Lacoste,Jean René clModart
06/07/1989
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 348
ID: fallos_348_185
Judges
Petracchi
Fayt
Bacqué
Costa
Keywords / Subjects
RECURSO EXTRAORDINARIO
QUEJA
APELACIÓN
NULIDAD
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de julio de 1989.
Vistos los autos: "Lacoste,Jean
René clModart S. A. C. 1. F. e 1.
s/nulidad de marca";
Considerando:
Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos
de los
dictámenes
del señor Procurados Fiscal a cuyas consideraciones
se
remite por razón de brevedad y a fin de evitar repeticiones innecesa-
rias.
Por ello, se confirma la sentencia apelada en cuanto fue materia de
recurso extraordinario
concedido, sehace lugar parcialmente a la queja
y se revoca la citada sentencia con los alcances indicados. Con costas en
un 90 % a cargo de la demandada yen un 10 % a la actora. Vuelvan los
autos al tribunal de origen afin de que, por medio de quien corresponda,
proceda a dictar nuevo pronunciamiento
con arreglo a lo aquí resuelto.
CARLOS S. FAYT-
ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI-
JORGE ANTONIO BACQUÉ.
RAFAEL
MARCOS
CABRERA
y OTROS
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpre-
taciqn de normas locales de procedimientos.
Doble instancia y recursos.
No cabe hacer excepcióna la regla según la cual las decisiones que declaran la
improcedencia de recursos deducidos por ante los tribunales de la causa no
justifican, en principio, y dada su naturaleza procesal, el otorgamiento de la
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apelación extraordinaria,
si no media apartamiento
de las constancias
del
proceso ni existe un examen de los requisitos que debe reunir la apelación ante
el tribunal de la causa efectuado con inusitado rigor formal que afecte la garantía
de la defensa en juicio, ni tampoco causa el pronunciamiento
recurrido una
restricción sustancial a la mencionada garantía.