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Sigma Construcciones

19/10/1989 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 349 ID: fallos_349_36

Keywords / Subjects

RECURSO EXTRAORDINARIO CONTRATO APELACIÓN QUEJA

Cited Norms

ley 12.910 ley 18.360 ley 21.391 ley 18.3601 ley 13.064 ley 12.910 decreto 2348/76 Fallos: 301:525 Fallos: 304:1181 Fallos: 301:525 Fallos: 279:363 Fallos: 289:94

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 19 de octubre de 1989. Vistos los autos: "Sigma Construcciones S. R. L. c/Ferrocarriles Argentinos s/ordinario (Obra Pública)". Considerando: 1º) Que contra la sentencia de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (fs. 453/457) que modificó parcialmente el pronunciamiento dictado en la instancia anterior, la actora dedujo recurso extraordinario (fs. 461/473) que fue concedido (fs. 479/480) en cuanto se refiere a la aplicación e interpre- tación de las leyes 12.910 y 18.360, y denegado en lo atinente a la tacha de arbitrariedad del fallo, sin que 'existan constancias de haberse interpuesto queja contra este último aspecto de esa decisión. 2º) Que el aquo estimó que la demandada no se rige por la ley 12.910 y sus normas complementarias (art. 41 y su concordancia con los arts. 4, inc. f) y 15 de la ley 18.360; doctrina de Fallos: 301:525), por lo que no cabe introducir pretorianamente cambios en el régimen estipulado por las partes, a fin de imponer reajustes del precio como los previstos por el arto 2, inc. a) de la ley 21.391 o el arto 2 del decreto 2348/76, ajenos al sistema del contrato (doctrina de Fallos: 304:1181). 1940 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 312 32)Que la recurrente sostiene la necesidad de modificar el criterio adoptado por esta Corte en el precedente citado en primer término, sobre la base de las siguientes razones: a) Ferrocarriles Argentinos es una entidad autárquica y lo contratos que celebra con terceros poseen carácter administrativo; b) el arto 42 de la ley 18.3601imita la aplicación de esa norma legal a la circunstancia de quese encuentre al frente de la empresa personal militar en situación de actividad; c)el arto 41 de laley citada no excluye expresamente la aplicación de la ley 12.910 sino la de la 13.064, de la cual la anterior no es reglamentaria ni complemen- taria. 42)Que la apelación federal interpuesta es formalmente procedente en la me,dida en que fue concedida, toda vez que ella conduce a determinar el alcance y aplicación al caso de las normas federales supra citadas y lo resuelto por el a quo es adverso a las pretensiones de lEí recurrente. 52) Que la cita parcial del arto 42 de la ley 18.360 que efectúa el apelante para fundar su posición es inadmisible. En efecto, esa norma establece la prórroga temporal de la vigencia de la ley citada, aun frente a nuevas situaciones, mientras las autoridades competentes no adop- ten las providencias del caso para el imperio de un nuevo status legal. No cumplida hasta el presente dicha condición, no cabe pues sostener la in aplicabilidad de la ley por no estar al frente de la empresa personal militar en actividad. 62) Que, corno se sostuvo en el precedente registrado en Fallos: 301:525, la ley 12.910 es complementaria del régimen del contrato de obra pública, pues corno allí se dijo, tal conclusión surge de su propio texto y del decreto reglamentario 11.511/47. Esos argumentos no son desvirtuados por las alegaciones del apelante acerca de la independen- cia existente entre los institutos regidos por la ley 13.064 y la 12.910, pues esta última rige en materia de contratos de obra pública y carece de autonomía respecto de aquélla. Por ello es válido concluir, corno lo hizo el a quo, que al excluir el arto 41 de la ley 18.360 la aplicación de normas de la 13.064 respecto de Ferrocarriles Argentinos, también ha exceptuado a dicha empresa de cumplir con lo establecido en la ley 12.910 .. 72) Que, finalmente, los fundamentos que el recurrente formula vinculados con la naturaleza jurídica de la demandada y de los contra- DE JUSTICIA DE LA NACION 312 1941 tos que ésta celebra, no son idóneos para prescindir del texto expreso y especial de la ley a cuyas disposiciones voluntariamente se sometió al contratar con el ente estatal; sin que sea admisible su actual impugna- ción en virtud de oponerse a su anterior conducta. 