Recurso de hecho deducido por Laureana Villalba en la causa Villalba, Laureana si jubilación
31/08/1989
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 348
ID: fallos_348_230
Voces / Materias
QUEJA
FILIACIÓN
RECURSO EXTRAORDINARIO
AMPARO
JUBILACIÓN
Normas Citadas
ley 48
Fallos: 307:2343
Fallos: 261:263
Fallos: 308:2188
Fallos: 308:980
Fallos: 301:636
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 31 de agosto de 1989.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Laureana Villalba
en la causa Villalba, Laureana
si jubilación", para decidir sobre su
procedencia.
Considerando:
1º) Que contra el pronunciamiento
de la Sala V de la Cámara
Nacional de Apelaciones del Trabajo, que confirmó la resolución admi-
nistrativa
que había denegado la jubilación ordinaria, en razón de que
no se habían
acreditado los años de servicio exigidos para acceder a
dicho beneficio, la interesada
dedujo el recurso extrao'rdinario
cuya
denegación dio origen a la presente queja.
2º) Que aun cuando los agravios de la apelante remiten al examen
de cuestiones de hecho, prueba y derecho común, temas ajenos --como
regla y por su naturaleza-
a la instancia
del arto 14 de la ley 48, tal
circunstancia
no resulta
óbice decisivo para habilitar
la vía elegida
cuando 10 decidido conduce a la frustración
de garantías
que cuentan
con amparo constitucional.
.
3º) Que, en efecto, como lo señala la apelante, el fallo de la Cámara
sólo examinó la prueba testimonial rendida con posteridad a la reaper-
tura del procedimiento administrativo
y prescindió, sin razones que los
justifiquen,
de los restantes
antecedentes
del caso que tenían entidad
suficiente para variar el resultado final del debate.
4º) Que de las constancias del expediente -declaración
de los em-
pleadores, testigos, informe de verificación-
surge la prestación de los
servicios como empleada
doméstic~, así como la coincidencia en las
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FALLOS
DE LA CORTE SUPREMA
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declaraciones prestadas
que permiten tener por acreditado el tiempo
que duró la relación laboral (conf. fs.5/13, 16/17,21/30,84/85,139/143
Y 153/156).
5º) Que, en consecuencia, si bien es cierto que por no haberse
efectuado la afiliación yel ingreso de los aportes en tiempo oportuno el
criterio para evaluar las restantes
pruebas debe ser riguroso, no lo es
menos que frente al categórico reconocimiento de los empleadores y al
pago de la totalidad
de los aportes no corresponde' desconocer los
servicios, máxime si se considera que durante la época de la prestación
laboral no existía disposición que obligara a la denuncia por parte del
empleado en el caso de que el empleador no cumpliera con las obliga-
ciones a su cargo.
6º) Que, en tales condiciones, corresponde declarar procedente el
recurso extraordinario,
pues los agravios ponen de manifiesto el nexo
directo e inmediato entre lo resuelto y las garantías
constitucionales
que se dicen vulneradas
(art. 15 de la ley 48).
Por ello, se declara procedente -elrecurso extraordinario
y se deja
sin efecto la sentencia. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que,
por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento
de acuerdo
a lo expresado. Agréguese la queja al principal.
AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO -
CARLOS S. FAYT-
JORGE ANTONIO BACQUÉ.
VICTOR J. KAMENSZEIN
V. OTROv. MALKA FRIED
DE GOLDRING
y ÜTRos
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios. Sentencia
definitiva.
Concepto y
generalidades.
Los agravios se dirigen contra la sentencia definitiva si las cuestiones no fueron
incluidas comoapelación en el recurso de inaplicabilidad de ley que se interpusiera,
ni, consecuentemente,
estudiados en cuanto al fondo por la decisión que lo
desestimó (1).
(1) 31 de agosto. Causa: "Ganaderos de Toay, S. A. e/Frigorífico Pehuaj6, S. A."del
19 de noviembre de 1987.
DE JUSTICIA
DE LA NACION
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RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios.
Tribunal
superior.
1501
Los agravios se dirigen contra la sentencia del superior tribunal de la causa, si las
cuestiones no fueron incluidas como apelación en el recurso de inaplicabilidad de
ley que se interpusiera, ni, consecuentemente, estudiados en cuanto al fOlidopor la
decisión que lo desestimó (1).
"
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Req'uisitos propios. Cuestiones no federales. Interpre-
tación de normas y actos comunes.
