Femández Prego, Jorge Carlos si jubilación
14/06/1989
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
ADMINISTRATIVO
Tomo 348
ID: fallos_348_148
Judges
Enrique Santiago Petracchi
Keywords / Subjects
JUBILACIÓN
VOTO
HOMICIDIO
Cited Norms
ley 18.464
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de junio de 1989.
Vistos los autos "Femández
Prego, Jorge Carlos si jubilación".
Considerando:
1º) Que a fs. 185 son recusados
con causa los señores Jueces
integrantes
de este Tribunal, por considerar que siendo miembros del
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FALLOS
DE LA CORTE SUPREMA
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Poder Judicial
de la Nación tienen interés en el resultado
del presente,
por entender
que la decisión que recaiga en estos actuados
servirá
de
doctrina jurisprudencial
aplicable
a casos análogos,
entre los que se
podrían
encontrar
los de los propios magistrados
designados.
2º) Que la recusación
precedente
puede
ser respondida
con los
mismos términos usados por el Tribunal
cuyo fallo se recurre ante esta
instancia,
a los que se adhiere
y que decía "Resulta
necesario
dejar
expresado
que los integrantes
de esta Sala no han considerado
perti-
nente excusarse en la presente causa, pese a estar incluidos en el campo
de aplicación de la ley 18.464, por cuanto no se hallan actualmente
en
condiciones de acogerse a la jubilación ordinaria,
por lo cual carecen de
interés
actual alguno en relación con el tema aquí debatido; y de otro
modo dejarían
de cumplir
con el servicio de la justicia
y los deberes
públicos inherentes
al ejercicio del cargo".
3º) Que, en cuanto
al fondo del asunto,
resulta
aplicable,
en lo
pertinente
lo resuelto por este mismo Tribunal
en la causa "Piccirilli,
Ricardo H. y otro el Estado Nacional (PEN) si cobro" (P. 136.XXII), el 15
de marzo de 1989, a cuyos votos concurrentes
corresponde
remitirse
en
razón de brevedad.
Por ello, se rechaza
la recusación
y se confirma
la sentencia
apelada.
JAIME W. BELFER
-
JOSÉ
M.
LAURENCENA (según mi voto
respecto de la recusación) -
VíCTOR S. DE LA VEGA
MADUEÑO
-
JUAN A GoNZÁLEZ
MAcíAS.
Varo
DEL DOCTOR JOSÉ
M.
LAURENCENA
RESPECTO DE LA RECUSACIÓN
Considerando:
Que respecto
de la recusación
planteada,
corresponde
dar
por
reproducidas
las motivaciones
expuestas,
en el voto del que suscribe, en
el pronunciamiento
del 29 de abril de 1988, in re: M.709.XXI "Moras
Mom, Jorge
R. el Estado
Nacional
(Poder Judicial
de la Nación)
sI
ordinario".
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DE JUSTICIA
DE LA NACION
312
Por ello, se rechaza
.la recusación
y se confirma
la sentencia
apelada.
JOSÉ M. LAURENCENA.
SANTIAGO aMAR RIVERaS
ACLARATORIA.
Procede rechazar la aclaratoria
interpuesta
ya que la remisión efectuada por la
sentencia
del Tribunal
al precedente sentado en la causa S. 551 XXI "Suárez
Mason, Carlos Guillermo y otros si homicidio, privación ilegal de la libertad, etc."
presupone
necesariamente
la jefatura
de una zona de defensa por parte del
imputado y la consecuente desestimación de su pretendida inexistencia (Voto de
los Dres. José Severo Caballero y Augusto César Belluscio).
ACLARATORIA.
Resultando suficientemente
clara la sentencia del Tribunal corresponde recha-
zarel recurso de aclaratoria interpuesto (Voto de los Drcs. Carlos S. Fayt y Jorge
Antonio Bacqué).
ACLARATORIA.
El tiempo transcurrido
entre el ingreso del pedido de aclaratoria
del Procurador
General y la desestimación del mismo, atento su manifiesta improcedencia, que
fue de prácticamente
dos meses y medio, configura la interropción
del normal
desarrollo del proceso, lo cual conspira contra la garantía constitucional
de todo
procesado a obtener -después
de un proceso tramitado
en.legal
forma-
un
pronunciamiento
que ponga término, del modo más rápido posible a la situación
de incertidumbre
y restricción
a la libertad
que comporta el enjuiciamiento
penal. Por esta circunstancia, corresponde que el tribunal asuma inmediatamen-
te el conocimiento de la causa y la resuelva definitivamente (Voto del Dr. Enrique
Santiago Petracchi).