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Femández Prego, Jorge Carlos si jubilación

14/06/1989 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
ADMINISTRATIVO
Tomo 348 ID: fallos_348_148

Jueces

Enrique Santiago Petracchi

Voces / Materias

JUBILACIÓN VOTO HOMICIDIO

Normas Citadas

ley 18.464

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 14 de junio de 1989. Vistos los autos "Femández Prego, Jorge Carlos si jubilación". Considerando: 1º) Que a fs. 185 son recusados con causa los señores Jueces integrantes de este Tribunal, por considerar que siendo miembros del 976 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 312 Poder Judicial de la Nación tienen interés en el resultado del presente, por entender que la decisión que recaiga en estos actuados servirá de doctrina jurisprudencial aplicable a casos análogos, entre los que se podrían encontrar los de los propios magistrados designados. 2º) Que la recusación precedente puede ser respondida con los mismos términos usados por el Tribunal cuyo fallo se recurre ante esta instancia, a los que se adhiere y que decía "Resulta necesario dejar expresado que los integrantes de esta Sala no han considerado perti- nente excusarse en la presente causa, pese a estar incluidos en el campo de aplicación de la ley 18.464, por cuanto no se hallan actualmente en condiciones de acogerse a la jubilación ordinaria, por lo cual carecen de interés actual alguno en relación con el tema aquí debatido; y de otro modo dejarían de cumplir con el servicio de la justicia y los deberes públicos inherentes al ejercicio del cargo". 3º) Que, en cuanto al fondo del asunto, resulta aplicable, en lo pertinente lo resuelto por este mismo Tribunal en la causa "Piccirilli, Ricardo H. y otro el Estado Nacional (PEN) si cobro" (P. 136.XXII), el 15 de marzo de 1989, a cuyos votos concurrentes corresponde remitirse en razón de brevedad. Por ello, se rechaza la recusación y se confirma la sentencia apelada. JAIME W. BELFER - JOSÉ M. LAURENCENA (según mi voto respecto de la recusación) - VíCTOR S. DE LA VEGA MADUEÑO - JUAN A GoNZÁLEZ MAcíAS. Varo DEL DOCTOR JOSÉ M. LAURENCENA RESPECTO DE LA RECUSACIÓN Considerando: Que respecto de la recusación planteada, corresponde dar por reproducidas las motivaciones expuestas, en el voto del que suscribe, en el pronunciamiento del 29 de abril de 1988, in re: M.709.XXI "Moras Mom, Jorge R. el Estado Nacional (Poder Judicial de la Nación) sI ordinario". 977 DE JUSTICIA DE LA NACION 312 Por ello, se rechaza .la recusación y se confirma la sentencia apelada. JOSÉ M. LAURENCENA. SANTIAGO aMAR RIVERaS ACLARATORIA. Procede rechazar la aclaratoria interpuesta ya que la remisión efectuada por la sentencia del Tribunal al precedente sentado en la causa S. 551 XXI "Suárez Mason, Carlos Guillermo y otros si homicidio, privación ilegal de la libertad, etc." presupone necesariamente la jefatura de una zona de defensa por parte del imputado y la consecuente desestimación de su pretendida inexistencia (Voto de los Dres. José Severo Caballero y Augusto César Belluscio). ACLARATORIA. Resultando suficientemente clara la sentencia del Tribunal corresponde recha- zarel recurso de aclaratoria interpuesto (Voto de los Drcs. Carlos S. Fayt y Jorge Antonio Bacqué). ACLARATORIA. El tiempo transcurrido entre el ingreso del pedido de aclaratoria del Procurador General y la desestimación del mismo, atento su manifiesta improcedencia, que fue de prácticamente dos meses y medio, configura la interropción del normal desarrollo del proceso, lo cual conspira contra la garantía constitucional de todo procesado a obtener -después de un proceso tramitado en.legal forma- un pronunciamiento que ponga término, del modo más rápido posible a la situación de incertidumbre y restricción a la libertad que comporta el enjuiciamiento penal. Por esta circunstancia, corresponde que el tribunal asuma inmediatamen- te el conocimiento de la causa y la resuelva definitivamente (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi).