Recurso de hecho deducido por el Partido Justi- cialista en la causa Derqui, Marcos Manuel si formula petición (expe- mente 1359
09/05/1989
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
LABORAL_SEGURIDAD_SOCIAL
Tomo 348
ID: fallos_348_102
Jueces
Augusto César Belluscio
Voces / Materias
QUEJA
PENSIÓN
APELACIÓN
COMPETENCIA
RECURSO EXTRAORDINARIO
ELECTORAL
Normas Citadas
ley 48.
Fallos: 306:93
Fallos: 253:299
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de mayo de 1989.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Partido
Justi-
cialista
en la causa Derqui, Marcos Manuel si formula petición (expe-
mente
1359/88 C. N. E.)", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
12) Que la Cámara
Nacional
Electoral
revocó la resolución
de la
instancia
inferior y resolvió: 12) tener por acreditada
la personería
del
doctor Marcos Manuel Derqui como apoderado del Partido Justicialista
de Corrientes
y 2") dejar en suspenso,
hasta
tanto recayera
sentencia
definitiva
sobre el fondo de la cuestión
en debate,
la intervención
mspuesta
por el Consejo Nacional
del Partido Justicialista
al distrito
de Corrientes
así como todos sus efectos y las medidas
que pudieran
haber
sido adoptadas
por el interventor
designado.
Contra
dicho
676
FAILOS DE LA CORTE SUPREMA
312
pronunciamiento
el apoderado nacional del Partido Justicialista
inter-
puso
recurso
extraordinario,
cuya denegación
originó
la presente
queja.
22) Que al fundar
el auto denegatorio
de la apelación
extraordina-
ria, copiado a fs. 27, el a quo sostuvo que el fallo impugnad~no
se había
pronunciado
admitiendo
o rechazando
las impugnaciones
formuladas
por las autoridades
partidarias
del distrito Corrientes
a la intervención
dispuesta
por el Consejo Nacional
Partidario
y, atento
al carácter
provisorio
de lo decidido sobre suspensión
de la intervención
y sus
efectos, concluyó que la decisión apel(l.da no constituía
una sentencia
definitiva
a los efectos del art. 14 de la ley 48.
32) Que al interponer
la presente
queja el recurrente
no refuta
de
manera
alguna los argumentos
reseñados
en el considerando
anterior,
limitándose
a señalar
en forma harto
escueta
que "... Los requisitos
propios y formales
se encuentran
satisfechos ... " (fs. 29 vta.), lo cual
determina
el rechazo de la vía extraordinaria
intentada
(Fallos: 306:93,
entre otros).
Por ello, se desestima
la queja.
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
-
CARLOS
S.
FAYT -
ENRIQUE
SANTIAGO
PETRACCHI
(en
disidencia) -
JORGE
ANToNIO
BACQUÉ
DISIDENCIA
DEL
SEÑOR
MINISTRO
DOCTOR DON ENRIQUE
SANTIAGO
PETRACCHI
Considerando:
Que el apoderado
nacional del Partido Justicialista
interpone
esta
queja ante la denegación del recurso extraordinario
deducido contra la
sentencia
de la Cámara
Nacional
Electoral,
en cuanto
procedió
a
suspender
la intervención
dispuesta
por el Consejo Nacional
de dicho
Partido
al distrito
de la Provincia
de Corrientes.
DE JUSTICIA DE LA NACION
312
677
Que asiste razón a la recurrente
toda vez que la decisión le irroga
un evidente menoscabo del derecho de defensa en juicio consagrado
por
el arto 18 de la Constitución
Nacional. Esto es así, pues se advierte
con
claridad
que la competencia
apelada del a quo sólo fue motivada
por un
recurso que se circunscribió,
exclusivamente,
a cuestionar
lo decidido
en primera
instancia
acerca de la personería
del Dr. Marcos M. Derqui.
En tales condiciones,
el pronunciamiento
en cuestión ha comprendido
un tema -la
suspensión
arriba indicada-
ajeno al conocimiento
de la
Cámara
lo cual, con arreglo
a conocida
doctrina
de esta
Corte,
lo
invalida
como acto judicial.
Por ello, se hace lugar a lá queja y al recurso extraordinario,
y se
deja sin efecto la sentencia
impugnada
con los alcances indicados.
ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI
EDMUNDO
CARBONE
SUPERINTENDENCIA
Las facultades delegadas en materia de distribución de la labor en los juzgados,
por estar estrechamente
vinculadas
con la mejor prestación
del servicio de
justicia,
resultan
de competencia
de las Cámaras y no son revisables
salvo
arbitrariedad (1).
SUPERINTENDENCIA.
La decisión adoptada por la Cámara no pretendió sustituir
la voluntad
del
magistrado ni desconocer sus facultades si no se trató de una designación
de
nuevo empleado o de una promoción sino de la reubicación de un agente en
cumplimiento
de una resolución dictada por la Corte Suprema, y dentro de un
marco de circunstancias
especiales.
(l) 9 de mayo. Fallos: 253:299; 305:760; 302:322.
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SUPERINTENDENCIA.
FALLOS
DE LA CORTE
SUPREMA
312
JULIO E.
CRUCIANI
La propuesta de la Cámara de designar a la agente que fue reemplazada
de BU
cargo de secretaria
privada por el ,magistrado que sustituyó
al que la había
propuesto, en un cargo cuatro catcgoJÍas inferior, implica una alteración sustan.'
cial de la remuneración que actualmen~ percibe y no resulta compatible con el
derecho al mantenimiento
del cargo presupuestario
y su consiguiente
retribu-
ción.
SUPERINTENDENCIA.
El reemplazo del secretario privado en caso de ser requerido por el magistrado
que sustituya
al que propuso al empleado se dispondrá cuando se resuelva su
designación
en cargo cuya jerarquía
-8
los efectos
de incorporarlo en el
escalafón-
fijarán los tribunales respectivos, atendiendo a la idoneidad, anti-
güedad y demás antecedentes
y si con ello se produce una retrogradación en la
categoría, de ello no puede derivarse agravio a quien desde su designación ocupó
una categoría muy superior a aquella con la que se ingresa al escalafón en la
generalidad de los casos, y se desempeñ6 en ella por propia voluntad, conociendo
la exclusión del mismo (Disidencia del Dr. Augusto César Belluscio).