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Recurso de hecho deducido por Laureana Villalba en la causa Villalba, Laureana si jubilación

31/08/1989 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 348 ID: fallos_348_230

Keywords / Subjects

QUEJA FILIACIÓN RECURSO EXTRAORDINARIO AMPARO JUBILACIÓN

Cited Norms

ley 48 Fallos: 307:2343 Fallos: 261:263 Fallos: 308:2188 Fallos: 308:980 Fallos: 301:636

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 31 de agosto de 1989. Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Laureana Villalba en la causa Villalba, Laureana si jubilación", para decidir sobre su procedencia. Considerando: 1º) Que contra el pronunciamiento de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que confirmó la resolución admi- nistrativa que había denegado la jubilación ordinaria, en razón de que no se habían acreditado los años de servicio exigidos para acceder a dicho beneficio, la interesada dedujo el recurso extrao'rdinario cuya denegación dio origen a la presente queja. 2º) Que aun cuando los agravios de la apelante remiten al examen de cuestiones de hecho, prueba y derecho común, temas ajenos --como regla y por su naturaleza- a la instancia del arto 14 de la ley 48, tal circunstancia no resulta óbice decisivo para habilitar la vía elegida cuando 10 decidido conduce a la frustración de garantías que cuentan con amparo constitucional. . 3º) Que, en efecto, como lo señala la apelante, el fallo de la Cámara sólo examinó la prueba testimonial rendida con posteridad a la reaper- tura del procedimiento administrativo y prescindió, sin razones que los justifiquen, de los restantes antecedentes del caso que tenían entidad suficiente para variar el resultado final del debate. 4º) Que de las constancias del expediente -declaración de los em- pleadores, testigos, informe de verificación- surge la prestación de los servicios como empleada doméstic~, así como la coincidencia en las 1500 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 312 declaraciones prestadas que permiten tener por acreditado el tiempo que duró la relación laboral (conf. fs.5/13, 16/17,21/30,84/85,139/143 Y 153/156). 5º) Que, en consecuencia, si bien es cierto que por no haberse efectuado la afiliación yel ingreso de los aportes en tiempo oportuno el criterio para evaluar las restantes pruebas debe ser riguroso, no lo es menos que frente al categórico reconocimiento de los empleadores y al pago de la totalidad de los aportes no corresponde' desconocer los servicios, máxime si se considera que durante la época de la prestación laboral no existía disposición que obligara a la denuncia por parte del empleado en el caso de que el empleador no cumpliera con las obliga- ciones a su cargo. 6º) Que, en tales condiciones, corresponde declarar procedente el recurso extraordinario, pues los agravios ponen de manifiesto el nexo directo e inmediato entre lo resuelto y las garantías constitucionales que se dicen vulneradas (art. 15 de la ley 48). Por ello, se declara procedente -elrecurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento de acuerdo a lo expresado. Agréguese la queja al principal. AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - CARLOS S. FAYT- JORGE ANTONIO BACQUÉ. VICTOR J. KAMENSZEIN V. OTROv. MALKA FRIED DE GOLDRING y ÜTRos RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Concepto y generalidades. Los agravios se dirigen contra la sentencia definitiva si las cuestiones no fueron incluidas comoapelación en el recurso de inaplicabilidad de ley que se interpusiera, ni, consecuentemente, estudiados en cuanto al fondo por la decisión que lo desestimó (1). (1) 31 de agosto. Causa: "Ganaderos de Toay, S. A. e/Frigorífico Pehuaj6, S. A."del 19 de noviembre de 1987. DE JUSTICIA DE LA NACION 312 RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior. 1501 Los agravios se dirigen contra la sentencia del superior tribunal de la causa, si las cuestiones no fueron incluidas como apelación en el recurso de inaplicabilidad de ley que se interpusiera, ni, consecuentemente, estudiados en cuanto al fOlidopor la decisión que lo desestimó (1). " RECURSO EXTRAORDINARIO: Req'uisitos propios. Cuestiones no federales. Interpre- tación de normas y actos comunes. Si bien el tema referente al tipo de moneda con que debe satisfacerse una operación concertada entre partes y pautas