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Fégoli, Juan Edgardo Guez federal) sumario instruido a la Dra. Nilda Bertero slavocación

24/10/1989 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
PROCESAL_EVIDENCIA
Tomo 349 ID: fallos_349_41

Judges

Fayt

Keywords / Subjects

VISTAS

Cited Norms

ley 1285/58 Fallos: 276:29 Fallos: 281:169 Fallos: 276:297

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 24 de octubre de 1989. VISTAS: las actuaciones de superintendencia S-1146/89, caratula- das "Fégoli, Juan Edgardo Guez federal) sumario instruido a la Dra. Nilda Bertero slavocación", y Considerando: 1º) Que el señor juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal y Corrección Federal nº 1, Dr. Juan Edgardo Fégoli, solicita la avoca- ción del Tribunal en el sumario administrativo S. G. 1607, por haberse planteado una situación de manifiesta gravedad institucional en la secretaría nº 2. Expresa que la pérdida de confianza en la funcionaria Nilda Bertero de Argüello origina una situación irreversible en cuanto a la posibilidad de que retorne al cargo en su juzgado (ver fs. 112).A fs. 6 reitera el pedido y expresa que la Cámara del fuero dictó resolución y, sin considerar la mención de pérdida de confianza alegada, dispuso el reintegro de la secretaria a sus funciones. 2º) Que, requerida la remisión del expediente administrativo, ésta se cumple a fs. 15. 3º) Que por resolución dictada el 26 de junio de este año, en el sumario administrativo incoado a raíz de la actuación de la señora secretaria Dra. Nilda Berteró de Argüello, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal le impuso la sanción de 30 días de suspensión (ver fs. 3241338de las actuaciones remitidas). 4º) Que con relación a las imputaciones formuladas, la Cámara consideró: a) Falta de la causa B 7/85: se halla suficientemente acreditada la materialidad de la acción puesta en cabeza de la Dra. Bertero (fs. 330); la pretendida autorización para el retiro del expediente no existió; si el retiro se produjo el último día hábil antes de su viaje, la devolución por terceros era una consecuencia inevitable; la funcionaria no tuvo razón para extremar los plazos hasta llegar a las vísperas de su viaje, para entregar el proyecto de sentencia (ver fs. 334 vta.). La responsable DE JUSTICIA DE LA NACION 312 1975 actitud de un funcionario le impone, en caso de retirar un expediente dado a su custodia, prever el modo en que el mismo regresará a su lqgar de guard~, soslayando, por la gravedad que ello implica, dejar librado a la activIdad de terceros su eventual reintegro; la entrega en una oficina particular resulta a todas luces una grave dejadez (fs. 335 vta.); configura una grave y preocupante negligen<;ia cuya sanción no puede evadirse (fs. 336). b) Desatención e incumplimiento de sus fun.ciones: que no puede afirmarse que exista, efectivamente, falta de capacidad técnica en la sumariada {fs.331). No obstante, a fs. 336 vta. se lee que "... acreditó la redacción de proyectos de resoluciones con unos pocos proyectos, menos de diez, de escasa complejidad, y que no se compadecen con el lapso en que desarrolló sus funciones -más de un año-, circunstancia que normalmente debería reflejarse en un número muy superior de proyec- tos .... Tampoco se advierte en ellos una profusa cita jurisprudencial como para justificar sus ausencias a sus labores" (ver fs. 337). "...las licencias solicitadas no evidencian una especial contracción a. sus labores" (fs. 337). c) Incumplimiento del horario, llegadas tarde y continuas salidas: que aun admitiendo por vía de hipótesis que las ausencias fueran de la magnitud que aducen sus subordinados, la imprecisión con que se efectúan dichas afirmaciones, no permite conformar un cuadro que se adecue a infracción administrativa alguna, aun cuando permita cono- cer un perfil poco feliz del modo en que la doctora Bertero creía tener que cumplir sus funciones, (fs. 332). d) Pésima relación con el personal a su cargo: que esta imputación escapa a la actividad revisora administrativa (ver fs. 332 in fine y vta.). Aunque se agrega a fs. 336 vta. que "sus declaraciones empalidecen, antes que la labor de los agentes, la propia actividad de la imputada, pues deja ver su imposibilidad de restablecer un mínimo orden y respeto por la autoridad funcional que ostenta, dejando traslucir un pocofeliz empleo de sus esfuerzos ..."" ... explicita minuciosamente una serie de tareas administrativas que si bien no carecen de interés, pueden ser catalogadas de subalternas". e) Demora en la resolución de la causa Giménez: "que más allá de las valoraciones subjetivas que puedan hacerse, priorizando o no la libertad de un individuo, lo cierto es que no puede hacerse reproche alguno cuando la sensibilidad de un individuo no lo motoriza para 1976 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 312 evitar innecesarias mortificaciones; que no se probó que la secretaria haya proyectado el sobreseimiento; y que del "billete glosado a fs. 6 no surge el extremo que se aduce" (fs. 332 vta. y 333). f) Atraso en la causa Martínez sldenuncia: que sin perjuicio de que la imputación en sí misma no configura falta sancionable, no puede dejar de advertirse que la