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Fiscal el Ideme, Daniel y Galesi, Alberto O. si averiguación infracción ley 20.771

25/04/1989 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 348 ID: fallos_348_84

Jueces

De Justicia De La Nacion Recurso

Voces / Materias

QUEJA DELITO QUIEBRA COMPETENCIA RECURSO EXTRAORDINARIO INCONSTITUCIONALIDAD

Normas Citadas

ley 20.771 ley 48. ley 48 ley 18.360 Fallos: 250:68 Fallos: 288:453 Fallos: 286:151

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 25 de abril de 1989. Vistos los autos: "Fiscal el Ideme, Daniel y Galesi, Alberto O. si averiguación infracción ley 20.771". 590 Considerando: FAlLOS DE LA CORTE SUPREMA 312 1")Que contra la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones con asiento en Mendoza -Sala B- que, al revocar la de primera instancia, condenó a Daniel Marcelo Fabián Ideme a la pena de un año de prisión y multa de veinte australes por considerarlo autor del delito previsto en el artículo 6" de la ley 20.771, interpuso el defensor el recurso previsto por el artículo 14 de la ley 48. 2")Que la defensa formula dos agravios respecto de la sentencia del tribunal a quo, el primero de ellos referente a la inconstitucionalidad del artículo 6"de la ley 20.771 y el segundo con sustento en la doctrina de la arbitrariedad. 3") Que la Cámara Federal concedió el recurso extraordinario en cuanto invocaba la inconstitucionalidad de la norma aplicada, al tiempo que rechazó la tacha de arbitrariedad señalando, entre otros argumentos, que la afirmación sobre los hechos que se cuestionaba coincidía con la relación de ellos que la propia defensa realizó. 4") Que al no haber presentado el recurrente la correspondiente queja respecto del agravio por el que no se concedió el recurso extraor- dinario, esta Corte se encuentra impedida de examinar sus fundamen- tos conforme la doctrina de Fallos: 250:68;261:409; 300:130 y 307:1821, entre otros. 5")Que en punto a la alegada inconstitucionalidad del artículo 6"de la ley 20.771, la Corte tiene dicho que la invocación genérica y esquemá- tica de agravios resulta insuficiente para fundar el recurso, ya que no basta la aserción de determinada solución jurídica o, como en el caso, la invocación de una doctrina del Tribunal, en tanto ella no esté razonada con referencia a las circunstancias del expediente y a los términos del fallo que lo resuelve (Fallos: 288:453; 302:1564 y causa: S.102.XXII "Seime, David si infr.ley 20.771", resuelta el 22 de septiem- bre de 1988). Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario intentado . . JosÉ SEVERO CABALLERO - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO _ CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencÚl) - JORGE ANTONIO BACQUÉ (en disidencia). . DE JUSTICIA DE LA NACION 312 DISIDENCIA DE WS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI y DON JORGE ANTONIO BACQUÉ Considerando: 591 Que esta Corte comparte y hace suyos los términos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General a los que se remite en razón de brevedad. Por ello, se deja sin efecto la sentencia de fs. 1081114.Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte otro pronunciamiento con arreglo al presente. ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JORGE ANTONIO BACQUÉ. CRISTALERlAS DE CUYO S.A. JURISDIcc10N y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestw 4 nes civiles y comerciales. Quiebra. Domicilio del deudor. Para determinar el magistrado conjurisdicción en la quiebra o en la convocatoria de acreedores de una sociedad, se ha de atender a su sede social, la que se halla donde la autoridad le ha otorgado personerfajurídica, o en cuyo registro público de comercio está debidamente inscripta (1). JURISDICCION y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestio- nes civiles y comerciales. Quiebra. Domicilio del deudor. Para determinar el magistrado conjurisdicción en la quiebra o en la convocatoria de acreedores de una sociedad anónima, debe prevalecer el lugar donde sus estatutos fijan el domicilio legal de la firma y donde se rubrican y están sujetos a inspección oficial los libros de comercio que la ley exige (2). (1) 25 de abril. (2) Fallos: 286:151. 592 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 312 CARLOS D. GALLARDO y E.F.A. JURISDICCION y COMPETENCIA: Competencia feckraI. Por las personas. Nacwn. Con arreglo a lo dispuesto en los arts. 100 de la Constitución Nacional, 2º, ine. ~ y 12 de la ley 48, corresponde a la justicia federal y no a la provincial conocer de las causas en que la Nación o una entidad nacional sea parte, aun en aquellas emergentes de relaciones laborales, inclusive dentro del régimen que para la Empresa Ferrocarriles Argentinos establece la ley 18.360 (1). ANTONIO ANIBAL JALIL v. PROVINCIA DE CATAMARCA OBRAS PUBLICAS. Si de la conducta del ejecutivo provincial se concluyó inequívocamente que reconoció que los trabajos adicionales sin órdenes de servicio realizados en la obra pública fueron necesarios para que pudiera satisfacer adecuadamente su flnalidad de interés público, ya que aprobó el presupuesto, emitió el correspon- diente certificado y ordenó su pago, que se cumplió parcialmente, no es válido que sostenga la improcedencia de ese rubro en sede judicial, poniéndose en contra- dicción con la conducta asumida en las actuaciones administrativas. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten- cias arbitrarias. Procedencw. del recurso. Varias. Corresponde dejar sin efecto la sentencia que redujo en un 40 % el precio consignado en el informe del experto del rubro instalaciones especiales sin precio en la obra pública, fundada en los supuestos menores costos que se habrían obtenido de haberse solicitado cotizaciones a otras firmas oen las circunstancias de que la compra de materiales al por mayor o su acopio son suficientes para obtener un descuento de esa magnitud. PRUEBA. Peritos. Habiéndose admitido la realización de una pericia procesal, no cabe a ]08 jueces apartarse de su resultado sobre la base de razonamientos subjetivos que no (1) 25 de abril. Causas "E.F A." del 17 de setiembre de 1985, "Bazáo, Tomás Aníbal el DE.BA." Y"Agua y Energía Eléctrica Sociedad del Estado" del 29 de abril y 25 de setiembre de 1986, respectivamente. 593 DE JUSTICIA DE LA NACION 312 consultan la realidad de las constancias de la causa y llevan ínsito un claro voluntarismo. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten- cias arbitrarias. Improcedencia del recurso. Es improcedente el recurso extraordinario contra la sentencia que redujo en un 40 % el precio consignado en el infonne del experto del robro instalaciones especiales sin precio en la obra pública si no se advierte un caso de arbitrariedad que justifique la intervención de la Corte (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).