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Cámara Penal Eco- nómico si eleva en consulta pedido del Dr. Cruciani de designación de secretario privado

09/05/1989 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 348 ID: fallos_348_103

Judges

López

Cited Norms

ley 1285/58 ley 48 ley 19.549 ley 19 Fallos: 240:107 Fallos: 295:76 Fallos: 293:656 Fallos: 295:486 Fallos: 302:545 Fallos: 279:389

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 9 de mayo de 1989. Vistas: las actuaciones S-445/88, caratuladas "Cámara Penal Eco- nómico si eleva en consulta pedido del Dr. Cruciani de designación de secretario privado", y Considerando: 1') Que el Sr. juez Dr. Julio E. Cruciani solicitó a la Cámara Nacional en lo Penal Económico la designación, en el cargo de secretario privado, del Sr. Hernán V. Pendiel1a, auxiliar principal de cuarta de su juzgado; concordemente, pidió la asignación de otro destino de la empleada que hasta entonces había ocupado esa función. 2') La Cámara consulta a este Tribunal el procedimiento que co- rresponde adoptar, y expresa que en tal momento no existían vacantes DE JUSTICIA DE LA NACION 312 679 que permitieran trasladar a la agente Herrera con la misma categoría escalafonaria que tenía (fs. 3); pero además entiende que tal escalafo- namiento resulta inconveniente por "la poca antigüedad que registra la nombrada, quien ingresó a la justicia directamente en el cargo que ostenta". Considera aconsejable, por razones de mejor servicio, ubicar a la empleada en el cargo que dejaría vacante el Sr. Pendiella (aux. ppal. de 4"), más apropiado a "la idoneidad y demás antecedentes de la señorita Herrera". 3.) Que en las resoluciones 85 y 161/86 el Tribunal decidió que el derecho establecido por el arto 15 del decreto-ley 1285/58 comprende el de conservar el empleo, el nivel escalafonario alcanzado, y la retribu- ción a él correspondiente; y expresó que se fundaba en los precedentes de Fallos 295:76, 665 y 806. 4.) Que, además, ha dicho que el primer párrafo del punto 4. de la acordada registrada en Fallos: 240:107 supone la existencia de vacante en la dotación del personal del tribunal en el cual se plantea el supuesto a que se refiere la norma; de ahí el empleo del adverbio "cuando" (conf. res. 54/86; prov. 10 ag. 88 expte. S-363/88). 5.) Que en el presente caso la designación de la agente en el cargo de auxiliar principal de 4" -tal como lo propone la Cámara- implica una alteración sustancial de la remuneración que actualmente percibe como auxiliar superior y una rebaja de cuatro categorías. Tal disminu- ción no resulta compatible con el derecho al mantenimiento del cargo presupuestario y su consiguiente retribución (conf. doc. Fallos: 295:76 y 301:291). Tampoco se dan en el caso motivos -por lo menos puestos en conocimiento de este Tribunal- que justifiquen esa alteración de la relación de empleo público con el Poder Judicial. Por lo expuesto y sin que ello signifique enervar el derecho del magistrado con relación a la proposición de quien ocupará el cargo de secretario privado, Se resuelve: .Hacer saber a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico que procede ubicar a la secretaria privada Emilce Herrera 680 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 312 en un cargo presupuestario equivalente en remuneración, en la prime- ra vacante que se produzca en el fuero. AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO (en disidencia) - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI- JORGE ANTONIO BACQUÉ. DISIDENCIA DEL DOCTOR AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO Vistas las actuaciones S-445/88, caratuladas: "Cámara Penal Eco- nómico si eleva en consulta pedido del Dr. Cruciani de designación de secretario privado", Considerando: 1') Que el Sr. juez Dr. Julio E. Cruciani solicitó a la Cámara Nacional en loPenal Económico la designación, en el cargo de secretario privado, del Sr. Hernán V. Pendiella, auxiliar principal de cuarta de su juzgado; concordemente, pidió la asignación de otro destino de la empleada que hasta entonces había ocupado esa función. 2') La Cámara consulta a este Tribunal el procedimiento que co- rresponde adoptar, y expresa que en tal momento no existían vacantes que permitieran trasladar a la agente Herrera con la misma categoría escalafonaria que tenía (fs. 3); pero además entiende que tal escalafo- namiento resulta inconveniente por "la poca antigüedad que registra la nombrada quien ingresó a la justicia directamente en el cargo que ostenta". Considera aconsejable, por razones de mejor servicio, ubicar a la empleada en el cargo que dejaría vacante el Sr. Pendiella (aux. ppaI. de 4ta.), más apropiado a "la idoneidad y demás antecedentes de la señorita Herrera". 