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y Vistos: 12)Que la presente causa se inició con motivo de la muerte por causa aún no determinada de Bozenna Flis de Gandera, esposa del Consejero de Asuntos Marítimos de la Embajada de la República de Polonia en nuestro paí

06/07/1989 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 348 ID: fallos_348_183

Voces / Materias

COMPETENCIA REVISIÓN JUBILACIÓN

Normas Citadas

ley 20.094 ley 13.998 ley 1285/58 ley 6716 Fallos: 280:36

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA 1167 Buenos Aires, 6 de julio de 1989. Autos y Vistos: 12)Que la presente causa se inició con motivo de la muerte por causa aún no determinada de Bozenna Flis de Gandera, esposa del Consejero de Asuntos Marítimos de la Embajada de la República de Polonia en nuestro país. 22)Que si bien esta Corte ha reconocido su competencia originaria para entender en aquellas causas iniciadas por la muerte dudosamente causada de representantes diplomáticos extranjeros, ello ha sido así por trátarse de un hecho eventualmente delictivo que afecta el desem- peño de la misión diplomática del agente respectivo (Fallos: 244: 255 y 266: 244). 32)Que, por el contrario, el Tribunal ha descartado su competencia cuando se trata de investigar la muerte, en circunstancias a determi- nar, de familiares de un diplomático extranjero cuando éste no se ha presentadó formalmente como parte en el expediente (Fallos: 280:36). Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se declara que la presente causa es ajena a la competencia originaria del Tribunal debiendo, en consecuencia, proseguir su tramitación el Juz- gado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción N2 21, al que se remitirá. ' JosÉ SEVERO CABALLERO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JORGE ANTONIO BACQUÉ. 1168 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 312 TURISUR S. R. L. v. NACION ARGENTINA (ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES) JURISDICCION y COMPETENCIA: Competencia federal. Por la materia. Varias. La demanda contra el Estado Nacional para que se dejen sin efecto resolu- ciones de la Administración de Parques Nacionales por las cuales la actora se vería obligada al pago de un tributo en concepto. de amarre en muelles lacustres es de la competencia civil y comercial federal (art. 515, primer párrafo, de la ley 20.094 y argo arto 42, inc. b], de la ley 13.998 y arto 40 del decreto-ley 1285/58) pues su índole autoriza a considerarla conexa a la navegación interjurisdiccional, ya que se relaciona con el semcio de nave- gación lacustre en el ámbito del Lago Nahuel Huapi que baña las provincias de Neuquén y Río Negro (1). ODELO EDGARD SACOMANI y OTROSV. CAJA DE PREVISION SOCIAL PARA ABOGADOS m; LA PROVINCLI\ DE BUENOS AIRES RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten- cias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente. Es descalificable la sentencia que rechazó la demanda tendiente a que se dejara sin efecto la resolución administrativa que denegó la jubilación extraordinaria en virtud de que el actor omitió plantear el recurso de reconsideración del arto 10 de la ley 6716 de Buenos Aires, pues habiendo mediado una reiterada tramitación con intervención de la Corte local, no se aprecian motivos razonables para exigir el planteo de otro recurso que el dirigido a obtener la revisión judicial del acto que se cuestiona (2). CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garanUas. Defensa enjuicio. Procedimiento y se!!tencia. Es descalificable la sentencia que rechazó la demanda tendiente a que se dejara sin efecto la resolución administrativa que había denegado la jubila- ción extraordinaria, en virtud de que el actor omitió plantear el recurso de reconsideración del arto 10 de la ley 6716 de Buenos Aires, pues lo decidido cercena el derecho de defensa que tiende a que no se prive a los administra- dos de la adecuada y oportuna tutela jurisdiccional (3). (1) 6 de julio. (2) 6 de julio. (3) Causa: "SACOAR, S. A. l. y C. dProvinciade Buenos Aires", del 13 de octubre de 1988. DE .ruSTICIA DE LA NACION 312 • EDUARDO SANCHEZ y ASOCIADOS Y. AUGUSTO FERREIRA 1169 RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten- cias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente. Corresponde dejar sin efecto la sentencia que aplicó una multa a lademan- dada por temeridad y malicia, si carece de fundamentos suficientes, en tanto implica prácticamente el reproche de haber estructurado toda su defensa sobre la base de la equivocada postura jurídica que había adoptado el actor al tiempo de promover la demanda. TEMERIDAD. No es demostrativa de la existencia de una conducta temeraria y maliciosa, la circunstancia de que la tesis jurídica del demandado se sustentara en un grosero error de la contraria, más aún cuando el instituto procesal de las excepciones previas contempla tales posibilidades.