Recurso de hecho deducido por Bernabé Hernán Urday Fernández en la causa Urday Fernández, Bernabé Hernán sI lesiones culposas-causa Nº 87.867
20/06/1989
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 348
ID: fallos_348_152
Judges
Petracchi
Fayt
Bacqué
Belluscio
Keywords / Subjects
QUEJA
APELACIÓN
DELITO
RECURSO EXTRAORDINARIO
INCONSTITUCIONALIDAD
NULIDAD
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de junio de 1989.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Bernabé Hernán
Urday Fernández
en la causa Urday Fernández,
Bernabé
Hernán
sI
lesiones culposas-causa
Nº 87.867", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1º) Que contra la resolución
de la Sala Tercera
de la Cámara
de
Apelación en lo Criminal y Correccional
del Departamento
J údicial de
La Plata, Provincia de Buenos Aires, por la que se condenó a Bernabé
Hernán
Urday
Fernández
a la pena
de tres
meses
de prisión
de
cumplimiento
condicional e inhabilitación
especial para el ejercicio de
su profesión de médico por el término de dos años, como autor respon-
sable del delito de lesiones
culposas,
se interpusieron
los recursos
locales de nulidad e inconstitucionalidady
el extraordinario
federal, los
que fueron denegados
por la Cámara.
2º) Que contra este auto, el procesado dedujo recurso de hecho ante
la Suprema
Corte de Justicia'de
la Provincia de Buenos Aires, impug-
nando tanto la denegación de los recursos locales, cuanto del federal. El
tribunal
superior provincial
declaró bien denegados los recursos
loca-
les, y en consecuencia
rechazó el de hecho.
3º) Que en su presentación
directa de fs. 44149 ante esta Corte, el
recurrente
impugna
la decisión
de la Suprema
Corte provincial,
y
solicita que se dicte resolución admitiendo
el recurso extraordinario
por
DE JUSTICIA
DE LA NACION
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sentencia
arbitraria
y el de queja por denegación
de recursos
en la
instancia
de origen.
4º) Que, respecto
de la denegación
del recurso
extraordinario
federal presentado
ante la Cámara
de apelación
provincial-sin
per-
juicio de no haber sido dirigido contra resolución del tribunal
superior
de la causa-la
queja contra dicha decisión no debió interponerse
ante
la Corte Suprema
provincial
como hizo el apelante
sino ante este Tri-
bunal,
de acuerdo con el procedimiento
regulado
por los artículos
285
y 287 del Código Procesal
Civil y Comercial
de la Nación, dentro
del
término de cinco días hábiles al que se refiere el artículo 285, en función
del artículo
282 de dicho código.
Por lo tanto,
son extemporáneos
los agravios
traídos
en la queja
contra.esa
resolución.
5º) Que respecto
de la impugnación
dirigida
contra
la decisión
copiada a fs. 42 y 42 vta., por la cual la Corte provincial
no hizo lugar
al recurso de hecho, la queja no resulta
procedente,
por cuanto no se ha
deducido oportunamente
un recurso
extraordinario
contra
ese auto,
cuya denegación pudiera dar sustento
a una presentación
directa ante
este Tribunal.
Por ello, se desestima
la queja. Declárase
perdido
el depósito de
fs. 1.
AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO-
CARWS
S.
FAYT -
ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI -
JORGE
ANToNIO
BACQUÉ.
UNION
DE EMPLEADOS
DE LA JUSTICIA
DE LA NACION
DEPRECIACION
MONETARIA:
Principios generales.
La actualización de los descuentos por funciones no desempeñadas
durante los
días de huelga, en cualquier tiempo en que se efectúe, no hace a la deuda más
onerosa, pues sólo se trata de mantener el valor económico de la moneda frente
a su progresivo envilecimiento.
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