de conversión de una deuda en dólares estadou- nidenses, así comoel relativo alcance e interpretación de las cláusulas contractua- les en que aquéllas funden su denxho, remite al análisis de temas de hecho, prueba y de derecho común, ajenos a la instancia extraordinaria, cabe apartarse de dicho principio cuando la sentencia cuenta con argumentos sólo aparentes, de inadecua- da latitud, en los que subyace una ausencia de sustentos fácticos y jurídicos coincidentes (2). RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten- cias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente. Corresponde dejar sin efecto la sentencia que dispuso que la suma de dólares estadounidenses debía satisfacerse en moneda de curso legal a la fecha prevista para el cumplimiento de la prestación, actualizándose la suma correspondiente desde esa fecha a la del ef<..'Ctivo pago, si no encuentra sustento en votos uniformes de los camaristas opinantes, desde una perspectiva lógicojurídica sustancial. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten- cias arbitrarias. Procedencia del recurso. Contradicción. Resulta autocontradictoria y dogmática, por ausencia de una adecuada fundamen- tación, la remisión genérica que en materia de pautas de conversión de una deuda en dólares estadounidenses efectuó uno de loscamaristas a la posición adoptada por otro, si los argumentos de éste parecen haber encontrado sustento central en la teoría de la imprevisión, cuya procedencia aquél había desestimado. TEORIA DE LA IMPREVISION. La"posibilidad de reajuste de las prestaciones con fundamento en la teOría de la imprevisión, y las pautas a quese sujeta, se apoya principalmente en la configura- (1) Causa: "Ganaderos de Toay, S. A. el Frigorífico Pehuajó, S. A."del 19 de noviembre de 1987. " (2) Fallos: 307:2343. 1502 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 312 cio;Snde condiciones de excesiva onerosidad por acontecimientos extraordinarios no anticipables; sin que ello constituya necesario presupuesto para la conversión de una deuda contraída en moneda extranjera ni suponga que no coincidan, ineludi- blemente, los criterios que puedan resultar viables para dicha conversión en una adecuada interpretación del arto 619 del Código Civil. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpre- tación de normas locales de procedimientos. Si bien las cuestiones vinculadas con las formalidades de las sentencias y el modo de emitir su voto los miembros de los tribunales colegiados son de naturaleza procesal y ajenas en principio, a la aplicación del arto 14 de la ley 48, cabe apartarse de dicho principio cuando la conclusión a la que se arriba no aparece como la derivación necesaria de fundamentos normativos y fácticos sustancialmente coin- cidentes (1). SENTENCIA- Principios generales. Las sentencias de los tribunales colegiados no pueden concebirse como una colección o sumatoria de opiniones individuales y aisladas de sus integrantes, sino como un producto de un intercambio racional de ideas entre ellos (2). RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten- cias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente. La sentencia cuenta con decisiones sólo aparentes, si en realidad se sustenta en votos con fundamentos normativos discordantes que, además, carecen de un análisis razonado y acorde de los problemas conducentes para la correcta dilucida- ción del pleito, lesionando así el derecho de defensa en juicio (3). RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpre- tación de normas y actos comunes. Lo atinente al significado y alcance atribuido a las expresiones utilizadas por ambas partes, a los fines de la aplicación del arto 115 del Código Penal, remite a la consideración de cuestiones de hecho, derecho común y procesal propias de los jueces de la causa y ajenas al recurso extraordinario (4). (1) Fallos: 261:263; 302:320; 308:139. (2) Fallos: 308:2188. (3) Fallos: 308:980; 308:1380. (4) Fallos: 301:636. DE JUSTICIA DE LA NACION 312 JUAN C. ABELLA y Omos 1503 -. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resolucio- nes anteriores a la sentencia definitiva. Varias. Las resoluciones cuya consecuencia sea la obligación de seguir sometido al proceso criminal, no constituyen sentencia definitiva ni resultan equiparables a ella, pues no ponen fin al proceso ni impiden su continuación.