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Que esta Corte comparte y hace suyos los argumentos y conclusio-

09/05/1989 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 348 ID: fallos_348_97

Keywords / Subjects

COMPETENCIA JURISDICCIÓN DELITO

Cited Norms

ley 48 Fallos: 297:421

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 9 de mayo de 1989. Autos y Vistos; Considerando: Que esta Corte comparte y hace suyos los argumentos y conclusio- nes expuestos por el señor Procurador General a los que se remite en razón de brevedad. Por ello, se declara que la presente causa es ajena a la competencia originaria de esta Corte. AUGUSTO C"SAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JOIWE AmONIO BAcQu,:. UNNERSIDAD NACIONAL D" CUYO JURISDICCION y COMPETENCIA: Competencia federal. Por el lugar. En el caso de los establecimientos de utilidad nacional, la legislación del Congreso Nacional no importa la supresión de la jurisdicción local, sino su limitación en aquellos casos en los que, si se ejerciera se interferiría con la satisfacción del propósito del interes público que requiere el establecimiento, circunstancia que no se da en el caso y del delito de injurias que se habría DE JUSTICIA DE LA NACION 312 643 cometido en la nota impugnando una postulación a un cargo docente en una universidad nacional. JURISDICCION YCOMPETENCIA' Competencia [ederal. Causas penales. Delitos que obstruyen el normal funcionamiento de las instituciones nacionales. No puede sostenerse la intervención del fuero federal, en razón de que el agraviado haya revistado comomilitar, si el delito deinjurias, de haber existido, se cometió con posicrioridad a que cesó en sus funciones federales, y, en consecuencia, mal pudo haberse afectado su servicio. DICTAMEN DEL PROCURADOR G"N"RAL Suprema Corte: Se inició esta contienda con motivo del planteo de inhibitoria efectuado por la Cámara Segunda en lo Criminal de Mendoza, al magistrado federal de dicha provincia. El tribunal de alzada afirmó su competencia para conocer de la causa que por injurias se "sigue contra el Centro de Estudiantes de la Universidad Nacional de Cuyo; por entender que se habría ofendido en el caso un interés puramente particular, personalísimo y privado del querellante y no un interés nacional que justifique la intervención de la Justicia de excepción. El Juez Federal no hizo lugar a lo solicitado sobre la base de que el presunto delito se produjo no sólo en un establecimiento de utilidad nacional sino que también su sujeto pasivo es una persona que, en su calidad de miembro de las fuerzas armadas, reviste el carácter de funcionario nacional. Con la insistencia por parte de la Cámara se da por trabada esta contienda. A mi juicio, es a la justicia ordinaria a la que le correspondé entender de la causa. Ello así por un doble orden de razones. En primer lugar, el delito de autos no se dirigió contra un funcionario nacional, en los términos del arto 77, párrafo 32, del Código Penal, toda vez que el injuriado se desempeñó comomiembro de las Fuerzas Armadas entre los años 74 y 644 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 312 78, revistiendo actualmente el carácter de militar retirado y en conse- cuencia no participa, ni accidental ni permanentemente, en funciones públicas. En segundo lugar, V. E. tiene reiteradamente establecido que no existiendo intereses nacionales en juego, ni ninguna incidencia en la prestación del servicio propio del establecimiento nacional, no es raoonable que por la mera circunstancia de que el hecho injurioso se haya consumado en un establecimiento de esa clase, se excluya la competencia de la justicia local; a ello no obsta el hecho de que se trate de un .delito, pues si bien la ley 48 prevé la intervención de la justicia federál, ello está subordinado a la extensión que se acuerde al inc. 27 delart. 67 de la Constitución Nacional, y a la necesaria perturbación de los fines a que se encuentra destinado el establecimiento nacional (Fallos: 297:421; 304:1264,1522; 305:561, 586 y 306:513, entre otros). Por lo expuesto, opino, pues, que la justicia ordinaria debe conocer de la causa. Buenos Aires, 12 de diciembre de 1988. Andrés José D'Alessio.