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Recurso de hecho deducido por Ragnar Erland Hagelin en la causa Hagelin, Ragnar Erland si denuncia el Tte. de DE JUSTICIA DE LA NACION 312 627 Navío Alfredo Ignacio Asti;: -<:ausa Nº 4516-

02/05/1989 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
ELECTORAL
Tomo 348 ID: fallos_348_91

Jueces

José Severo Caballero

Voces / Materias

QUEJA BANCO COMPETENCIA EJECUCIÓN RECURSO EXTRAORDINARIO ELECTORAL VOTO

Normas Citadas

ley 48

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 2 de mayo de 1989. Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Ragnar Erland Hagelin en la causa Hagelin, Ragnar Erland si denuncia el Tte. de DE JUSTICIA DE LA NACION 312 627 Navío Alfredo Ignacio Asti;: -<:ausa Nº 4516-", para decidir sobre su procedencia. Considerando: Que el recurso extraordinario no rebate adecuadamente los funda- mentos de la sentencia apelada, en especial, la circunstancia de que el recurrente no agotó las vías judiciales de las que disponía para obtener el procesamiento que pretende, en la causa Nº 761 del registro de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Fede- ral, caratulada: "ESMA (Hechos denunciados como ocurridos en el ámbito de la Escuela de Mecánica de la Armada)-"; circunstancia que lo inhibe de replantear tales agravios en este expediente. Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que dentro del quinto día, y conforme las pautas establecidas por la acordada Nº 54/86, efectúe el depósito que dispone el arto 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. JosÉ SEVEROCABALLERO- AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - CARLOS S. FAYT- JORGE ANToNIO BACQUÉ. ALFREDO ANGEL ABUlN APODERADO DEL "PARTIDO DEMOCRATA PROGRESISTA" RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal Superior. Las decisiones que son aptas para ~erresueltas por la via del arto 14 de la ley 48 no pueden ser excluidas del previo pronunciamiento por el órgano judicial superior de la provincia. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal Superior. El recurso' extraordinario no resulta formalmente apto para habilitar la instan- cia de excepción, si el recurrente, como ineludible requisito previo, no expresó sus agravios formales ante el Superior Tribunal de provincia y, en el caso de que hubieran existido obstáculos procesales'locales para dicho planteo, no impugnó su constitucionalidad ante el citado tribunal provincial. 628 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 312 RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Cuestión justiciable. Las resoluciones que dicten los tribunales u organismos electorales de las provincias, en materia de su especifica competencia, no son revisables, en la instancia del arto 14 de la ley 48, porque con arreglo al arto 105 de la Constitución Nacional, las provincias se dan sus propias instituciones y se rigen por ellas (Voto del Dr. José Severo Caballero).