8 Q ) Que, por 10 expuesto, esta Corte en su actual composición no encuentra que los agravios de la apelante posean entidad suficiente para variar el criterio sostenido por el Tribunal en el precedente de Fallos: 301:525. Por ello, se confirma la sentencia apelada en cuanto fue materia de recurso. Costas a la vencida (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - JOSÉ SEVERO CABALLERO - CARLOS S. FAYT - JORGE ANToNIO .BACQUÉ. OBRA SOCIAL PARA EMPLEADOS DE COMERCIO y ACTIVIDADES CIVILES JURISDICCION y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestio- nes penales. Delitos en particular. Defraudación. Corresponde a la justicia ordinaria, y no a la federal conocer en la causa por presuntas anomalías en la acreditación de pagos de aportes a la Obra SOCialpara Empleados de Comercio y Actividades Civiles, en tanto los imputados represen- taban a los deudores, que libremente los eligieron y les serán atribuidas las consecuencias civiles de las conductas de aquéllos: arts. 1869 y 1946 del Código Civil (1). ENRIQUE LUNA JURISDICCION y COMPETENCIA: Competencia militar. Si se imputan a un soldado dos conductas claramente distinguibles: una, el incumplimiento de sus deberes de custodia (art. 733, inc. 4º, del Código de (1) 19 de octubre. 1942 . FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 312 Justicia Militar) y otra, la entrega de elementos de propiedad de la Armada Argentina puestos bajo su custodia (art. 173, inc. 2º del Código Penal), correspon- de que la primera, que constituye una clara infracción militar, sea investigada por la justicia militar, y la segunda por lajusticia federal, por cuando no aparece directamente relacionada ni resulta conducente a la ejecución del acto de servi- cio (1). JURISDICCION y COMPETENCIA: Competencia militar. La mera coincidencia temporal del delito con la actividad propia del militar no puede fundar por sí la competencia de la justicia castrense. JUAN JOSE SANCHEZ RODRIGUEZ JURISDICCION y .COMPETENCIA: Competencia federal Causas penales. Casos varios .. Los delitos de estafa y puesta en circulación de moneda extranjera falsa concurren idealmente y, en consecuencia, debe entender en la investigación del hecho la justicia federal (2). CARLOS A. SALAZAR y Omos JURISDICCION y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestio- nes penales. Pluralidad de delitos. Corresponde a la justicia provincial entender en la administración fraudulenta imputada a los directivos de una entidad financiera, y no a la justicia federal que conoce de la eventual defraudación al Banco Central, en tanto las acciones realizadas para encubrir el real estado financiero de la entidad y obtener con ello diversos beneficios del Banco Central, constituyeron hechos distintos de las' concretas' conductas que llevaron a la financiera a la situación que pretendió ocultar (3). (1) 19 de octubre. (2) 19 de octu breo Causa "Incidente de competencia en cimsa NI! 34.502" del 1º de diciembre de 1988. (3) 19 de octubre. 1943 DE JUSTICIA DE LA NACION 312 JURISDICCION y COMPETEN9lA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar del delito. Cualquiera que sea el vínculo final que pueda existir entre hechos que se presentan "prima facie" como independientes, ellos deben ser investigados por los jueces del lugar en el que ap~recen cometidos, en tanto la distribución de competencias judiciales entre las provincias y la Nación -materia regida por la' Constitución Nacional en los arts. 102 y 67, inc. 11- escapa a las regulaciones locales y no puede ser alterada por las razones de mero orden y economía pocesal . que inspiran las reglas de acumulación por conexidad, que sólo pueden invocarse en conflictos en los que participen unicamente jueces nacionales O). ANTONIO DOMINGO BUSSI y Ornos JURISDICCION y COMPETENCIA: Competencia federal. Por la materia. Causas excluidas de la competencia federal. Corresponde a lajusticia provincial entender en la denuncia contra las autorida- des de dos agrupaciones políticas por la supuesta comisión del delito de adminis- tración fraudulenta en el manejo de sus fondos, toda vez que no obran en la causa elementos de juicio que permitan relacionar los hechos a investigar con proble- mas referentes a la constitución y funcionamiento de partidos políticos naciona- . les ni aparece tampoco afectado el servicio o patrimonio de organismos vincula- dos con las elecciones nacionales en forma que justifique el conocimiento inicial de la causa por la justicia federal. DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte: La presente contienda de competencia suscitada entre el señor Juez Federal de la provincia de Tucumán y el señor Juez de Instrucción de la V! Nominación de esa provincia, se inició a raíz de la denuncia efectuada por Raúl Alfredo Heskour en la que acusa a los señores Antonio Domingo Bussi, Alberto Germano, Horacio Ibarreche y Julio Ibarreche por el delito de administración fraudulenta de fondos parti- darios. (1) Fallos: 279:363; 302:1082; 286:224; 294:462; 302:1137; 305:707; 954. 1944 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 312 A mi juicio, habida cuenta de que existen en el presente caso circunstancias similares a la de Fallos: 289:94, al no haberse probado que ni el partido político Defensa Provincial Bandera Blanca, ni el denominado Fuerza Republicana constituyen agrupaciones de alcance nacional, entiendo que es la justicia provincial la que debe conocer de la causa. Buenos Aires, 22 de junio de 1989. Andrés José D'Alessio.