Sire, Guillermo Eduardo el Estado Nacional (Fuerzas Armadas de la República Argentina-Comando en Jefe de la Armada Argentina) si daños y perjuicios
08/08/1989
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 348
ID: fallos_348_199
Jueces
Fayt
Bacqué
Belluscio
Voces / Materias
RECURSO EXTRAORDINARIO
CONTRATO
DAÑOS Y PERJUICIOS
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de agosto de 1989.
Vistos los autos: "Sire, Guillermo Eduardo el Estado Nacional
(Fuerzas Armadas de la República Argentina-Comando
en Jefe de la
Armada Argentina) si daños y perjuicios".
Considerando:
Que los agravios del apelante reciben adecuado tratamiento
en los
términos del dictamen de la Sra. Procuradora Fiscal, que esta Corté
comparte y da por reproducidos en su sentencia en razón de brevedad.
m: JUSTICIA
DE LA NACION
312
1255
Por ello, se declara procedente
el recurso extraordinario,
se deja sin
efecto la sentencia
con el alcance indicado y se devuelven
los autos al
tribunal
de origen para que, por quien corresponda,
proceda al dictado
de otro nuevo con arreglo a derecho.
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
-
CARLOS S.
FAYT
-
JORGE
ANToNIO
BACQUÉ.
DOS ARROYOS S.C.A. v. DIRECCION
NACIONAL
DE VIALIDAD
CONTRATOS
ADMINISTRATIVOS.
El sistema de corrección por coeficientes se creó en virtud de la apari,ción de
factores imprevistos al momento de las ofertas y que originaron mayores gastos
a los contratistas,
tornando inCquitativas las fórmulas de cálculo de los mayores
costos pactadas, por lo que, en la medida en que tales causas desaparecieron, los
índices utilizados para paliar las distorsiones producidas, debieron seguir igual
suerte o ser dejados de lado, pero nunca aplicarse con signo negativo, pues ello
determina una reducción de la fórmula originariamente
convenida.
SENTENCIA:
Principios generales.
No es necesario que se ponderen todas las cuestiones propuestas por el recurren-
te, sino sólo aquellas que se estimen decisivas para la solución del litigio.