Si bien el tema referente al tipo de moneda con que debe satisfacerse una operación
concertada entre partes y pautas de conversión de una deuda en dólares estadou-
nidenses, así comoel relativo alcance e interpretación de las cláusulas contractua-
les en que aquéllas funden su denxho, remite al análisis de temas de hecho, prueba
y de derecho común, ajenos a la instancia extraordinaria,
cabe apartarse de dicho
principio cuando la sentencia cuenta con argumentos sólo aparentes, de inadecua-
da latitud,
en los que subyace una ausencia de sustentos
fácticos y jurídicos
coincidentes (2).
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios. Cuestiones
no federales.
Senten-
cias arbitrarias.
Procedencia
del recurso. Falta de fundamentación
suficiente.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que dispuso que la suma de dólares
estadounidenses
debía satisfacerse en moneda de curso legal a la fecha prevista
para el cumplimiento de la prestación, actualizándose la suma correspondiente
desde esa fecha a la del ef<..'Ctivo
pago, si no encuentra sustento en votos uniformes
de los camaristas opinantes, desde una perspectiva lógicojurídica sustancial.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios. Cuestiones
no federales.
Senten-
cias arbitrarias.
Procedencia
del recurso. Contradicción.
Resulta autocontradictoria y dogmática, por ausencia de una adecuada fundamen-
tación, la remisión genérica que en materia de pautas de conversión de una deuda
en dólares estadounidenses efectuó uno de loscamaristas a la posición adoptada por
otro, si los argumentos de éste parecen haber encontrado sustento central en la
teoría de la imprevisión, cuya procedencia aquél había desestimado.
TEORIA
DE LA IMPREVISION.
La"posibilidad de reajuste de las prestaciones con fundamento en la teOría de la
imprevisión, y las pautas a quese sujeta, se apoya principalmente en la configura-
(1)
Causa: "Ganaderos de Toay, S. A. el Frigorífico Pehuajó, S. A."del 19 de
noviembre de 1987. "
(2)
Fallos: 307:2343.
1502
FALLOS
DE LA CORTE SUPREMA
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cio;Snde condiciones de excesiva onerosidad por acontecimientos extraordinarios
no
anticipables; sin que ello constituya necesario presupuesto para la conversión de
una deuda contraída en moneda extranjera ni suponga que no coincidan, ineludi-
blemente, los criterios que puedan resultar viables para dicha conversión en una
adecuada interpretación
del arto 619 del Código Civil.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpre-
tación de normas locales de procedimientos.
Si bien las cuestiones vinculadas con las formalidades de las sentencias y el modo
de emitir su voto los miembros de los tribunales
colegiados son de naturaleza
procesal y ajenas en principio, a la aplicación del arto 14 de la ley 48, cabe apartarse
de dicho principio cuando la conclusión a la que se arriba no aparece como la
derivación necesaria de fundamentos normativos y fácticos sustancialmente
coin-
cidentes (1).
SENTENCIA-
Principios generales.
Las sentencias
de los tribunales
colegiados no pueden concebirse como una
colección o sumatoria de opiniones individuales y aisladas de sus integrantes, sino
como un producto de un intercambio racional de ideas entre ellos (2).
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios. Cuestiones
no federales. Senten-
cias arbitrarias.
Procedencia del recurso. Falta de fundamentación
suficiente.
La sentencia cuenta con decisiones sólo aparentes, si en realidad se sustenta
en
votos con fundamentos
normativos
discordantes
que, además,
carecen de un
análisis razonado y acorde de los problemas conducentes para la correcta dilucida-
ción del pleito, lesionando así el derecho de defensa en juicio (3).
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpre-
tación de normas y actos comunes.
Lo atinente al significado y alcance atribuido a las expresiones utilizadas
por
ambas partes, a los fines de la aplicación del arto 115 del Código Penal, remite a la
consideración de cuestiones de hecho, derecho común y procesal propias de los
jueces de la causa y ajenas al recurso extraordinario
(4).
(1) Fallos: 261:263; 302:320; 308:139.
(2) Fallos: 308:2188.
(3) Fallos: 308:980; 308:1380.
(4) Fallos: 301:636.
DE JUSTICIA
DE LA NACION
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JUAN C. ABELLA
y Omos
1503
-.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios.
Sentencia
definitiva.
Resolucio-
nes anteriores
a la sentencia definitiva.
Varias.
Las resoluciones cuya consecuencia sea la obligación de seguir sometido al
proceso criminal, no constituyen sentencia definitiva ni resultan equiparables a
ella, pues no ponen fin al proceso ni impiden su continuación.