Arquitectura
08/08/1989
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 348
ID: fallos_348_204
Keywords / Subjects
RECURSO EXTRAORDINARIO
QUEJA
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de agosto de 1989.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Consejo Profe-
sional de Ingeniería,
Arquitectura
y Agrimensura
de la Pcia. de Río
1306
FALWS
DE LA CORTE SUPREMA
312
Negro en la causa Consejo Profesional
de Ingeniería,
Arquitectura
y
Agrimensura
de la Pcia. de Río Negro si demanda
de inconstituciona-
lidad",.para
decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que el Tribunal
comparte el dictamen que antecede, a cuyos funda-
mentos y conclusiones
corresponde
remitirse
por razones de brevedad.
Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente
el recurso
extraordinario
y se deja sin efecto la sentencia.
Con costas. Vuelvan los
autos al tribunal
de origen a fin de que, por quien corresponda,
se dicte
un nuevo fallo. Reintégrese
el depósito.
AUGUSTO
CÉSAR BELLUSCIO
-
CARLOS S. FAYT-
JORGE
ANTONIO
BACQUÉ.
LUIS RAMON GUERRERO
v. MUNICIPALIDAD
DE CORDOBA
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios. Cuestiones
no feCÚ!rales.Senten-
cias arbitrarias.
Procedencia
CÚ!lrecurso. Exceso .ritual manifiesto.
Procede el recurso extraordinario
contra la sentencia que declaro formalmente
improcedente la demanda contenciosoadministraiiva
por no haber deducido el
actor previamente
recurso de reconsideración contra el acto que le imponía la
sanción de cesantía, en tanto incurre en un injustificado rigor formal por lo que
resulta lesionada la garantía de la defensa en juicio: arto 18 de la Constitución
Nacional.
RECLAMO
ADMINISTRATNO
PREVIO.
La exigencia de la reclamación adminisirativa
previa tiene por objeto sustraer
a los entes estatales
de la instancia judicial, en una medida compatible con la
integridad de los derechos, eviiando juicios innecesarios.
RECLAMO
ADMINISTRATNO
PREVIO.
La reclamación administrativa
previa constituye una facultad que por no afectar
el orden público, puede ser renunciable
y de la que se puede prescindir
en
supuestos justificados, como, por ejemplo, cuando se advierte la ineficacia cierta
del procedimiento.
DE JUSTICIA DE LA NACION
312
RECLAMO AlJMINISTRATIVO
PREVIO.
1307
Al no haber opuesto el municipio demandado la falta de reclamo administrativo
previo como defensa o excepción en su contestación de la demanda y haberse
rechazado la pretensión
del actor en cuanto al fondo de la cuestión planteada,
resulta evidente que tal recaudo se convierte en un inoperante
ritualismo.
RECURSO EXTRAORDINARIO; Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten-
cias arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual mani{/.esto.
Resulta un excesivo rigorismo formal la denegación del acceso a la instancia
judicial por la omisión de cumplimiento
de un recaudo que en el caso concreto
resulta inoperante.
.
RECLAMO AlJMINISTRATIVO
PREVIO.
El hecho de que al tiempo de interponerse
la demanda
no exigiera el juez el
cumplimiento previo del reclamo administrativo,
torna improcedente el rechazo
de aquélla y de necesaria aplicación el principio rector en materia contenciosoad.
ministrativa
in dubio pro actione dado que el actor podría razonablemente
considerar que actuaba conforme a derecho.
CONTENCIOSOAlJMINISTRATIVO.
No corresponde a los jueces declarar de oficio, en principio, la inadmisibilidad
formal de la acción contenciosoildministrativa,
la cual debe ser invocada expre-
samente como defensa por el Estado demandado.