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Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Petruccelli, Fidel Primo y otra cl Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires

13/06/1989 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 348 ID: fallos_348_144

Jueces

Augusto César Belluscio

Voces / Materias

RECURSO EXTRAORDINARIO COMPETENCIA RESPONSABILIDAD QUEJA

Normas Citadas

ley 48

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 13 de junio de 1989. Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Petruccelli, Fidel Primo y otra cl Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires", para decidir sobre su procedencia. Considerando: Que esta Corte comparte lo dictaminado precedentemente por la señora Procuradora Fiscal a cuyos términos, por razones de brevedad, se remite. A ello cabe agregar, que si bien los temas resueltos conducen al examen de cuestiones ajenas, en principio, a la vía del arto 14 de la ley 48, en el caso cabe hacer excepción a dicha regla general pues lo decidido adolece de insuficiente fundamentación. En efecto, el a quo no ha aportado los argumentos necesarios para apoyar la extensión del resarcimiento que admite, toda vez que el supuesto de responsabilidad del Estado por el ejercicio legítimo de la facultad de desistir de una expropiación y de las competencias de policía urbanística no se encuen- tra previsto en el Código Civil, cuyos preceptos regulan la responsabi- 966 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 312 lidad por actos ilícitos, y la solución sólo puede deducirse de los principios del derecho público. Ello torna descalificable 10 decidido con arreglo a la doctrina de esta Corte sobre arbitrariedad. Por ello, y lo dictaminado en sentido concordante por la Señora Procuradora Fiscal, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto el reconocimiento del lucro cesante dispuesto en el pronunciamiento impugnado. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda se dicte uno nuevo. Con costas. AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - CARLOS S. FAYT- ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI- JORGE ANTONIO BACQUÉ. FERMIN ANGEL NUÑEz RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites del pronunciamiento. Las sentencias de la Corte deben atender a las circunstancias existentes al momento de la decisión, aunque ellas sean sobrevinientes al recurso extraordi- nario (Disidencia del Dr. José Severo Caballero). UBERTAD CONDICIONAL. Corresponde devolver la causa al tribunal anterior que denegó la libertad condicional, a fin de que ante la resolución del Ministerio de Educación y Justicia de la Nación, dictada con posterioridad a su decisión y que fuera tenida en cuenta al conceder la libertad condicional a otros condenados en la misma causa, evalúe la situación del condenado (Disidencia del Dr. José Severo Caballero). RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.Interpre- tación de normas y actos comunes. La resolución que deniega el pedido de libertad condicional formulado por un condenado no es, por vía de principio, susceptible de recurso extraordinario, en cuanto aquélla resuelve una cuestión de hecho y de derecho común ajena a la instancia extraordinaria (Disidencia del Dr. Augusto César Belluscio). 967 DE JUSTICIA DE LA NACION 312 RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propws. Cuestiones no federales. Senten- cias arbitrarias. Improcedencia del recurso. No procede el recurso extraordinario contra la sentencia que denegó la libertad condicional, si existe una afIrmación de la autoridad penitenciaria que, tenida en cuenta por los jueces para resolver que el condenado no observó con regularidad' los reglamentos carcelarios, es sufIciente para descartar la tacha de arbitrarie- dad (Disidencia del Dr. Augusto César Belluscio). CARCELES. La Ley Penitenciaria Nacional establece que la ejecución de las penas privativas de libertad tiene por objeto la readaptaciÓn social del condenado, fInalidad que sólo puede alcanzarse mediante el acatamiento en su integridad del tratamiento penitenciario que se determine, extremo al que está obligado a someterse según los términos de la propia ley citada (Disidencia del Dr. Augusto César Belluscio). DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte: Sobre la base de lo dictaminado en la fecha en autos N. 34, L. XXII, estimo que la cuestión traída en este recurso de queja se ha tornado abstracta. Buenos Aires, 9 de agosto de 1988. Andrés José D'Alessio .