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Arquitectura

08/08/1989 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 348 ID: fallos_348_204

Voces / Materias

RECURSO EXTRAORDINARIO QUEJA

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 8 de agosto de 1989. Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Consejo Profe- sional de Ingeniería, Arquitectura y Agrimensura de la Pcia. de Río 1306 FALWS DE LA CORTE SUPREMA 312 Negro en la causa Consejo Profesional de Ingeniería, Arquitectura y Agrimensura de la Pcia. de Río Negro si demanda de inconstituciona- lidad",.para decidir sobre su procedencia. Considerando: Que el Tribunal comparte el dictamen que antecede, a cuyos funda- mentos y conclusiones corresponde remitirse por razones de brevedad. Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo. Reintégrese el depósito. AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - CARLOS S. FAYT- JORGE ANTONIO BACQUÉ. LUIS RAMON GUERRERO v. MUNICIPALIDAD DE CORDOBA RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no feCÚ!rales.Senten- cias arbitrarias. Procedencia CÚ!lrecurso. Exceso .ritual manifiesto. Procede el recurso extraordinario contra la sentencia que declaro formalmente improcedente la demanda contenciosoadministraiiva por no haber deducido el actor previamente recurso de reconsideración contra el acto que le imponía la sanción de cesantía, en tanto incurre en un injustificado rigor formal por lo que resulta lesionada la garantía de la defensa en juicio: arto 18 de la Constitución Nacional. RECLAMO ADMINISTRATNO PREVIO. La exigencia de la reclamación adminisirativa previa tiene por objeto sustraer a los entes estatales de la instancia judicial, en una medida compatible con la integridad de los derechos, eviiando juicios innecesarios. RECLAMO ADMINISTRATNO PREVIO. La reclamación administrativa previa constituye una facultad que por no afectar el orden público, puede ser renunciable y de la que se puede prescindir en supuestos justificados, como, por ejemplo, cuando se advierte la ineficacia cierta del procedimiento. DE JUSTICIA DE LA NACION 312 RECLAMO AlJMINISTRATIVO PREVIO. 1307 Al no haber opuesto el municipio demandado la falta de reclamo administrativo previo como defensa o excepción en su contestación de la demanda y haberse rechazado la pretensión del actor en cuanto al fondo de la cuestión planteada, resulta evidente que tal recaudo se convierte en un inoperante ritualismo. RECURSO EXTRAORDINARIO; Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten- cias arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual mani{/.esto. Resulta un excesivo rigorismo formal la denegación del acceso a la instancia judicial por la omisión de cumplimiento de un recaudo que en el caso concreto resulta inoperante. . RECLAMO AlJMINISTRATIVO PREVIO. El hecho de que al tiempo de interponerse la demanda no exigiera el juez el cumplimiento previo del reclamo administrativo, torna improcedente el rechazo de aquélla y de necesaria aplicación el principio rector en materia contenciosoad. ministrativa in dubio pro actione dado que el actor podría razonablemente considerar que actuaba conforme a derecho. CONTENCIOSOAlJMINISTRATIVO. No corresponde a los jueces declarar de oficio, en principio, la inadmisibilidad formal de la acción contenciosoildministrativa, la cual debe ser invocada expre- samente como defensa por el Estado demandado.