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Recurso de hecho deducido por el Partido Justi- cialista en la causa Derqui, Marcos Manuel si formula petición (expe- mente 1359

09/05/1989 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
LABORAL_SEGURIDAD_SOCIAL
Tomo 348 ID: fallos_348_102

Jueces

Augusto César Belluscio

Voces / Materias

QUEJA PENSIÓN APELACIÓN COMPETENCIA RECURSO EXTRAORDINARIO ELECTORAL

Normas Citadas

ley 48. Fallos: 306:93 Fallos: 253:299

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 9 de mayo de 1989. Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Partido Justi- cialista en la causa Derqui, Marcos Manuel si formula petición (expe- mente 1359/88 C. N. E.)", para decidir sobre su procedencia. Considerando: 12) Que la Cámara Nacional Electoral revocó la resolución de la instancia inferior y resolvió: 12) tener por acreditada la personería del doctor Marcos Manuel Derqui como apoderado del Partido Justicialista de Corrientes y 2") dejar en suspenso, hasta tanto recayera sentencia definitiva sobre el fondo de la cuestión en debate, la intervención mspuesta por el Consejo Nacional del Partido Justicialista al distrito de Corrientes así como todos sus efectos y las medidas que pudieran haber sido adoptadas por el interventor designado. Contra dicho 676 FAILOS DE LA CORTE SUPREMA 312 pronunciamiento el apoderado nacional del Partido Justicialista inter- puso recurso extraordinario, cuya denegación originó la presente queja. 22) Que al fundar el auto denegatorio de la apelación extraordina- ria, copiado a fs. 27, el a quo sostuvo que el fallo impugnad~no se había pronunciado admitiendo o rechazando las impugnaciones formuladas por las autoridades partidarias del distrito Corrientes a la intervención dispuesta por el Consejo Nacional Partidario y, atento al carácter provisorio de lo decidido sobre suspensión de la intervención y sus efectos, concluyó que la decisión apel(l.da no constituía una sentencia definitiva a los efectos del art. 14 de la ley 48. 32) Que al interponer la presente queja el recurrente no refuta de manera alguna los argumentos reseñados en el considerando anterior, limitándose a señalar en forma harto escueta que "... Los requisitos propios y formales se encuentran satisfechos ... " (fs. 29 vta.), lo cual determina el rechazo de la vía extraordinaria intentada (Fallos: 306:93, entre otros). Por ello, se desestima la queja. AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) - JORGE ANToNIO BACQUÉ DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Considerando: Que el apoderado nacional del Partido Justicialista interpone esta queja ante la denegación del recurso extraordinario deducido contra la sentencia de la Cámara Nacional Electoral, en cuanto procedió a suspender la intervención dispuesta por el Consejo Nacional de dicho Partido al distrito de la Provincia de Corrientes. DE JUSTICIA DE LA NACION 312 677 Que asiste razón a la recurrente toda vez que la decisión le irroga un evidente menoscabo del derecho de defensa en juicio consagrado por el arto 18 de la Constitución Nacional. Esto es así, pues se advierte con claridad que la competencia apelada del a quo sólo fue motivada por un recurso que se circunscribió, exclusivamente, a cuestionar lo decidido en primera instancia acerca de la personería del Dr. Marcos M. Derqui. En tales condiciones, el pronunciamiento en cuestión ha comprendido un tema -la suspensión arriba indicada- ajeno al conocimiento de la Cámara lo cual, con arreglo a conocida doctrina de esta Corte, lo invalida como acto judicial. Por ello, se hace lugar a lá queja y al recurso extraordinario, y se deja sin efecto la sentencia impugnada con los alcances indicados. ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI EDMUNDO CARBONE SUPERINTENDENCIA Las facultades delegadas en materia de distribución de la labor en los juzgados, por estar estrechamente vinculadas con la mejor prestación del servicio de justicia, resultan de competencia de las Cámaras y no son revisables salvo arbitrariedad (1). SUPERINTENDENCIA. La decisión adoptada por la Cámara no pretendió sustituir la voluntad del magistrado ni desconocer sus facultades si no se trató de una designación de nuevo empleado o de una promoción sino de la reubicación de un agente en cumplimiento de una resolución dictada por la Corte Suprema, y dentro de un marco de circunstancias especiales. (l) 9 de mayo. Fallos: 253:299; 305:760; 302:322. 678 SUPERINTENDENCIA. FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 312 JULIO E. CRUCIANI La propuesta de la Cámara de designar a la agente que fue reemplazada de BU cargo de secretaria privada por el ,magistrado que sustituyó al que la había propuesto, en un cargo cuatro catcgoJÍas inferior, implica una alteración sustan.' cial de la remuneración que actualmen~ percibe y no resulta compatible con el derecho al mantenimiento del cargo presupuestario y su consiguiente retribu- ción. SUPERINTENDENCIA. El reemplazo del secretario privado en caso de ser requerido por el magistrado que sustituya al que propuso al empleado se dispondrá cuando se resuelva su designación en cargo cuya jerarquía -8 los efectos de incorporarlo en el escalafón- fijarán los tribunales respectivos, atendiendo a la idoneidad, anti- güedad y demás antecedentes y si con ello se produce una retrogradación en la categoría, de ello no puede derivarse agravio a quien desde su designación ocupó una categoría muy superior a aquella con la que se ingresa al escalafón en la generalidad de los casos, y se desempeñ6 en ella por propia voluntad, conociendo la exclusión del mismo (Disidencia del Dr. Augusto César Belluscio).