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Sire, Guillermo Eduardo el Estado Nacional (Fuerzas Armadas de la República Argentina-Comando en Jefe de la Armada Argentina) si daños y perjuicios

08/08/1989 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 348 ID: fallos_348_199

Judges

Fayt Bacqué Belluscio

Keywords / Subjects

RECURSO EXTRAORDINARIO CONTRATO DAÑOS Y PERJUICIOS

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 8 de agosto de 1989. Vistos los autos: "Sire, Guillermo Eduardo el Estado Nacional (Fuerzas Armadas de la República Argentina-Comando en Jefe de la Armada Argentina) si daños y perjuicios". Considerando: Que los agravios del apelante reciben adecuado tratamiento en los términos del dictamen de la Sra. Procuradora Fiscal, que esta Corté comparte y da por reproducidos en su sentencia en razón de brevedad. m: JUSTICIA DE LA NACION 312 1255 Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario, se deja sin efecto la sentencia con el alcance indicado y se devuelven los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, proceda al dictado de otro nuevo con arreglo a derecho. AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - CARLOS S. FAYT - JORGE ANToNIO BACQUÉ. DOS ARROYOS S.C.A. v. DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD CONTRATOS ADMINISTRATIVOS. El sistema de corrección por coeficientes se creó en virtud de la apari,ción de factores imprevistos al momento de las ofertas y que originaron mayores gastos a los contratistas, tornando inCquitativas las fórmulas de cálculo de los mayores costos pactadas, por lo que, en la medida en que tales causas desaparecieron, los índices utilizados para paliar las distorsiones producidas, debieron seguir igual suerte o ser dejados de lado, pero nunca aplicarse con signo negativo, pues ello determina una reducción de la fórmula originariamente convenida. SENTENCIA: Principios generales. No es necesario que se ponderen todas las cuestiones propuestas por el recurren- te, sino sólo aquellas que se estimen decisivas para la solución del litigio.