Que la presente contienda negativa de competencia se trabó entre
27/07/1989
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMERCIAL
Tomo 348
ID: fallos_348_194
Keywords / Subjects
BANCO
COMPETENCIA
Cited Norms
ley 48
ley 20.337
ley 22.816
ley 19.550
Fallos:
308:487
Fallos: 306:1056
Fallos: 308:1993
Fallos: 302:1209
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de julio de 1989.
Autos y Vistos; Considerando:
Que la presente contienda negativa de competencia se trabó entre
el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccio-
nal Federal NQ6 y la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal
Económico en relación con la denuncia formulada por Ricardo Bruno
De Vicenzi.
Que esta Corte tiene dicho que resulta
competente la justicia
federal y no la justicia
en lo penal económico, si se investiga
la
presentación
ante el Banco Central
de la República Argentina
de
diversos documentos presuntamente
falsos -con
la finalidad de girar
alexterior en pago de ficticias operaciones sumas en divisas adquiridas
según la cotización del mercado oficial-,
toda vez que ello puede
obstruir el buen servicio de sus empleados y el normal desenvolvimien-
to de ese organismo -artículo
3Q,inciso 3Qde la ley 48-
(Fallos:
308:487).
Por ello, y lo.concordemente dictaminado por el Señor Procurador
General, se declara que corresponde continuar la investigación en la
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DE LA NACION
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que se originó este incidente
al Juzgado Nacional de Primera
Instancia
en lo Criminal
y Correccional
Federal
NQ6, al que se remitirán
las
actuaciones.
Hágase saber a la Cámara
Nacional de Apelaciones
en lo
Penal Económico.
JOSÉ.SEVERO
CABALLERO
-
CARLOS S.
FAYT
-
ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI
-
JORGE
ANTONIO
BACQUÉ.
JORGE DOMINGO BASTOS v. NACION ARGENTINA (MINISTERIO
DE ECONOMIA)
JURISDICCION
y COMPETENCIA:
Competencia
federal.
Por la materia.
Causas
regidas por normas federales.
Corresponde a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Adminis-
trativo Federal conocer por vía del recurso previsto en el segundo párrafo del arto
103 c;lela ley 20.337 (t. O. ley 22.816) en la impugnación
a la resolución de la
Secretaría
de Acción Cooperativa que declaró irregular
e ineficaz a los efectos
administrativos
la convocatoria
a asamblea
extraordinaria
efectuada
por el
síndico suplente de un banco cooperativo en los términos del arto 100, inc. 9º, de
la ley citada (1).
JURISDICCION
y COMPETENCIA:
Principios generales.
Para la determinación
de la competencia corresponde atender de modo principal
a la exposición de los hechos que el actor hace en su demanda y después, y sólo
en la medida en que se adecue a ellos, al derecho que invoca como fundamento
de su pretensión (2).
JURISDICCION
y COMPETENCIA:
Competencia
federal.
Por la materia.
Causas
regidas por normas federales.
La justicia
en lo contencioso administrativo
federal es la competente
para
conocer respecto del retiro de la au torización para funcionar a un banco coopera-
tivo.
(l) 27 de julio.
(2) Fallos: 306:1056.
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FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
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JURISDICCION
y COMPETENCIA:
Competencia
federal.
Por la materia.
Causas
regidas por normas federales.
La justicia
en lo contencioso administrativo
federal es la competente
para
conocer respecto
de las facultades
del Banco Central
de desplazar
tolal o
parcialmente
a quienes ejercen el control de un banco cooperativo.
ENTIDADES
FINANCIERAS.
Tratándose de un banco cooperativo, las normas de derecho privado vinculadas
a la naluraleza
jurídica,
constilución,
representación,
actividad
directriz
y
fiscalización estatal de las cooperativas, exclusivamente en cuanto tales (art. 118
de la ley 20.337; 299, 306 Yconcordantes de la ley 19.550) resultan "prima facie"
meramente
supletorias
de aquellas
regulaciones
específicas en materia
de
funcionamiento del sistema financiero: 20.337, 22.529 y 22.816.
JURISDICCION
y COMPETENCIA:
Principios generales.
Desde la perspectiva de la cuestión de competencia que debe resolverse, no cabe
que la Corte abrajuicio sobre la vía aparentemente
elegida porel actor para hacer
valer sus derechos (1).
NESTOR
JAIME HAYE y OTRA
JURISDICCION
y COMPETENCIA:
Competencia
federal.
Causas
penales.
Por el
lugar.
La mera circunstancia
de que un delito tenga lugar en el perímetro reservado
exclusivamente al Estado Nacional no atribuye, por sí, al fuero de excepción el
juzgamiento de tales hechos delictivos si éstos no afectan intereses federales o la
preslación del servicio del eslablecimienlo nacional (2).
