Sigma Construcciones
19/10/1989
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 349
ID: fallos_349_36
Voces / Materias
RECURSO EXTRAORDINARIO
CONTRATO
APELACIÓN
QUEJA
Normas Citadas
ley 12.910
ley 18.360
ley 21.391
ley 18.3601
ley 13.064
ley
12.910
decreto 2348/76
Fallos: 301:525
Fallos: 304:1181
Fallos:
301:525
Fallos: 279:363
Fallos: 289:94
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de octubre de 1989.
Vistos los autos: "Sigma Construcciones
S. R. L. c/Ferrocarriles
Argentinos
s/ordinario
(Obra Pública)".
Considerando:
1º) Que contra la sentencia
de la Sala III de la Cámara
Nacional de
Apelaciones en lo Contencioso Administrativo
Federal (fs. 453/457) que
modificó
parcialmente
el pronunciamiento
dictado
en la instancia
anterior,
la actora dedujo recurso extraordinario
(fs. 461/473) que fue
concedido (fs. 479/480) en cuanto se refiere a la aplicación e interpre-
tación de las leyes 12.910 y 18.360, y denegado en lo atinente
a la tacha
de arbitrariedad
del fallo, sin que 'existan
constancias
de haberse
interpuesto
queja contra este último aspecto de esa decisión.
2º) Que el aquo estimó que la demandada
no se rige por la ley 12.910
y sus normas
complementarias
(art. 41 y su concordancia
con los arts.
4, inc. f) y 15 de la ley 18.360; doctrina
de Fallos: 301:525), por lo que
no cabe introducir
pretorianamente
cambios en el régimen
estipulado
por las partes,
a fin de imponer reajustes
del precio como los previstos
por el arto 2, inc. a) de la ley 21.391 o el arto 2 del decreto 2348/76, ajenos
al sistema
del contrato
(doctrina
de Fallos: 304:1181).
1940
FALLOS
DE LA CORTE
SUPREMA
312
32)Que la recurrente
sostiene la necesidad
de modificar el criterio
adoptado
por esta
Corte en el precedente
citado en primer
término,
sobre la base de las siguientes
razones: a) Ferrocarriles
Argentinos
es
una entidad
autárquica
y lo contratos
que celebra con terceros poseen
carácter administrativo;
b) el arto 42 de la ley 18.3601imita la aplicación
de esa norma legal a la circunstancia
de quese
encuentre
al frente de
la empresa
personal
militar
en situación
de actividad;
c)el
arto 41 de
laley citada no excluye expresamente
la aplicación de la ley 12.910 sino
la de la 13.064, de la cual la anterior no es reglamentaria
ni complemen-
taria.
42)Que la apelación federal interpuesta
es formalmente
procedente
en la me,dida en que fue concedida,
toda vez que ella conduce
a
determinar
el alcance y aplicación al caso de las normas federales supra
citadas y lo resuelto
por el a quo es adverso a las pretensiones
de lEí
recurrente.
52) Que la cita parcial
del arto 42 de la ley 18.360 que efectúa
el
apelante
para fundar su posición es inadmisible.
En efecto, esa norma
establece la prórroga temporal de la vigencia de la ley citada, aun frente
a nuevas situaciones,
mientras
las autoridades
competentes
no adop-
ten las providencias
del caso para el imperio de un nuevo status legal.
No cumplida hasta el presente
dicha condición, no cabe pues sostener
la in aplicabilidad
de la ley por no estar al frente de la empresa personal
militar
en actividad.
62) Que, corno se sostuvo en el precedente
registrado
en Fallos:
301:525, la ley 12.910 es complementaria
del régimen del contrato
de
obra pública, pues corno allí se dijo, tal conclusión surge de su propio
texto y del decreto reglamentario
11.511/47. Esos argumentos
no son
desvirtuados
por las alegaciones
del apelante
acerca de la independen-
cia existente
entre los institutos
regidos por la ley 13.064 y la 12.910,
pues esta última rige en materia
de contratos
de obra pública y carece
de autonomía
respecto de aquélla. Por ello es válido concluir, corno lo
hizo el a quo, que al excluir el arto 41 de la ley 18.360 la aplicación
de
normas de la 13.064 respecto de Ferrocarriles
Argentinos,
también
ha
exceptuado
a dicha empresa
de cumplir
con lo establecido
en la ley
12.910 ..
72) Que, finalmente,
los fundamentos
que el recurrente
formula
vinculados
con la naturaleza
jurídica de la demandada
y de los contra-
DE JUSTICIA
DE LA NACION
312
1941
tos que ésta celebra, no son idóneos para prescindir
del texto expreso
y especial de la ley a cuyas disposiciones
voluntariamente
se sometió al
contratar
con el ente estatal;
sin que sea admisible
su actual impugna-
ción en virtud
de oponerse a su anterior
conducta.
8
Q
) Que, por 10 expuesto,
esta Corte en su actual
composición no
encuentra
que los agravios
de la apelante
posean entidad
suficiente
para variar
el criterio
sostenido
por el Tribunal
en el precedente
de
Fallos: 301:525.
Por ello, se confirma la sentencia
apelada en cuanto fue materia
de
recurso.
Costas
a la vencida
(art.
68 del Código Procesal
Civil y
Comercial
de la Nación).
AUGUSTO
CÉSAR BELLUSCIO
-
JOSÉ
SEVERO
CABALLERO -
CARLOS S.
FAYT -
JORGE
ANToNIO
.BACQUÉ.
OBRA SOCIAL PARA EMPLEADOS
DE COMERCIO y ACTIVIDADES CIVILES
JURISDICCION
y COMPETENCIA:
Competencia
ordinaria.