misma explicita cierta falta de cuidado por parte de la titular de la secretaría, en tanto y en cuanto debió ser el fiscal quien advirtiese al juez sobre el desarrollo de la causa (fs. 333 y vta.). g) Efectivización de una caución en moneda extranjera: que el testimonio singular de un individuo no p.uede erigirse en prueba de cargo absoluta (fs. 334). h) Olvido de las llaves de la caja fuerte y pérdida de efectos: que resulta un fuerte indicio en contra de la nombrada la sanción que se le impuso en el sumario administrativo S. G. 1580 el diez de'marzo de 1988. Se advierten entonces conductas antecedentes que comprometen , el cuidado con que la sumariada cumplía alguna de las tareas propias de su cargo; que, empero, la vaguedad temporal en que se ubica su conducta, impide el pronunciamiento sobre este episodio, so riesgo de incurrir en un doble juzgamiento (fs. 334). 5º) Que para gu~rdar la sanción que corresponde imponer, la Cámara concluye en que deben computarse, a más del hecho probado en este sumario, los antecedentes de la nombrada, especialmente el sumario que registra. Según ese tribunal, "no parece que la actitud de la secretaria resulte irrelevante sino, antes bien, demostrativa de una descuidada actividad";" ... se advierte en su obrar una recurrencia pre- ocupante respecto de aquellas actividades en las que debiese extremar su atención, y no puede aguardarse a que se produzca un daño efectivo para advertir la necesidad de corregir una actitud desidiosa corno la constatada" (fs. 337 y vta.). 6º) Que debe tenerse presente que el magistrado puso en conoci- miento de la Cámara la total pérdida de confianza respecto de la secretaria (ver fs. 31). 7º) Que la avocación de la Corte Suprema sólo procede en supuestos excepcionales, en los que se advierte extralimitación en el ejercicio de la potestad disciplinaria, o existen razones de superintendencia gene- DE JUSTICIA DE LA NACION 312 1977 ral que la tornan conveniente (conf. Fallos: 276:29; 303:554,entre otros). 81!)Que los hechos examinados tienen la gravedad suficiente como para proceder a la modificación de la resolución adoptada por la cámara. En efecto, dado que el sumario administrativo concluye con la aplicación de una sanción, no caben dudas de que la conducta de la secretaria ha sido considerada como reprochable. Resta, a pedido del magistrado, resolver sobre la cuantía de la sanción, teniendo en cuenta hl total pérdida de confianza que el comportamiento de la funcionaria ha originado. Este requisito esencial para el cumplimiento de la labor judicial en forma armónica (conf. doctrina resoluciones mos. 1146/84; 520/89; 499/ 85; 584/86; 310/87; 263/88 y 1144/88), sólo puede ser apreciado por el superior jerárquico inmediato. Si la conducta es susceptible objetivamente de justificar la descon- fianza de los superiores en lo atinente a su corrección en la prestación del servicio, la separación del cargo no es arbitraria (conf. Fallos: 281:169; 249:243; 262:105; 294:36; 297:233; 307:1282). 9º) Que no se trata de decidir la cuestión sobre la base de meras hipótesis, o de una actitud subjetiva del magistrado, ya que la circuns- tancia acaecida con relación a la causa B 7/85, unida a las declaraciones concordantes del personal de la secretaría, y la propia apreciación del juez sobre la capacidad de su inmediata colaboradora, suscitan objeti- vamente la desconfianza expresada y justifican el pedido de separación del cargo. A ello tampoco se opone la prueba aportada en el sumario que, en general, se refiere a la conducta de la secretaría anterior a su desempeño en el juzgado nI!1. Cabe agregar -eomo señala la Cámara- que en el corto tiempo en que se desempeñó como secretaria del juzgado se vio involucrada en dos sumarios, y gozó de licencias que, por su fundamento, no evidencian una especial contracción al cargo. 10) Que los fundamentos expuestos justifican ,ajuicio del Tribunal, la intervención' requerida por el señor juez. 1978 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 312 Por ello, en ejercicio de las facultades consignadas en los artículos 22,23 Y8 delR. J. N. Y 16 del decreto-ley 1285/58, Se Resuelve: 1!!)Hacer lugar a la avocación solicitada por el Dr. Juan E. Fégoli, titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n!! 1 y, en consecuencia, dejar sin efecto la sanción de suspensión que impuso la Cámara del fuero a la secretaria doctora Nilda Bertero de Argüello. 2!!) Disponer la cesantía de la citada funcionaria por hallarse justificada la falta de confianza de su superior jerárquico en objetivas situaciones de conflicto derivadas de su reprochable comportamiento. ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - CARLOS S. FAYT (en disidencia) - JOSÉ SEVERO CABALLERO - JORGE AmONIO BACQUÉ. DISIDENCIA DEL DR. CARLOS S. FAYT Considerando: 1!!)Que el señor juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N!! 1, Dr. Juan Edgardo Fégoli, solicita la avocación del Tribunal en el sumario administrativo S. G. 1607, por haberse planteado una situación de manifiesta gravedad institucional en la secretaría Nº 2. Expresa que la pérdida de confianza en la funcionaria Nilda Bertero de Argüello origin

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