Cámara Penal Eco- nómico si eleva en consulta pedido del Dr. Cruciani de designación de secretario privado
09/05/1989
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 348
ID: fallos_348_103
Jueces
López
Normas Citadas
ley 1285/58
ley 48
ley 19.549
ley 19
Fallos: 240:107
Fallos: 295:76
Fallos: 293:656
Fallos: 295:486
Fallos: 302:545
Fallos: 279:389
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de mayo de 1989.
Vistas: las actuaciones S-445/88, caratuladas
"Cámara Penal Eco-
nómico si eleva en consulta pedido del Dr. Cruciani de designación de
secretario privado", y
Considerando:
1') Que el Sr. juez Dr. Julio E. Cruciani
solicitó a la Cámara
Nacional en lo Penal Económico la designación, en el cargo de secretario
privado, del Sr. Hernán V. Pendiel1a, auxiliar principal de cuarta de su
juzgado;
concordemente,
pidió la asignación
de otro destino de la
empleada que hasta entonces había ocupado esa función.
2') La Cámara consulta a este Tribunal el procedimiento
que co-
rresponde adoptar, y expresa que en tal momento no existían vacantes
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DE LA NACION
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que permitieran
trasladar
a la agente Herrera con la misma categoría
escalafonaria
que tenía (fs. 3); pero además entiende que tal escalafo-
namiento resulta inconveniente por "la poca antigüedad que registra la
nombrada,
quien ingresó a la justicia
directamente
en el cargo que
ostenta". Considera aconsejable, por razones de mejor servicio, ubicar
a la empleada en el cargo que dejaría vacante el Sr. Pendiella (aux. ppal.
de 4"), más apropiado
a "la idoneidad y demás antecedentes
de la
señorita Herrera".
3.) Que en las resoluciones 85 y 161/86 el Tribunal decidió que el
derecho establecido por el arto 15 del decreto-ley 1285/58 comprende el
de conservar el empleo, el nivel escalafonario alcanzado, y la retribu-
ción a él correspondiente;
y expresó que se fundaba en los precedentes
de Fallos 295:76, 665 y 806.
4.) Que, además, ha dicho que el primer párrafo del punto 4. de la
acordada registrada
en Fallos: 240:107 supone la existencia de vacante
en la dotación del personal del tribunal en el cual se plantea el supuesto
a que se refiere la norma; de ahí el empleo del adverbio "cuando" (conf.
res. 54/86; prov. 10 ag. 88 expte. S-363/88).
5.) Que en el presente caso la designación de la agente en el cargo
de auxiliar principal de 4" -tal
como lo propone la Cámara-
implica
una alteración sustancial de la remuneración
que actualmente
percibe
como auxiliar superior y una rebaja de cuatro categorías. Tal disminu-
ción no resulta compatible con el derecho al mantenimiento
del cargo
presupuestario
y su consiguiente retribución (conf. doc. Fallos: 295:76
y 301:291).
Tampoco se dan en el caso motivos -por
lo menos puestos en
conocimiento de este Tribunal-
que justifiquen
esa alteración
de la
relación de empleo público con el Poder Judicial.
Por lo expuesto y sin que ello signifique enervar
el derecho del
magistrado
con relación a la proposición de quien ocupará el cargo de
secretario privado,
Se resuelve:
.Hacer saber a la Cámara
Nacional de Apelaciones
en lo Penal
Económico que procede ubicar a la secretaria privada Emilce Herrera
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FALLOS
DE LA CORTE
SUPREMA
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en un cargo presupuestario
equivalente en remuneración, en la prime-
ra vacante que se produzca en el fuero.
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
(en disidencia)
-
CARLOS
S.
FAYT -
ENRIQUE
SANTIAGO
PETRACCHI-
JORGE
ANTONIO
BACQUÉ.
DISIDENCIA
DEL DOCTOR AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
Vistas las actuaciones S-445/88, caratuladas:
"Cámara Penal Eco-
nómico si eleva en consulta pedido del Dr. Cruciani de designación de
secretario privado",
Considerando:
1') Que el Sr. juez Dr. Julio E. Cruciani solicitó a la Cámara
Nacional en loPenal Económico la designación, en el cargo de secretario
privado, del Sr. Hernán V. Pendiella, auxiliar principal de cuarta de su
juzgado; concordemente,
pidió la asignación
de otro destino de la
empleada que hasta entonces había ocupado esa función.
2') La Cámara consulta a este Tribunal el procedimiento que co-
rresponde adoptar, y expresa que en tal momento no existían vacantes
que permitieran
trasladar
a la agente Herrera con la misma categoría
escalafonaria que tenía (fs. 3); pero además entiende que tal escalafo-
namiento resulta inconveniente por "la poca antigüedad que registra la
nombrada
quien ingresó a la justicia
directamente
en el cargo que
ostenta". Considera aconsejable, por razones de mejor servicio, ubicar
a la empleada en el cargo que dejaría vacante el Sr. Pendiella (aux. ppaI.
de 4ta.), más apropiado a "la idoneidad y demás antecedentes
de la
señorita Herrera".
3') Que, según surge del punto 4' de la acordada de F: 240:107, el
reemplazo
del secretario
privado, en caso de ser requerido 'por el
magistrado
que sustituya
al que propuso al empleado, se dispondrá
cuando se resuelva
su designación en cargo cuya jerarquía
-a
los
efectos de incorporarlo en el escalafón-
fijarán los tribunales
respec-
tivos, atendiendo a la idoneidad, antigüedad y demás antecedentes.
