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Que la presente contienda negativa de competencia se trabó entre

27/07/1989 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMERCIAL
Tomo 348 ID: fallos_348_194

Voces / Materias

BANCO COMPETENCIA

Normas Citadas

ley 48 ley 20.337 ley 22.816 ley 19.550 Fallos: 308:487 Fallos: 306:1056 Fallos: 308:1993 Fallos: 302:1209

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 27 de julio de 1989. Autos y Vistos; Considerando: Que la presente contienda negativa de competencia se trabó entre el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccio- nal Federal NQ6 y la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico en relación con la denuncia formulada por Ricardo Bruno De Vicenzi. Que esta Corte tiene dicho que resulta competente la justicia federal y no la justicia en lo penal económico, si se investiga la presentación ante el Banco Central de la República Argentina de diversos documentos presuntamente falsos -con la finalidad de girar alexterior en pago de ficticias operaciones sumas en divisas adquiridas según la cotización del mercado oficial-, toda vez que ello puede obstruir el buen servicio de sus empleados y el normal desenvolvimien- to de ese organismo -artículo 3Q,inciso 3Qde la ley 48- (Fallos: 308:487). Por ello, y lo.concordemente dictaminado por el Señor Procurador General, se declara que corresponde continuar la investigación en la DE JUSTICIA DE LA NACION 312 1219 que se originó este incidente al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal NQ6, al que se remitirán las actuaciones. Hágase saber a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico. JOSÉ.SEVERO CABALLERO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JORGE ANTONIO BACQUÉ. JORGE DOMINGO BASTOS v. NACION ARGENTINA (MINISTERIO DE ECONOMIA) JURISDICCION y COMPETENCIA: Competencia federal. Por la materia. Causas regidas por normas federales. Corresponde a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Adminis- trativo Federal conocer por vía del recurso previsto en el segundo párrafo del arto 103 c;lela ley 20.337 (t. O. ley 22.816) en la impugnación a la resolución de la Secretaría de Acción Cooperativa que declaró irregular e ineficaz a los efectos administrativos la convocatoria a asamblea extraordinaria efectuada por el síndico suplente de un banco cooperativo en los términos del arto 100, inc. 9º, de la ley citada (1). JURISDICCION y COMPETENCIA: Principios generales. Para la determinación de la competencia corresponde atender de modo principal a la exposición de los hechos que el actor hace en su demanda y después, y sólo en la medida en que se adecue a ellos, al derecho que invoca como fundamento de su pretensión (2). JURISDICCION y COMPETENCIA: Competencia federal. Por la materia. Causas regidas por normas federales. La justicia en lo contencioso administrativo federal es la competente para conocer respecto del retiro de la au torización para funcionar a un banco coopera- tivo. (l) 27 de julio. (2) Fallos: 306:1056. 1220 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 312 JURISDICCION y COMPETENCIA: Competencia federal. Por la materia. Causas regidas por normas federales. La justicia en lo contencioso administrativo federal es la competente para conocer respecto de las facultades del Banco Central de desplazar tolal o parcialmente a quienes ejercen el control de un banco cooperativo. ENTIDADES FINANCIERAS. Tratándose de un banco cooperativo, las normas de derecho privado vinculadas a la naluraleza jurídica, constilución, representación, actividad directriz y fiscalización estatal de las cooperativas, exclusivamente en cuanto tales (art. 118 de la ley 20.337; 299, 306 Yconcordantes de la ley 19.550) resultan "prima facie" meramente supletorias de aquellas regulaciones específicas en materia de funcionamiento del sistema financiero: 20.337, 22.529 y 22.816. JURISDICCION y COMPETENCIA: Principios generales. Desde la perspectiva de la cuestión de competencia que debe resolverse, no cabe que la Corte abrajuicio sobre la vía aparentemente elegida porel actor para hacer valer sus derechos (1). NESTOR JAIME HAYE y OTRA JURISDICCION y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Por el lugar. La mera circunstancia de que un delito tenga lugar en el perímetro reservado exclusivamente al Estado Nacional no atribuye, por sí, al fuero de excepción el juzgamiento de tales hechos delictivos si éstos no afectan intereses federales o la preslación del servicio del eslablecimienlo nacional (2). (1) Causa: "Finexcor S. A. d Estado Nacional (Servicio Nacional de Sanidad Animal sI nulidad de resolución", del 2 de septiembre de 1986. (2) 27 dejulio. Fallos: 308:1993. Causa: "Sosa, Pedro Ramón", del 8 de marzo de 1988. . DE JUSTICIA DE LA NACION 312 JURISDICCION y COMPETENCIA: Competencia federal. Principios generales. 