Por la materia. Cuestio-
nes penales.
Delitos en particular.
Defraudación.
Corresponde
a la justicia ordinaria, y no a la federal conocer en la causa por
presuntas anomalías en la acreditación de pagos de aportes a la Obra SOCialpara
Empleados de Comercio y Actividades Civiles, en tanto los imputados represen-
taban
a los deudores, que libremente
los eligieron y les serán atribuidas
las
consecuencias civiles de las conductas de aquéllos: arts. 1869 y 1946 del Código
Civil (1).
ENRIQUE LUNA
JURISDICCION
y COMPETENCIA:
Competencia
militar.
Si se imputan
a un soldado dos conductas claramente
distinguibles:
una, el
incumplimiento
de sus deberes de custodia (art. 733, inc. 4º, del Código de
(1) 19 de octubre.
1942 .
FALLOS
DE LA CORTE SUPREMA
312
Justicia
Militar) y otra, la entrega
de elementos
de propiedad
de la Armada
Argentina
puestos bajo su custodia (art. 173, inc. 2º del Código Penal), correspon-
de que la primera,
que constituye
una
clara infracción militar,
sea investigada
por la justicia
militar, y la segunda por lajusticia
federal, por cuando no aparece
directamente
relacionada
ni resulta
conducente
a la ejecución del acto de servi-
cio (1).
JURISDICCION
y COMPETENCIA:
Competencia
militar.
La mera coincidencia
temporal
del delito con la actividad
propia del militar
no
puede fundar
por sí la competencia
de la justicia
castrense.
JUAN JOSE
SANCHEZ RODRIGUEZ
JURISDICCION
y .COMPETENCIA:
Competencia
federal
Causas
penales.
Casos
varios ..
Los delitos
de estafa
y puesta
en circulación
de moneda
extranjera
falsa
concurren
idealmente
y, en consecuencia,
debe entender
en la investigación
del
hecho la justicia
federal (2).
CARLOS A. SALAZAR y Omos
JURISDICCION
y COMPETENCIA:
Competencia
ordinaria.
Por la materia. Cuestio-
nes penales. Pluralidad
de delitos.
Corresponde
a la justicia
provincial
entender
en la administración
fraudulenta
imputada
a los directivos de una entidad
financiera,
y no a la justicia
federal que
conoce de la eventual
defraudación
al Banco Central,
en tanto
las acciones
realizadas
para encubrir el real estado financiero
de la entidad y obtener con ello
diversos
beneficios
del Banco Central,
constituyeron
hechos
distintos
de
las'
concretas' conductas
que llevaron
a la financiera
a la situación
que pretendió
ocultar
(3).
(1)
19 de octubre.
(2)
19 de octu breo Causa "Incidente
de competencia
en cimsa NI! 34.502" del 1º
de diciembre
de 1988.
(3)
19 de octubre.
1943
DE JUSTICIA
DE LA NACION
312
JURISDICCION
y COMPETEN9lA:
Competencia
ordinaria.
Por el territorio. Lugar
del delito.
Cualquiera
que sea el vínculo final que pueda existir entre
hechos que se
presentan
"prima facie" como independientes,
ellos deben ser investigados por
los jueces
del lugar en el que ap~recen cometidos, en tanto la distribución
de
competencias judiciales entre las provincias y la Nación -materia
regida por la'
Constitución Nacional en los arts. 102 y 67, inc. 11-
escapa a las regulaciones
locales y no puede ser alterada por las razones de mero orden y economía pocesal
. que inspiran las reglas de acumulación por conexidad, que sólo pueden invocarse
en conflictos en los que participen unicamente jueces nacionales O).
ANTONIO
DOMINGO BUSSI
y Ornos
JURISDICCION
y COMPETENCIA:
Competencia
federal.
Por la materia.
Causas
excluidas
de la competencia
federal.
Corresponde a lajusticia
provincial entender en la denuncia contra las autorida-
des de dos agrupaciones políticas por la supuesta comisión del delito de adminis-
tración fraudulenta
en el manejo de sus fondos, toda vez que no obran en la causa
elementos de juicio que permitan relacionar los hechos a investigar con proble-
mas referentes a la constitución y funcionamiento de partidos políticos naciona- .
les ni aparece tampoco afectado el servicio o patrimonio de organismos vincula-
dos con las elecciones nacionales en forma que justifique el conocimiento inicial
de la causa por la justicia federal.
DICTAMEN
DEL PROCURADOR
GENERAL
Suprema
Corte:
La presente
contienda de competencia
suscitada
entre el señor Juez
Federal
de la provincia
de Tucumán
y el señor Juez de Instrucción
de
la V! Nominación
de esa provincia,
se inició a raíz de la denuncia
efectuada
por Raúl Alfredo Heskour
en la que acusa
a los señores
Antonio Domingo Bussi, Alberto Germano,
Horacio Ibarreche
y Julio
Ibarreche
por el delito de administración
fraudulenta
de fondos parti-
darios.
(1) Fallos: 279:363; 302:1082; 286:224; 294:462; 302:1137; 305:707; 954.
1944
FALLOS
DE LA CORTE SUPREMA
312
A mi juicio, habida
cuenta de que existen en el presente
caso
circunstancias
similares a la de Fallos: 289:94, al no haberse probado
que ni el partido político Defensa Provincial Bandera
Blanca, ni el
denominado Fuerza Republicana constituyen agrupaciones de alcance
nacional, entiendo que es la justicia provincial la que debe conocer de
la causa. Buenos Aires, 22 de junio de 1989. Andrés José D'Alessio.