Que esta Corte comparte y hace suyos los argumentos y conclusio-
09/05/1989
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 348
ID: fallos_348_97
Voces / Materias
COMPETENCIA
JURISDICCIÓN
DELITO
Normas Citadas
ley 48
Fallos: 297:421
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de mayo de 1989.
Autos y Vistos; Considerando:
Que esta Corte comparte y hace suyos los argumentos y conclusio-
nes expuestos por el señor Procurador General a los que se remite en
razón de brevedad.
Por ello, se declara que la presente causa es ajena a la competencia
originaria de esta Corte.
AUGUSTO C"SAR
BELLUSCIO
-
ENRIQUE
SANTIAGO
PETRACCHI
-
JOIWE
AmONIO
BAcQu,:.
UNNERSIDAD
NACIONAL
D" CUYO
JURISDICCION
y COMPETENCIA:
Competencia federal. Por el lugar.
En el caso de los establecimientos de utilidad nacional, la legislación del
Congreso Nacional no importa la supresión de la jurisdicción local, sino su
limitación en aquellos casos en los que, si se ejerciera se interferiría
con la
satisfacción
del propósito del interes público que requiere el establecimiento,
circunstancia que no se da en el caso y del delito de injurias que se habría
DE JUSTICIA DE LA NACION
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cometido en la nota impugnando una postulación a un cargo docente en una
universidad nacional.
JURISDICCION
YCOMPETENCIA'
Competencia [ederal. Causas penales. Delitos que
obstruyen el normal funcionamiento
de las instituciones
nacionales.
No puede sostenerse la intervención del fuero federal, en razón de que el
agraviado haya revistado comomilitar, si el delito deinjurias, de haber existido,
se cometió con posicrioridad a que cesó en sus funciones federales, y, en
consecuencia, mal pudo haberse afectado su servicio.
DICTAMEN
DEL PROCURADOR
G"N"RAL
Suprema Corte:
Se inició esta contienda con motivo del planteo de inhibitoria
efectuado por la Cámara Segunda en lo Criminal de Mendoza, al
magistrado federal de dicha provincia. El tribunal de alzada afirmó su
competencia para conocer de la causa que por injurias se "sigue contra
el Centro de Estudiantes
de la Universidad Nacional de Cuyo; por
entender que se habría
ofendido en el caso un interés puramente
particular,
personalísimo y privado del querellante y no un interés
nacional que justifique la intervención de la Justicia de excepción.
El Juez Federal no hizo lugar a lo solicitado sobre la base de que el
presunto delito se produjo no sólo en un establecimiento de utilidad
nacional sino que también su sujeto pasivo es una persona que, en su
calidad de miembro de las fuerzas armadas, reviste el carácter de
funcionario nacional.
Con la insistencia por parte de la Cámara se da por trabada esta
contienda.
A mi juicio, es a la justicia ordinaria a la que le correspondé
entender de la causa.
Ello así por un doble orden de razones. En primer lugar, el delito de
autos no se dirigió contra un funcionario nacional, en los términos del
arto 77, párrafo 32, del Código Penal, toda vez que el injuriado se
desempeñó comomiembro de las Fuerzas Armadas entre los años 74 y
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FALLOS
DE LA CORTE
SUPREMA
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78, revistiendo actualmente
el carácter de militar retirado y en conse-
cuencia no participa, ni accidental ni permanentemente,
en funciones
públicas.
En segundo lugar, V. E. tiene reiteradamente
establecido que no
existiendo intereses nacionales en juego, ni ninguna incidencia en la
prestación
del servicio propio del establecimiento
nacional,
no es
raoonable que por la mera circunstancia
de que el hecho injurioso se
haya consumado en un establecimiento
de esa clase, se excluya la
competencia de la justicia local; a ello no obsta el hecho de que se trate
de un .delito, pues si bien la ley 48 prevé la intervención de la justicia
federál, ello está subordinado a la extensión que se acuerde al inc. 27
delart. 67 de la Constitución Nacional, y a la necesaria perturbación
de
los fines a que se encuentra
destinado
el establecimiento
nacional
(Fallos: 297:421; 304:1264,1522; 305:561, 586 y 306:513, entre otros).
Por lo expuesto,
opino, pues, que la justicia ordinaria
debe conocer
de la causa. Buenos Aires, 12 de diciembre de 1988. Andrés
José
D'Alessio.