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42) Que si con ocasión del citado reemplazo, se produce una retro-
gradación en la categoría, justificada
en la antigüedad
y demás ante-
cedentes del agente, de ello no puede derivarse agravio a quien desde
su designación ocupó una categoría muy superior a aquella con la que
se ingresa al escalafón en la generalidad
de los casos, y se desempeñó
en ella por propia voluntad, conociendo la exclusión de ese escalafón.
Por lo l(xpuesto:
Se resuelve:
Hacer saber a la Cámara
Nacional de Apelaciones
en lo Penal
Económico, con relación a la situación planteada
por el reemplazo del
secretario privado del juzgado del Dr. Cruciani que, con fundamento en
lo dispuesto por la acordada de F: 240:107, tiene facultades para fijar
la categoría presupuestaria
en la .que ubicará a la agente cuyo despla-
zamiento solicita el magistrado,
de acuerdo con pautas
objetivas de
antigüedad
y antecedentes.
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
ANTONIO
DANIEL VIRGILIO
JUÍIlSDICCION
y COMPETENCIA:
Conflictos entre jueces.
Corresponde entender al Juzgado Federal de Primera Instancia de la Ciudad de
Viedma, Provincia de Río Negro, en la acción de hábeas corpus"intcrpuestaya
que
las' características
propias de la naturaleza
de esta institución
exigen que la
averiguación
sumaria indispensable
para su resolución sea practicada por el
magistrado con competencia en el lugar en el cual se estuviera ejecutando el acw
por el cual se reclama, a fin de garantizar,
con su inmediatez,
la adecuada
apreciación de los hechos y la.celeridad en el dictado y en el cumplimiento
de la
seniencia
(l).
(1) 11 de mayo.
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FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
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SIAM DI TELLA LIMITADA v. COORDINADORA
DR SERVICIOS
RSSAy
Orno.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos propias. Cuestiones no federales. Senten-
cias arbitrarias.
Procedencia
del recurso.
Valoración
de circunstancias
de hecho y
prueba.
Cabe hacer excepción al principio en virtud del cual lo atinente a la determina-
ción del monto del litigio y la base computable para ello configura materia propia
de los jueces de la causa y ajena a la instancia del arto 14 de la ley 48, cuando lo
resuelto no constituye derivación razonada del derecho vigente con aplicación de
la-s circunstancias
de la causa, particularmente
si la solución adoptada afecta el
derecho de la justa
retribución de los profesionales
y los priva de derechos
definitivamente
incorporados a su patrimonio como consecuencia de las tareas
realizadas
(1).
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios.
Cuestiones
no federales.
Sen-
tencias arbitrarias.
Procedimcia
del recurso.
Defectos en la fundamentación
norma.
tiva.
Resulta
admisible
la tacha
de arbitrariedad
cuando se excluye de la base
econ6mica computable para la determinaci6n
de los honorarios, la suma recla-
mada en concepto de daí'io moral.
HONORARIOS:
Regulación.
Con el rechazo de la demanda
debe computarse
como monto de} proceso, a
los fines regulatorios,
el valor integro de aquélla dado que le son aplicables
ana16gicamente las reglas que rigen el supuesto de demanda totalmente
admi-
tida (2).
HONORARIOS:
Regulcu:ión.
El interés
econ6mico discutido en el pleito no valÍa según que la pretensi6n
deducida prospere totalmente
o sea rechazada, ya que, a esos efectos, la misma
trascendencia
tiene el reconocimiento de un derecho como la admisi6n de que el
supuesto derecho no existe.
(1) 11 de mayo.
(2) Fallos: 293:656; Causas: "'Lcbl6n S. A. el Córdoba, Provincia
de y otros" y
"'Gómez,Humberto
L. r:J Benini, Américo" de"fechas 4/3/86 y 4/11/86, respec-
tivamente.
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DE LA NACION
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RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios. Cuestiones
no federales.
Senten-
cias arbitrarias.
Improcedencia
del recurso.
No se advierte un caso de arbitrariedad
que justifique la intervención del
Tribunal en materias que, como la de honorarios de abogados y procuradores
-según
el arto 14 de la ley 48-
son ajenas a su competencia extraordinaria
(Disidencia de los Dres.
Enrique
Santiago
Petracchi
y Jorge
Antonio
Bacqué).
JOSEFA
CARRIL
DE MARTINEZ y Orno, v. MUNICIPALIDAD
DE LA
CnmAD
DE BUENOS AIRES
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios. Cuestiones
no federales.
Senten-
cias arbitrarias.
Procedencia
del recuso. Defectos
en la consideraci6n
de extremos
conducentes.
Si bien los agravios del apelante remiten al examen de cuestiones de hecho,
prueba y derecho público local, ajenas, como regla y por su naturaleza
a la
instancia del arto 14 de la ley 48, corresponde hacer excepción a tal principio
cuando las razones dadas por el a qua para resolver en determinado sentido
sólo confieren fundamento aparente
a la solución arbitrada,
a la vez que
se traduce en una inadecuada ponderación de la prueba producida en la cau-
as (1).
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios. Cuestiones
no federales.
Senten-
cias arbitrarias.
Procedencia
del recurso. Defectos
en la consideración
de extre1?Ws
conducentes.
Es descalificable la sentencia que -al
hacer lugar a los daños y perjuicios
derivados de la disminución del valor de la propiedad-
si bien invocó un
precedente de la Corte según el cual no corresponde incluir en el cálculo de la
indemnización los daños derivados de la restricción administrativa, al establecer
el monto de la ronden a lomó en cuenta la suma establecida en la pericia técnica
que incluía la incidencia de la rectificación de la línea dispuesta de acuerdo con
las ordena
... (texto truncado, 29051 caracteres totales)