Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Petruccelli, Fidel Primo y otra cl Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires
13/06/1989
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 348
ID: fallos_348_144
Judges
Augusto César Belluscio
Keywords / Subjects
RECURSO EXTRAORDINARIO
COMPETENCIA
RESPONSABILIDAD
QUEJA
Cited Norms
ley 48
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de junio de 1989.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada
en
la causa Petruccelli,
Fidel Primo y otra cl Municipalidad
de la Ciudad
de Buenos Aires", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que esta Corte comparte
lo dictaminado
precedentemente
por la
señora Procuradora
Fiscal a cuyos términos,
por razones de brevedad,
se remite. A ello cabe agregar, que si bien los temas resueltos
conducen
al examen de cuestiones
ajenas,
en principio,
a la vía del arto 14 de la
ley 48, en el caso cabe hacer excepción a dicha regla general
pues lo
decidido adolece de insuficiente
fundamentación.
En efecto, el a quo no
ha aportado
los argumentos
necesarios
para apoyar la extensión
del
resarcimiento
que admite, toda vez que el supuesto de responsabilidad
del Estado
por el ejercicio legítimo de la facultad
de desistir
de una
expropiación
y de las competencias
de policía urbanística
no se encuen-
tra previsto
en el Código Civil, cuyos preceptos regulan
la responsabi-
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FALLOS
DE LA CORTE SUPREMA
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lidad
por actos
ilícitos, y la solución
sólo puede
deducirse
de los
principios
del derecho público. Ello torna descalificable
10 decidido con
arreglo a la doctrina
de esta Corte sobre arbitrariedad.
Por ello, y lo dictaminado
en sentido concordante
por la Señora
Procuradora
Fiscal, se hace lugar a la queja, se declara procedente
el
recurso extraordinario
y se deja sin efecto el reconocimiento
del lucro
cesante
dispuesto
en el pronunciamiento
impugnado.
Vuelvan
los
autos al tribunal
de origen para que, por quien corresponda
se dicte uno
nuevo. Con costas.
AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO -
CARLOS S.
FAYT-
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI-
JORGE ANTONIO BACQUÉ.
FERMIN ANGEL NUÑEz
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Resolución.
Límites
del pronunciamiento.
Las sentencias
de la Corte deben atender
a las circunstancias
existentes
al
momento de la decisión, aunque ellas sean sobrevinientes al recurso extraordi-
nario (Disidencia del Dr. José Severo Caballero).
UBERTAD
CONDICIONAL.
Corresponde
devolver la causa al tribunal
anterior
que denegó la libertad
condicional, a fin de que ante la resolución del Ministerio de Educación y Justicia
de la Nación, dictada con posterioridad a su decisión y que fuera tenida en cuenta
al conceder la libertad condicional a otros condenados en la misma causa, evalúe
la situación del condenado (Disidencia del Dr. José Severo Caballero).
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos propios. Cuestiones no federales.Interpre-
tación de normas y actos comunes.
La resolución que deniega el pedido de libertad condicional formulado por un
condenado no es, por vía de principio, susceptible de recurso extraordinario,
en
cuanto aquélla resuelve una cuestión de hecho y de derecho común ajena a la
instancia extraordinaria
(Disidencia del Dr. Augusto César Belluscio).
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DE JUSTICIA
DE LA NACION
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RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propws.
Cuestiones
no federales.
Senten-
cias arbitrarias.
Improcedencia
del recurso.
No procede el recurso extraordinario
contra la sentencia que denegó la libertad
condicional, si existe una afIrmación de la autoridad penitenciaria
que, tenida en
cuenta por los jueces para resolver que el condenado no observó con regularidad'
los reglamentos carcelarios, es sufIciente para descartar
la tacha de arbitrarie-
dad (Disidencia del Dr. Augusto César Belluscio).
CARCELES.
La Ley Penitenciaria
Nacional establece que la ejecución de las penas privativas
de libertad tiene por objeto la readaptaciÓn social del condenado, fInalidad que
sólo puede alcanzarse mediante el acatamiento en su integridad del tratamiento
penitenciario que se determine, extremo al que está obligado a someterse según
los términos de la propia ley citada (Disidencia del Dr. Augusto César Belluscio).
DICTAMEN
DEL PROCURADOR
GENERAL
Suprema Corte:
Sobre la base de lo dictaminado en la fecha en autos N. 34, L. XXII,
estimo que la cuestión traída en este recurso de queja se ha tornado
abstracta.
Buenos Aires, 9 de agosto de 1988. Andrés José D'Alessio .