y Vistos: 12)Que la presente causa se inició con motivo de la muerte por causa aún no determinada de Bozenna Flis de Gandera, esposa del Consejero de Asuntos Marítimos de la Embajada de la República de Polonia en nuestro paí
06/07/1989
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 348
ID: fallos_348_183
Keywords / Subjects
COMPETENCIA
REVISIÓN
JUBILACIÓN
Cited Norms
ley 20.094
ley 13.998
ley 1285/58
ley 6716
Fallos: 280:36
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
1167
Buenos Aires, 6 de julio de 1989.
Autos y Vistos:
12)Que la presente
causa se inició con motivo de la muerte por causa
aún no determinada
de Bozenna Flis de Gandera,
esposa del Consejero
de Asuntos
Marítimos
de la Embajada
de la República
de Polonia en
nuestro
país.
22)Que si bien esta Corte ha reconocido su competencia
originaria
para entender
en aquellas causas iniciadas por la muerte dudosamente
causada
de representantes
diplomáticos
extranjeros,
ello ha sido así
por trátarse
de un hecho eventualmente
delictivo que afecta el desem-
peño de la misión diplomática
del agente respectivo (Fallos: 244: 255 y
266: 244).
32)Que, por el contrario,
el Tribunal
ha descartado
su competencia
cuando se trata
de investigar
la muerte,
en circunstancias
a determi-
nar, de familiares
de un diplomático
extranjero
cuando éste no se ha
presentadó
formalmente
como parte en el expediente
(Fallos: 280:36).
Por ello, habiendo
dictaminado
el señor Procurador
General,
se
declara que la presente
causa es ajena a la competencia
originaria
del
Tribunal
debiendo,
en consecuencia,
proseguir
su tramitación
el Juz-
gado Nacional
de Primera
Instancia
en lo Criminal
de Instrucción
N2 21, al que se remitirá.
'
JosÉ
SEVERO
CABALLERO
-
CARLOS
S.
FAYT -
ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI
-
JORGE
ANTONIO
BACQUÉ.
1168
FALLOS
DE LA CORTE SUPREMA
312
TURISUR S. R. L. v. NACION ARGENTINA (ADMINISTRACION DE PARQUES
NACIONALES)
JURISDICCION
y COMPETENCIA:
Competencia
federal. Por la materia.
Varias.
La demanda contra el Estado Nacional para que se dejen sin efecto resolu-
ciones de la Administración de Parques Nacionales por las cuales la actora
se vería obligada al pago de un tributo en concepto. de amarre en muelles
lacustres es de la competencia civil y comercial federal (art. 515, primer
párrafo, de la ley 20.094 y argo arto 42, inc. b], de la ley 13.998 y arto 40 del
decreto-ley 1285/58) pues su índole autoriza
a considerarla
conexa a la
navegación interjurisdiccional,
ya que se relaciona con el semcio de nave-
gación lacustre en el ámbito del Lago Nahuel Huapi que baña las provincias
de Neuquén y Río Negro (1).
ODELO EDGARD SACOMANI y OTROSV. CAJA DE PREVISION SOCIAL PARA
ABOGADOS m; LA PROVINCLI\ DE BUENOS AIRES
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios. Cuestiones
no federales.
Senten-
cias arbitrarias.
Procedencia
del recurso. Falta de fundamentación
suficiente.
Es descalificable la sentencia que rechazó la demanda tendiente
a que se
dejara sin efecto la resolución administrativa
que denegó la jubilación
extraordinaria
en virtud
de que el actor omitió plantear
el recurso de
reconsideración del arto 10 de la ley 6716 de Buenos Aires, pues habiendo
mediado una reiterada tramitación con intervención de la Corte local, no se
aprecian motivos razonables para exigir el planteo de otro recurso que el
dirigido a obtener la revisión judicial del acto que se cuestiona (2).
CONSTITUCION
NACIONAL:
Derechos y garanUas. Defensa enjuicio.
Procedimiento
y se!!tencia.
Es descalificable la sentencia que rechazó la demanda tendiente
a que se
dejara sin efecto la resolución administrativa
que había denegado la jubila-
ción extraordinaria,
en virtud de que el actor omitió plantear el recurso de
reconsideración del arto 10 de la ley 6716 de Buenos Aires, pues lo decidido
cercena el derecho de defensa que tiende a que no se prive a los administra-
dos de la adecuada y oportuna tutela jurisdiccional (3).
(1) 6 de julio.
(2) 6 de julio.
(3) Causa: "SACOAR, S. A. l. y C. dProvinciade
Buenos Aires", del 13 de octubre
de 1988.
DE .ruSTICIA
DE LA NACION
312
•
EDUARDO
SANCHEZ
y ASOCIADOS
Y. AUGUSTO FERREIRA
1169
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios. Cuestiones
no federales.
Senten-
cias arbitrarias.
Procedencia
del recurso. Falta de fundamentación
suficiente.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que aplicó una multa a lademan-
dada por temeridad y malicia, si carece de fundamentos suficientes, en tanto
implica prácticamente
el reproche de haber estructurado
toda su defensa
sobre la base de la equivocada postura jurídica que había adoptado el actor
al tiempo de promover la demanda.
TEMERIDAD.
No es demostrativa
de la existencia de una conducta temeraria y maliciosa,
la circunstancia
de que la tesis jurídica del demandado se sustentara
en un
grosero error de la contraria,
más aún cuando el instituto
procesal de las
excepciones previas contempla tales posibilidades.