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Recurso de hecho deducido por Bernabé Hernán Urday Fernández en la causa Urday Fernández, Bernabé Hernán sI lesiones culposas-causa Nº 87.867

20/06/1989 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 348 ID: fallos_348_152

Jueces

Petracchi Fayt Bacqué Belluscio

Voces / Materias

QUEJA APELACIÓN DELITO RECURSO EXTRAORDINARIO INCONSTITUCIONALIDAD NULIDAD

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 20 de junio de 1989. Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Bernabé Hernán Urday Fernández en la causa Urday Fernández, Bernabé Hernán sI lesiones culposas-causa Nº 87.867", para decidir sobre su procedencia. Considerando: 1º) Que contra la resolución de la Sala Tercera de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional del Departamento J údicial de La Plata, Provincia de Buenos Aires, por la que se condenó a Bernabé Hernán Urday Fernández a la pena de tres meses de prisión de cumplimiento condicional e inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión de médico por el término de dos años, como autor respon- sable del delito de lesiones culposas, se interpusieron los recursos locales de nulidad e inconstitucionalidady el extraordinario federal, los que fueron denegados por la Cámara. 2º) Que contra este auto, el procesado dedujo recurso de hecho ante la Suprema Corte de Justicia'de la Provincia de Buenos Aires, impug- nando tanto la denegación de los recursos locales, cuanto del federal. El tribunal superior provincial declaró bien denegados los recursos loca- les, y en consecuencia rechazó el de hecho. 3º) Que en su presentación directa de fs. 44149 ante esta Corte, el recurrente impugna la decisión de la Suprema Corte provincial, y solicita que se dicte resolución admitiendo el recurso extraordinario por DE JUSTICIA DE LA NACION 312 993 sentencia arbitraria y el de queja por denegación de recursos en la instancia de origen. 4º) Que, respecto de la denegación del recurso extraordinario federal presentado ante la Cámara de apelación provincial-sin per- juicio de no haber sido dirigido contra resolución del tribunal superior de la causa-la queja contra dicha decisión no debió interponerse ante la Corte Suprema provincial como hizo el apelante sino ante este Tri- bunal, de acuerdo con el procedimiento regulado por los artículos 285 y 287 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, dentro del término de cinco días hábiles al que se refiere el artículo 285, en función del artículo 282 de dicho código. Por lo tanto, son extemporáneos los agravios traídos en la queja contra.esa resolución. 5º) Que respecto de la impugnación dirigida contra la decisión copiada a fs. 42 y 42 vta., por la cual la Corte provincial no hizo lugar al recurso de hecho, la queja no resulta procedente, por cuanto no se ha deducido oportunamente un recurso extraordinario contra ese auto, cuya denegación pudiera dar sustento a una presentación directa ante este Tribunal. Por ello, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs. 1. AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO- CARWS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JORGE ANToNIO BACQUÉ. UNION DE EMPLEADOS DE LA JUSTICIA DE LA NACION DEPRECIACION MONETARIA: Principios generales. La actualización de los descuentos por funciones no desempeñadas durante los días de huelga, en cualquier tiempo en que se efectúe, no hace a la deuda más onerosa, pues sólo se trata de mantener el valor económico de la moneda frente a su progresivo envilecimiento. 994 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 312