← Back to results

y Vistos; Considerando: 1!!)Que a f

15/08/1989 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 348 ID: fallos_348_207

Judges

Fayt Caballero

Keywords / Subjects

RECURSO EXTRAORDINARIO IMPUESTO VOTO APELACIÓN

Cited Norms

ley 23.521 ley 23.049 ley 4882 ley 5234 ley 5234 ley 18.037

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 15 de agosto de 1989. Autos y Vistos; Considerando: 1!!)Que a fs. 499/508 la Cámara Federal de Apelaciones de Como- doro Rivadavia dictó sentencia en estos autos, hizo lugar a la demanda en los términos consignados en el párrafo segundo de su parte disposi- tiva, reguló los honorarios de los profesionales intervinientes e impuso "las costas procesales de ambas instancias a la demandada" (fs. 508). 2!!)Que el letrado apoderado de Gas del Estado, por su propio derecho, interpuso recurso extraordinario federal contra dicho fallo en lo relacionado a la regulación de sus honorarios profesionales por consiperarla arbitraria, ya que -en su opinión- no sólo actuó en la causa como procurador sino también en carácter de patrocinante. A fs. 562 se corrió traslado de la mencionada apelación, el que solamente fue notificado a la actora (fs. 562 vta.) y, sin que mediara su oposición, se.concedió el recurso parcialmente. 3!!)Que, como se advierte, se ha omitido en el sub examine el cumplimiento de lo dispuesto por el arto 257, segundo párrafo, del 1334 FALWS DE LA CORTE SUPREMA 312 Código Procesal, habida cuenta de que por haberse impuestolas costas a la demandada y cuestionarse la actividad procesal del letrado patro- cinante, las "partes interesadas" a que alude la norma citada eran éstas y no la actora. En consecuencia, corresponde dejar sin efecto la sentencia interlo- cutoria de fs. 569 en cuanto concede el recurso extraordinario y devolver las actuaciones al tribunal de origen a fin de que se corran los traslados . pertinentes. Por ello, se resuelve: dejar sin efecto el auto de concesión del recurso extraordinario y devolver las actuaciones a fin de que se sustancie el trámite dispuesto por el arto 257 del Código Procesal. CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI- JORGE ANTONIO BACQUÉ. CARLOS A. RAMIREZ OBEDIENCIA DEBIDA. La función de jefe de policía fue tomada en consideración expresamente por la ley 23.521, para presumir que se tuvo capacidad decisoria. OBEDIENCIA DEBIDA. Unicamente una circunstancia objetiva e inmediatamente apreciable, como la prueba concluyente de que el cargo no fue efectivamente ejercido, tendría influjo para operar el desprocesamiento de quien se desempeñó como jefe de la policía provincial, por aplicación de la ley 23.521. CORTE SUPREMA. Corresponde que la Corte asuma el conocimiento de los autos en los que se juzga al militar que se desempeñó comojefe de la policía provincial en el período en que se habrían cometido los hechos que se investigan (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi). Suprema Corte: DE JUSTICIA DE LA NACION 312 DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL 1335 Sobre la base de las razones que dejé expuestas al expedirme, en el día de la fecha, en el expediente R. 302 L. XXII (*), que encuentro enteramente aplicables al caso de autos, entiendo que corresponde revocar la sentencia apelada y declarar al coronel (R) Carlos Alberto Ramírez comprendido en los beneficios de la ley 23.521. Buenos Aires, 23 de junio de 1989. Andrés José D'Alessio. (*) Dicho dictamen dice así: Suprema Corte: Las consideraciones expuestas al expedirme el 15 de diciembre de 1987 en la causa J. 56 L.XXI, acerca de las bases generales con que debe revisarse la subsistencia de los procesamientos dispuestos en estos juicios regidos por el artículo 10 de la ley 23.049, son plenamente aplicables, según mi criterio, al caso del coronel (R) Carlos Alberto Ramírez. A su vez, los elementos de conVICClOntenidos en cuenta para proponer la revocación de los autos en los que se legitimara pasivamen- te a los coroneles (R) Juan Orlando Rolón, Pedro Canevaro y Julián Gazari Barroso por su actuación como jefes sucesivos del Area de Defensa 211 (v. dictámenes del 26 de abril de 1988 en los expedientes J. 115 L. XXI y F. 487 L. XXI, respectivamente), adquieren particular relevancia para resolver el presente caso ya que, conforme surge de lo informado a fs. 1 la jefatura de la Policía de Santa Fe dependía operacibnalmente del área de defensa citada, y no se desprende del auto impugnado la existencia de elemento alguno que permita endilgar una actuación a Ramírez distinta de aquella por la que sus superiores jerárquicos fueron amparados por los beneficios de la ley 23.521. Por lo expuesto opino que V. E. debe revocar el auto apelado y declarar a Carlos Alberto Ramírez comprendido en la presunción des- 1336 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 312 incriminatoria del arto 1 de la ley 23.521. Buenos Aires, 23 de junio de 1989. Andrés José D'Alessio. FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 15 de agosto de 1989. Vistos los autos: "Ramírez, Carlos A. si su solicitud en causa 47.913". Considerando: 12) Que la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario rechaz6 la pretensi6n de la defensa del coronel (R) Carlos Alberto Ramírez, tendiente a que se lo desvinculase definitivamente del proceso por aplicaci6n de la ley 23.521 (fs. 16/17). Fund6 su decisi6n en los mismos términos de la ley mencionada, al tener por acreditado el desempeño del nombrado como jefe de la Policía de la Provincia de Santa Fe en el período en que se habrían cometido los hechos investigados -arto 12, párrafo 22, de ese texto legal-o Contra esa resoluci6n dicha parte interpuso el recurso ordinario de apelaci6n que prevé el arto 52 de aquella ley (fs. 18), el que fue concedido a fs. 20. En la instancia expresaron agravios el defensor (fs. 100/102 y 102 vta.) y mejoraron fundamentos dos de los particulares damnificados, por medio de apoderado en un caso y por sí en el otro (fs. 103/104 y 104 vta. y fs. 105). 