(1)
Causa: "Finexcor S. A. d Estado Nacional (Servicio Nacional de Sanidad
Animal sI nulidad de resolución", del 2 de septiembre de 1986.
(2)
27 dejulio. Fallos: 308:1993. Causa: "Sosa, Pedro Ramón", del 8 de marzo de
1988.
.
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JURISDICCION
y COMPETENCIA:
Competencia
federal. Principios
generales.
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La competencia de los tribunales
nacionales es restrictiva,
de excepci6n y con
atribuciones limitadas a los casos que menciona el arto 100 de la Constituci6n
Nacional (1).
JURISDICCION
yCOMPETENCIA:
Competencia federal. Causas penales. Delitos que
obstruyen
el normal funcionamiento
de las instituciones
nacionales.
La circunstancia
de que la querellante por el delito de injurias cumpla funciones
de carácter federal no puede invocarse para sostener la competencia del fuero de
exepci6n en virtud de lo dispuesto por el arto 3Q, inc. 3Q, de la ley 48, si no se
advierte en el caso que los agravios dirigidos a la víctima pudieran haber tenido
entidad suficiente para obstruir o corromper el ejercicio propio de sus funcio-
nes (2).
OSCAR
YA VICOLI
y OTROS
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios. Cuestiones no federales. Interpre-
tación de normas y actos comunes.
.
Procede el recurso extraordinario contra la resoluci6n que declar6 extinguida por
prescripci6n la acci6n penal si se ha fundado en una afirmaci6n dogmática (3).
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios. Cuestiones no federales. Interpre-
tación de normas y actos comunes.
Si bien lo relativo a la determinaci6n
de los actos procesales que constituyen
secuela dejuicio a los efectos de considerar interrumpida
la extinci6n de la acci6n
penal por prescripci6n, es materia de hecho y de derecho común propia de los
jueces de la causa y extraña, en principio, a la instancia extraordinaria,
ello no
obsta a la intervenci6n de la Corte cuando la Cámara ha fundado su decisi6n en
una afirmaci6n dogmática.
(1)
Fallos: 302:1209. Causa: "Rodríguez, Ram6n Jacinto si lesiones", del 9 de
agosto de 1988.
(2)
Causa: "Polosecki, Claudia Pablo", del 11 de agosto de 1988.
(3)
27 de julio.
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FALLOS
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RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios. Cuestiones
no federales.
Senten-
cias arbitrarias.
Procedencia
del recurso. Falta de fundamentación
suficiente.
Corresponde dejar sin efecto la decisión que consideró que la interposición de los
recursos de nulidad y apelación deducidos por el ministerio público y el acusador
particular
y concedidos por el tribunal, no revestían el carácter de secuela de
juicio interruptora
de la prescripción de la acción penal, sin dar las razones por
las cuales esos medios impugnativos, al abrir la vía para una nueva resolución,
no impulsan el procedimiento y tiende a la prosecución del proceso.
JULIO ALFREDO RAMOS
y OTR~
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
formales.
Introducción
de la cuestión
federal.
Oportunidad.
Generalidades.
El agravio referente al supuesto avasallamiento, por arbitrariedad,
de la garan-
tía constitucional de la libertad de prensa no puede ser admitido toda vez que su
introducción, en los términos expresados en el recurso, no fue oportuna, por
cuanto la interpretación
sometida a conocimiento de alzada, cuyo apartamiento
suscita la objeción, resulta distinta de la planteada ante la Corte.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
formales.
Introducción
de la cuestión
federal. Oportunidad.
Introducción
de la cuestión federal por la sentencia.
No puede sostenerse que el gravamen surja de la propia sentencia, si el aspecto
subjetivo del tipo penal en el que se funda la condena por el delito de injurias fue
objeto de discusión en el proceso, sin que la parte lohubiera vinculado de manera
alguna con la garantía constitucional de la libertad de prensa ~yo desconoci-
miento invoca.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
formales.
Introducción
de la cuestión
federal. Oportunidad.
Plan-teamiento
en el escrito de interposición
del recurso extraor-
dinario.
Resulta tardía la alegación de la cuestión federal que se funda en la falta de
consideración de la posible aplicación al caso de la regla contenida en el arto 116
del Código Penal, si tal argumento no fue propuesto ante la Cámara.
RECURSO
F.,xTRAORDINARIO:
Requisitos
formales.
Introducción
de la cuestión
federal. Oportunidad.
Planteamiento
en segunda
instancia.
Era una circunstancia previsible que la Cámara, ante la apelación de la querella
contra el fallo que absolvía a los encausados con sustento en el art 116 de Código
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Penal, aceptase sus agravios, lo que obligaba aja defensa a mantener el planteo
de la cuestión federal fundada en la falta de aplicación de esa norma.