1221 La competencia de los tribunales nacionales es restrictiva, de excepci6n y con atribuciones limitadas a los casos que menciona el arto 100 de la Constituci6n Nacional (1). JURISDICCION yCOMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Delitos que obstruyen el normal funcionamiento de las instituciones nacionales. La circunstancia de que la querellante por el delito de injurias cumpla funciones de carácter federal no puede invocarse para sostener la competencia del fuero de exepci6n en virtud de lo dispuesto por el arto 3Q, inc. 3Q, de la ley 48, si no se advierte en el caso que los agravios dirigidos a la víctima pudieran haber tenido entidad suficiente para obstruir o corromper el ejercicio propio de sus funcio- nes (2). OSCAR YA VICOLI y OTROS RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpre- tación de normas y actos comunes. . Procede el recurso extraordinario contra la resoluci6n que declar6 extinguida por prescripci6n la acci6n penal si se ha fundado en una afirmaci6n dogmática (3). RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpre- tación de normas y actos comunes. Si bien lo relativo a la determinaci6n de los actos procesales que constituyen secuela dejuicio a los efectos de considerar interrumpida la extinci6n de la acci6n penal por prescripci6n, es materia de hecho y de derecho común propia de los jueces de la causa y extraña, en principio, a la instancia extraordinaria, ello no obsta a la intervenci6n de la Corte cuando la Cámara ha fundado su decisi6n en una afirmaci6n dogmática. (1) Fallos: 302:1209. Causa: "Rodríguez, Ram6n Jacinto si lesiones", del 9 de agosto de 1988. (2) Causa: "Polosecki, Claudia Pablo", del 11 de agosto de 1988. (3) 27 de julio. 1222 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 312 RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten- cias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente. Corresponde dejar sin efecto la decisión que consideró que la interposición de los recursos de nulidad y apelación deducidos por el ministerio público y el acusador particular y concedidos por el tribunal, no revestían el carácter de secuela de juicio interruptora de la prescripción de la acción penal, sin dar las razones por las cuales esos medios impugnativos, al abrir la vía para una nueva resolución, no impulsan el procedimiento y tiende a la prosecución del proceso. JULIO ALFREDO RAMOS y OTR~ RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad. Generalidades. El agravio referente al supuesto avasallamiento, por arbitrariedad, de la garan- tía constitucional de la libertad de prensa no puede ser admitido toda vez que su introducción, en los términos expresados en el recurso, no fue oportuna, por cuanto la interpretación sometida a conocimiento de alzada, cuyo apartamiento suscita la objeción, resulta distinta de la planteada ante la Corte. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad. Introducción de la cuestión federal por la sentencia. No puede sostenerse que el gravamen surja de la propia sentencia, si el aspecto subjetivo del tipo penal en el que se funda la condena por el delito de injurias fue objeto de discusión en el proceso, sin que la parte lohubiera vinculado de manera alguna con la garantía constitucional de la libertad de prensa ~yo desconoci- miento invoca. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad. Plan-teamiento en el escrito de interposición del recurso extraor- dinario. Resulta tardía la alegación de la cuestión federal que se funda en la falta de consideración de la posible aplicación al caso de la regla contenida en el arto 116 del Código Penal, si tal argumento no fue propuesto ante la Cámara. RECURSO F.,xTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad. Planteamiento en segunda instancia. Era una circunstancia previsible que la Cámara, ante la apelación de la querella contra el fallo que absolvía a los encausados con sustento en el art 116 de Código DE JUSTICIA DE LA NACION 312 1223 Penal, aceptase sus agravios, lo que obligaba aja defensa a mantener el planteo de la cuestión federal fundada en la falta de aplicación de esa norma.