García Pérez, Juan el Agua y Energía Eléctrica Empresa del Estado -Intendencia de Riego Río Negro Superior si acción negatoria
26/10/1989
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 349
ID: fallos_349_42
Keywords / Subjects
RECURSO EXTRAORDINARIO
PROPIEDAD
DOMINIO
Cited Norms
ley 48
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de octubre de 1989.
Vistos los autos: "García Pérez, Juan
el Agua y Energía
Eléctrica
Empresa
del Estado -Intendencia
de Riego Río Negro Superior si acción
negatoria".
1982
Considerando:
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
312
1º) Que contra el pronunciamiento
de la Cámara
Federal de Apela-
ciones de Bahía Blanca revocatorio del de primera
instancia
en cuanto
desestimó
la acción negatoria
deducida contra Agua y Energía Eléctri-
ca, la vencida interpuso
el recurso extraordinario
que fue concedido a
fS.120.
2º) Que si bien el tema
involucrado
en el recurso
remite
-en
principio--
al examen de una cuestión de hecho y de derecho común,
extraña
a la instancia
del artículo 14 de la ley 48, ello no impide conocer
en un planteo
de esta
naturaleza
cuando
la decisión
impugnada
contiene un fundamento
sólo aparente
y prescinde
de la aplicación de
normas
conducentes,
lo que redunda
en menoscabo
de la garantía
constitucional
invocada
por el afectado
(art.
17 de la Constitución
Naciona1).
.
3º) Que, en efecto, la alzada afirma -y
sobre esa afirmación
gira
todo el pronunciamiento--Ia
aplicación a la servidumbre
de acueducto
existente
entre
las partes
del principio
de la subrogación
real y, en
consecuencia,
del mismo
régimen
jurídico
existente
para
el canal
antiguo al nuevo canal de riego construido
en el límite del terreno
del
actor por su antecesor
en el dominio. Tal aseveración
no aparece como
sustento normativo
idóneo de la solución de atribuir
la propiedad de los
álamos existentes
en su recorrido a la empresa titular
de la servidum-
bre frente a la terminante
disposición contenida
en el artículo 3085 in
fine del Código Civil, que establece
que la superficie
afectada
a la
servidumbre
de acueducto pertenecerá
al dueño del predio (sirviente),
y a las reglas
existentes
en materia
de adquisición
de dominio por
plantación
que contienen
los artículos
2587 y 2589 del citado ordena-
miento.
4º) QUé en las circunstancias
expuestas
la sentencia impugnada
no
constituye
un acto judicial
válido y traduce
una seria vulneración
al
derecho de propiedad
del recurrente
por 10que corresponde
dejarla
sin
efecto (art. 16 de la ley 48).
Por ello, se declara procedente
el recurso extraordinario
y se deja
sin efecto la sentencia.
Con costas. Vuelvan
los autos al tribunal
de
1983
DE JUSTICIA
DE LA NACION
.
312
origen a fin de que, por medio de quien corresponda,
proceda a dictar
nuevo pronunciamiento.
ENRIQUE
SANTIAGO
PETRACCHI
-
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
-
CARWS
S.
FAYT -
JORGE
ANToNIO
BACQUÉ.
RENATO ALBINO NERVI
y ÜTRos
v. RAFAEL DALFINO
y ÜTRos
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios.
Cuestiones
no federales.
Exclu-
sión de las cuestiones de hecho. Reglas generales.
La circunstancia
de que el tema involucrado remita al examen de una cuestión
fáctica y probatoria
no es óbice para que pueda conocer la Corte cuando la
apreciación efectuada en la sentencia excede el límite de ra20nabilidad a que está
subordinada
la valoración de la prueba, lo que transgrede
la adecuada funda-
mentación de los fallos judiciales como exteriorización del cumplimiento
de la
garantía
del debido proceso de los justiciables
(art.
18 de la Constitución
Nacional).
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios. Cuestiones
no federales.
Senten-
cias arbitrarias.
Procedencia
del recurso. Apartamiento
de constancias
de la causa.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que estableció la culpa concurrente de
los intervinientes
en un accidente de tránsito, en función de un único testimonio
que no sólo contradice las restantes
declaraciones y demás probanzas acumula-
das en la causa penal, sino que es contraria a la versión del accidente suminis-
trada por ese mismo testigo en ella.