3') Que, según surge del punto 4' de la acordada de F: 240:107, el reemplazo del secretario privado, en caso de ser requerido 'por el magistrado que sustituya al que propuso al empleado, se dispondrá cuando se resuelva su designación en cargo cuya jerarquía -a los efectos de incorporarlo en el escalafón- fijarán los tribunales respec- tivos, atendiendo a la idoneidad, antigüedad y demás antecedentes. DE JUSTICIA DE LA NACION 312 681 42) Que si con ocasión del citado reemplazo, se produce una retro- gradación en la categoría, justificada en la antigüedad y demás ante- cedentes del agente, de ello no puede derivarse agravio a quien desde su designación ocupó una categoría muy superior a aquella con la que se ingresa al escalafón en la generalidad de los casos, y se desempeñó en ella por propia voluntad, conociendo la exclusión de ese escalafón. Por lo l(xpuesto: Se resuelve: Hacer saber a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, con relación a la situación planteada por el reemplazo del secretario privado del juzgado del Dr. Cruciani que, con fundamento en lo dispuesto por la acordada de F: 240:107, tiene facultades para fijar la categoría presupuestaria en la .que ubicará a la agente cuyo despla- zamiento solicita el magistrado, de acuerdo con pautas objetivas de antigüedad y antecedentes. AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO ANTONIO DANIEL VIRGILIO JUÍIlSDICCION y COMPETENCIA: Conflictos entre jueces. Corresponde entender al Juzgado Federal de Primera Instancia de la Ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, en la acción de hábeas corpus"intcrpuestaya que las' características propias de la naturaleza de esta institución exigen que la averiguación sumaria indispensable para su resolución sea practicada por el magistrado con competencia en el lugar en el cual se estuviera ejecutando el acw por el cual se reclama, a fin de garantizar, con su inmediatez, la adecuada apreciación de los hechos y la.celeridad en el dictado y en el cumplimiento de la seniencia (l). (1) 11 de mayo. 682 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 312 SIAM DI TELLA LIMITADA v. COORDINADORA DR SERVICIOS RSSAy Orno. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propias. Cuestiones no federales. Senten- cias arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y prueba. Cabe hacer excepción al principio en virtud del cual lo atinente a la determina- ción del monto del litigio y la base computable para ello configura materia propia de los jueces de la causa y ajena a la instancia del arto 14 de la ley 48, cuando lo resuelto no constituye derivación razonada del derecho vigente con aplicación de la-s circunstancias de la causa, particularmente si la solución adoptada afecta el derecho de la justa retribución de los profesionales y los priva de derechos definitivamente incorporados a su patrimonio como consecuencia de las tareas realizadas (1). RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sen- tencias arbitrarias. Procedimcia del recurso. Defectos en la fundamentación norma. tiva. Resulta admisible la tacha de arbitrariedad cuando se excluye de la base econ6mica computable para la determinaci6n de los honorarios, la suma recla- mada en concepto de daí'io moral. HONORARIOS: Regulación. Con el rechazo de la demanda debe computarse como monto de} proceso, a los fines regulatorios, el valor integro de aquélla dado que le son aplicables ana16gicamente las reglas que rigen el supuesto de demanda totalmente admi- tida (2). HONORARIOS: Regulcu:ión. El interés econ6mico discutido en el pleito no valÍa según que la pretensi6n deducida prospere totalmente o sea rechazada, ya que, a esos efectos, la misma trascendencia tiene el reconocimiento de un derecho como la admisi6n de que el supuesto derecho no existe. (1) 11 de mayo. (2) Fallos: 293:656; Causas: "'Lcbl6n S. A. el Córdoba, Provincia de y otros" y "'Gómez,Humberto L. r:J Benini, Américo" de"fechas 4/3/86 y 4/11/86, respec- tivamente. DE JUSTICIA DE LA NACION 312 683 RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten- cias arbitrarias. Improcedencia del recurso. No se advierte un caso de arbitrariedad que justifique la intervención del Tribunal en materias que, como la de honorarios de abogados y procuradores -según el arto 14 de la ley 48- son ajenas a su competencia extraordinaria (Disidencia de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Jorge Antonio Bacqué). JOSEFA CARRIL DE MARTINEZ y Orno, v. MUNICIPALIDAD DE LA CnmAD DE BUENOS AIRES RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten- cias arbitrarias. Procedencia del recuso. Defectos en la consideraci6n de extremos conducentes. Si bien los agravios del apelante remiten al examen de cuestiones de hecho, prueba y derecho público local, ajenas, como regla y por su naturaleza a la instancia del arto 14 de la ley 48, corresponde hacer excepción a tal principio cuando las razones dadas por el a qua para resolver en determinado sentido sólo confieren fundamento aparente a la solución arbitrada, a la vez que se traduce en una inadecuada ponderación de la prueba producida en la cau- as (1). RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten- cias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extre1?Ws conducentes. Es descalificable la sentencia que -al hacer lugar a los daños y perjuicios derivados de la disminución del valor de la propiedad- si bien invocó un precedente de la Corte según el cual no corresponde incluir en el cálculo de la indemnización los daños derivados de la restricción administrativa, al establecer el monto de la ronden a lomó en cuenta la suma establecida en la pericia técnica que incluía la incidencia de la rectificación de la línea dispuesta de acuerdo con las ordena

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