22) Que al fundamentar la apelaci6n el letrado defensor circunscri- bi6 sus agravios a que, no obstante que la norma en cuesti6n no extiende la presunci6n de haber obrado en virtud de obediencia debida a quienes, como en el presente caso, se desempeñaron como jefes de fuerzas policiales, la finalidad de la ley ha sido beneficiar aun .antes de la terminaci6n de los procesos al personal militar que se limit6 a cumplir 6rdenes, sin haber tenido participaci6n en la autoría de éstas ni capacidad para revisarlas, supuesto éste en que, a sujuicio, se hallaría DE JUSTICIA DE LA NACION 312 1337 su defendido. Argumentó, también, que resultaría un contrasentido que aquel que ha ostentado una jerarquía superior -jefatura de área haya sido amparado por tal disposición y no lo sea así, por una mera cuestión literal, el inferior. Por último, con base en el documento aportado a fs. 112,sostuvo que se hallaba probado que su defendido no desempeñó funciones vincula- das con la represión de la subversión, lo cual, con fundamento en la doctrina establecida en el precedente de este Tribunal que cita -autos S.551.XXI. "Suárez Mason, Carlos Guillermo y otros si homicidio, privación ilegal de la libertad, etc."-, conduciría a una resolución favorable. 3Q) Que esta Corte, al resolver con fecha 24 de mayo de 1988 en los autos g.733.XXI. "Gazari Barroso, Julián sI reé. ord. de apel. en autos: 'Sonia B. González si desaparición" y 27 de mayo de 1988 en los autos F,487.XXXI. "Feced, Agustín y otros si homicidio, violación y torturas" y J. 115. XXI. "Juárez, Mirta y otros si dcia.", aplicó la ley de referencia a aquellos oficiales superiores de las fuerzas armadas a quienes supuestamente estuvo subordinado el aquí procesado, ante la ausencia de elementos idóneos para la comprobación de que hayan tenido capacidad decisoria. Pero la valoración que permitió dicha conclusión sólo fue posible frente a un texto legal que la autorizaba, hipótesis en la que no se halla comprendido Ramírez, cuya función de jefe de policía fue tomada en consideración por la ley, expresamente, para presumir que tuvo aquella capacidad. Por lo tanto, es aplicable a la situación lo resuelto por el Tribunal con fecha 21 de junio de 1988 en la causa S.551.XXI. "Suárez Mason, Carlos Guillermo y otros si homicidio, privación ilegal de la libertad, etc." (voto de los doctores Caballero y Fayt, considerandos 13 y 14; voto del doctor Belluscio, considerandos 10 y 11). 4Q) Que, en consecuencia, la solución favorable al planteo defensivo, sólo podría provenir del examen del caso a la luz de la excepción admitida por este Tribunal en los mismos autos, en el sentido de que únicamente una circunstancia objetiva e inmediatamente apreciable -eomo la prueba concluyente de que el cargo no fue efectivamente ejercido- tendría influjo para operar el desprocesamiento. 5Q) Que la constancia de fs. 112es insuficiente a juicio del Tribunal para el fin que procura la defensa en la medida en que, más allá de la 1338 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 312 posible contradicción de los términos del apartado segundo con los restantes y del tenor de la nota aclaratoria de fs. 10 correspondiente al mismo funcionario que la expidió, de manera alguna se establece allí, objetivamente y con certeza, que no medió el desempeño efectivo de la función de jefe de policía. 6º) Que tampoco concurren las particulares circunstancias tenidas en cuenta por esta Corte al fallar el 10 de mayo de 1988 en los autos M.747 .XXI. "Menéndez, Luciano Benjamín y otros si p. ss. aa. de delitos cometidos en la represión de la subversión -Expte. 31-M-87" (voto de los doctores Caballero, Belluscio y Fayt, considerando 5º) y el 24 de junio de 1988 en los autos M.643.XXI. "Mántaras, Mirtha si plantea incons- titucionalidad ley 23.521" (voto ~e los doctores Caballero, Belluscio y Fayt, considerando s 11, 12 y 13). Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se resuelve: confirmar la resolución de fs. 16/17. JOSÉ SEVERO CABALLERO ~ AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO ~ CARLOS S. FAYT ~ ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (según su voto). VOTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI . Considerando: 1º) Que la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario rechazó la pretensión de la defensa del coronel (R) Carlos Alberto Ramírez, tendiente a que se lo desvinculase definitivamente del proceso por aplicación de la ley 23.521 (fs. 16/17). Fundó su decisión en los mi

... (truncated text, 14323 total characters)