Recurso de hecho deducido por Ragnar Erland Hagelin en la causa Hagelin, Ragnar Erland si denuncia el Tte. de DE JUSTICIA DE LA NACION 312 627 Navío Alfredo Ignacio Asti;: -<:ausa Nº 4516-
02/05/1989
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
ELECTORAL
Tomo 348
ID: fallos_348_91
Judges
José Severo Caballero
Keywords / Subjects
QUEJA
BANCO
COMPETENCIA
EJECUCIÓN
RECURSO EXTRAORDINARIO
ELECTORAL
VOTO
Cited Norms
ley 48
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de mayo de 1989.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Ragnar Erland
Hagelin en la causa Hagelin, Ragnar Erland si denuncia
el Tte. de
DE JUSTICIA
DE LA NACION
312
627
Navío Alfredo Ignacio Asti;: -<:ausa Nº 4516-",
para decidir sobre su
procedencia.
Considerando:
Que el recurso extraordinario
no rebate adecuadamente
los funda-
mentos de la sentencia apelada, en especial, la circunstancia
de que el
recurrente
no agotó las vías judiciales de las que disponía para obtener
el procesamiento
que pretende, en la causa Nº 761 del registro de la
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Fede-
ral, caratulada:
"ESMA (Hechos denunciados
como ocurridos en el
ámbito de la Escuela de Mecánica de la Armada)-";
circunstancia
que
lo inhibe de replantear
tales agravios en este expediente.
Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente
a que
dentro del quinto
día, y conforme las pautas
establecidas
por la
acordada Nº 54/86, efectúe el depósito que dispone el arto 286 del Código
Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de
Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento
de
ejecución.
JosÉ SEVEROCABALLERO-
AUGUSTO CÉSAR
BELLUSCIO -
CARLOS S. FAYT-
JORGE ANToNIO BACQUÉ.
ALFREDO
ANGEL ABUlN APODERADO
DEL
"PARTIDO DEMOCRATA
PROGRESISTA"
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos propios.
Tribunal Superior.
Las decisiones que son aptas para ~erresueltas por la via del arto 14 de la ley 48
no pueden
ser excluidas
del previo pronunciamiento
por el órgano judicial
superior de la provincia.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos propios.
Tribunal Superior.
El recurso' extraordinario no resulta formalmente apto para habilitar la instan-
cia de excepción, si el recurrente, como ineludible requisito previo, no expresó sus
agravios formales ante el Superior Tribunal de provincia y, en el caso de que
hubieran existido obstáculos procesales'locales
para dicho planteo, no impugnó
su constitucionalidad
ante el citado tribunal provincial.
628
FALLOS
DE LA CORTE
SUPREMA
312
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
comunes. Cuestión justiciable.
Las resoluciones
que dicten los tribunales
u organismos
electorales
de las
provincias, en materia de su especifica competencia,
no son revisables,
en la
instancia del arto 14 de la ley 48, porque con arreglo al arto 105 de la Constitución
Nacional, las provincias se dan sus propias instituciones y se rigen por ellas (Voto
del Dr. José Severo Caballero).