NACION
312
consultan
la realidad de las constancias
de la causa y llevan ínsito un claro
voluntarismo.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten-
cias arbitrarias.
Improcedencia
del recurso.
Es improcedente el recurso extraordinario contra la sentencia que redujo en un
40 % el precio consignado en el infonne del experto del robro instalaciones
especiales sin precio en la obra pública si no se advierte un caso de arbitrariedad
que justifique la intervención de la Corte (Disidencia
del Dr. Carlos S. Fayt).