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Lacoste,Jean René clModart

06/07/1989 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 348 ID: fallos_348_185

Jueces

Petracchi Fayt Bacqué Costa

Voces / Materias

RECURSO EXTRAORDINARIO QUEJA APELACIÓN NULIDAD

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 6 de julio de 1989. Vistos los autos: "Lacoste,Jean René clModart S. A. C. 1. F. e 1. s/nulidad de marca"; Considerando: Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos de los dictámenes del señor Procurados Fiscal a cuyas consideraciones se remite por razón de brevedad y a fin de evitar repeticiones innecesa- rias. Por ello, se confirma la sentencia apelada en cuanto fue materia de recurso extraordinario concedido, sehace lugar parcialmente a la queja y se revoca la citada sentencia con los alcances indicados. Con costas en un 90 % a cargo de la demandada yen un 10 % a la actora. Vuelvan los autos al tribunal de origen afin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar nuevo pronunciamiento con arreglo a lo aquí resuelto. CARLOS S. FAYT- ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI- JORGE ANTONIO BACQUÉ. RAFAEL MARCOS CABRERA y OTROS RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpre- taciqn de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos. No cabe hacer excepcióna la regla según la cual las decisiones que declaran la improcedencia de recursos deducidos por ante los tribunales de la causa no justifican, en principio, y dada su naturaleza procesal, el otorgamiento de la 1187 DE JUSTICIA DE LA NACION 312 apelación extraordinaria, si no media apartamiento de las constancias del proceso ni existe un examen de los requisitos que debe reunir la apelación ante el tribunal de la causa efectuado con inusitado rigor formal que afecte la garantía de la defensa en juicio, ni tampoco causa el pronunciamiento recurrido una restricción sustancial a la mencionada garantía.